LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 04
de mayo de 2018
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 08 de diciembre de 2023
TÍTULO PRIMERO
DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. La presente
ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder Legislativo
de la Ciudad de México.
El Poder Legislativo de la Ciudad de México se deposita en el Congreso
de la Ciudad de México, mismo que tiene la función de legislar en las materias
que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las demás
atribuciones que le confiere la presente ley y demás disposiciones aplicables.
En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la Ciudad
de México procurará el desarrollo de la Ciudad y sus instituciones, velando por
los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el
estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Local y
Poderes Locales y Federales.
El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los
principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima
publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social,
subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración
de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en
la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la
materia.
Artículo 2. El
Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas
en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y
secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género,
lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y
demás leyes aplicables.
Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, entrarán
en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de rendir la protesta de
ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el ejercicio de tres
años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el
número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano
legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de
agosto siguiente.
Las y los Diputados propietarios durante el período de su encargo,
no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los
Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o
remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si
lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su
nueva ocupación, la misma regla se observará con quienes le suplan cuando
estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será sancionada con
la pérdida del carácter de la o el legislador. Asimismo y durante el tiempo que
dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.
Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de
México podrán ser reelectos de conformidad con lo establecido y mandatado por
las leyes y ordenamientos aplicables.
Artículo 3. El Congreso de
la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones
serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la
Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento
del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de
este órgano legislativo.
Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente
ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones;
en todo caso deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial.[1]
Artículo 4. Para los
efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva
competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta
de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de
los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las
diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas
vigentes;
II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el
31 de agosto del año siguiente;
III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de
México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado
paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto el estudio,
análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas, proposiciones con punto de
acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que
contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas,
políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de
cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo
anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el
reglamento;[2]
VII. Comité: Es el órgano auxiliar interno de carácter administrativo
integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto
realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a
las de las Comisiones;[3]
VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados
para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;
XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario del
Congreso;
XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la
Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta
Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva;
XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del
cargo de la o el Diputado local;
XVI. Diputado: La o el Diputado en funciones del Congreso de la Ciudad;
XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y
haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en
términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución
Local;
XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interna de los instrumentos
parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso;
XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene
como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad
competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad y de las solicitadas
por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente;
XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el
Congreso;
XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso
legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto;
XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la
Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el
artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la
Constitución Local;
XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo
de las Comisiones y Comités;
XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;
XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de ejercicio
constitucional y de trabajo realizado por las y los Diputados contados a partir
de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano
sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo;
XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;
XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso, a la
solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de
Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo;
XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de los votos emitidos por las
y los Diputados que representen la mitad más uno de las y los integrantes;
XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y
los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes
del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;
XXXI. Mayoría simple: Es el
resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye
la cantidad superior frente a otra votación;
XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de
representación y dirección del Pleno;
XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o
la Junta Directiva para ser tratados en una sesión o reunión;
XXXIII Bis. Paridad: la paridad
es un principio que tiene como finalidad generar los mecanismos que permitan el
acceso de manera efectiva al ejercicio del poder público a mujeres y hombres en
igualdad de condiciones, a efecto de fomentar la pluralidad y la inclusión en
todos los órganos de gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México.
En la interpretación y aplicación del principio de paridad de
género se atenderá la proporcionalidad, y en todo caso, se favorecerá a las
mujeres como medida de acción afirmativa.[4]
XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido
conforme las reglas del quórum;
XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza el Congreso al Poder
Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán
con un plazo de 30 días naturales para responder;
XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del
Congreso;
XXXVII. Presidente de la Junta
Directiva: La o el Diputado que preside la
Comisión o Comité;
XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera
otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión
Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias,
entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales,
salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no
encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por
escrito la causa justificada de la omisión;
XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o
decreto, de uno o varios Diputadas o Diputados que tiene por finalidad ser
presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión;
XL. Quórum: Es el número mínimo de Diputadas o Diputados requerido
para que el Pleno, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y
reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este
número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso;
XLII. Secretario de la Junta
Directiva: La o el secretario de la Comisión
o Comité;
XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;
XLIV. Coordinación de Servicios
Parlamentarios: Es el órgano administrativo
dependiente de la Mesa Directiva del Congreso que se encarga de la
coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el
cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras;
constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del
Congreso y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local,
de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticos y lineamientos
aplicables;
XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del
Congreso en Pleno, en Comisiones o Comités;
XLV Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los
Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta, Comisiones,
Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas,
por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la transmisión y
recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e información a través de
computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías
satelitales o similares que sean autorizados por el Pleno o la Junta, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la Ley, y en la cual se
verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de autentificación
biométricos debidamente autorizados.[5]
XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio
automatizado del Congreso;
XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o
Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está
imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u
omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
XLVII Bis. Sugerencia: Documento emitido y presentado ante el
Congreso por las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México que cuentan con la facultad prevista en Ley para
hacerlo; [6]
XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa
Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante
el Pleno, la Comisión Permanente o las instancias respectivas, con el fin de
darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo;
XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna,
Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas,
Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios
Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de
Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;
L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la
situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado
propietario y suplente, y
LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso.
LII. Parlamento Abierto: Son las normas
y mecanismos establecidos para asegurar y promover el derecho a la información
de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas; la
difusión de la información parlamentaria, de manera proactiva, con la mayor
cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos
sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con
actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y
administrativas; información detallada sobre los representantes populares y los
servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el
registro de intereses de los representantes; Información histórica; que
presenta la información con característica de datos abiertos, aseguran que las
instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público;
regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con
mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de
los representantes; y aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno
abierto en otros poderes y órdenes de gobierno.
LIII. Asociación Parlamentaria: Asociación de un grupo de Diputadas y Diputados
pertenecientes a diferentes partidos políticos, o sin partido, y que no
alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán
asociarse con la denominación que acuerden previamente y siempre que la suma
mínima de sus integrantes sea de dos.[7]
LIV. Coalición Parlamentaria: Unión entre dos o más grupos parlamentarios cuyos
partidos políticos conformen un gobierno de coalición, la cual será de carácter
permanente y tendrá como fin impulsar la agenda legislativa establecida en el
Programa y Convenio del Gobierno de Coalición.
Artículo 5. El
Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del
Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de
Donceles, Recinto donde sesionará habitualmente; goza de personalidad jurídica
y patrimonio propios y dispone de los recursos materiales y financieros
necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades, conforme a los
criterios presupuestales que establece la Constitución Local.
En los casos previstos por el reglamento o porque así lo acuerden
más de las dos terceras partes de sus integrantes, el Congreso sesionará en el
lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro
de la circunscripción territorial de la Ciudad México y que sea distinto
aquellos inmuebles en que se ubiquen oficinas o dependencias del Congreso;
Artículo 5 Bis. En
casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa
Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito Federal o
Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad con lo que
determine la Ley y el Reglamento, a efecto de no interrumpir sus funciones o
atribuciones previstas en la Constitución Política, en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local
y las leyes aplicables.
Cuando no se actualicen los supuestos referidos en el párrafo
anterior, el Congreso podrá, sesionar vía remota, previo acuerdo de la Junta,
aprobado por el Pleno, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento.[8]
Para los efectos de la Sesión vía remota del Pleno quedan
exceptuados los temas relacionados con reformas a la Constitución Local, las
reformas correspondientes a las leyes de carácter constitucional, los
nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los
poderes Ejecutivo y Judicial, así como los correspondientes a los organismos
que la Constitución Local les otorga autonomía y aquellos asuntos en los que se
requiera mayoría calificada conforme a esta Ley y el Reglamento. [9]
El orden del día correspondiente a la Sesión vía remota del Pleno
será propuesto por las dos terceras partes de los integrantes de la
Conferencia.[10]
Artículo 6. Para
efectos legales, se consideran parte del Recinto oficial los inmuebles que
alberguen las dependencias del Congreso.
Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el
Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad alguna.
Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso al mismo, salvo con permiso
de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los recesos por la
o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio
o intervención inmediata de la misma para salvaguardar la inviolabilidad del
Recinto y demás instalaciones del Congreso.[11]
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza
pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la suspensión
de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.
Artículo 7. De
conformidad con el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local,
el año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año
siguiente.
El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, el
primero comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de
diciembre del mismo año, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su
encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo
año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y
culminará el 31 de mayo del mismo.
Durante sus recesos el Congreso podrá celebrar el número de
sesiones extraordinarias que se acuerden cada vez que los convoque para ese
objeto la Junta; casos en los que solo se ocuparán del asunto o asuntos que la
propia Junta sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la
convocatoria respectiva misma que fijará la fecha de inicio y término de dicho
periodo.
Artículo 8. El 1 de
septiembre y el 1 de febrero, a las 09:00 horas de cada año, el Congreso se
reunirá en sesión para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, la o el
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso declarará en voz alta: "El
Congreso de la Ciudad de México abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo
de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la
(número ordinal) Legislatura.
Artículo 9. Para la
realización de las sesiones del Congreso, se requiere la debida integración del
quórum respectivo. Se considerará que existe quórum legal para que actúe el
Congreso con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus
integrantes.
El Congreso no podrá instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer
sus atribuciones sin la debida integración del quórum respectivo.
Artículo 10. Las
y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten
en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por
éstas.
Las y los Diputados son responsables en los términos del Título
Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan
durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que
incurran en el ejercicio de sus funciones.
Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y
obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución Local, la
presente ley y el reglamento.
Artículo 11. Ninguna
autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes
destinados al servicio del Congreso, los bienes de las y los Diputados, ni
sobre las personas en el interior de las instalaciones del mismo.
Artículo 12. La facultad de
iniciar leyes o decretos compete a:
I. La o el Jefe de Gobierno;
II. Las y los Diputados del Congreso;
III. Las Alcaldías;
IV. El Tribunal Superior de Justicia, en las materias de su
competencia;
V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos
previstos por la Constitución Local y la presente ley, y
VI. Los organismos autónomos, en las materias de su
competencia.
Artículo 13. El Congreso
tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política,
la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que
deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:
I. Admitir a
discusión las reformas a la Constitución Local conforme a lo dispuesto en los
artículos 25, Apartado C y 69 de dicha Constitución. Una vez aprobadas las
adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, hacer la declaratoria del
inicio del procedimiento del referéndum apoyándose para la celebración del
mismo del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
II. Analizar y
aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y
ordenamiento territorial en los términos establecidos por la Constitución
Local, la presente ley y las leyes en la materia;
III. Aprobar e
integrar a solicitud de una cuarta parte de sus integrantes, comisiones para
investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias, entidades de la
administración pública y/o los organismos constitucionales autónomos. Las
comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos de la
presente ley y su reglamento, sus resultados serán públicos;
IV. Aprobar o
rechazar las reformas a la Constitución Política remitidas por el Congreso de
la Unión;
V. Aprobar por
las dos terceras partes cualquier modificación en el número, denominación y
límites de las demarcaciones territoriales en términos de lo señalado por la
Constitución Local y las leyes de la materia, asimismo deberá consultar en caso
de propuesta de modificación del número de demarcaciones a las personas que
habitan la o las demarcaciones territoriales sujetas a análisis para su modificación,
en los términos que establezca la ley. En su caso, establecer el procedimiento
y fecha de creación e inicio de funciones de la nueva demarcación, así como la
forma de integración de sus autoridades y asignación presupuestal, mismo que no
incidirá ni tendrá efectos para el proceso electoral inmediato posterior a su
creación;
VI. Aprobar por mayoría calificada a las personas titulares y
consejeras de los organismos autónomos, propuestos por los consejos ciudadanos
de carácter honorífico por materia señalados en la Constitución Local, con
excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución
Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos.
VII. Aprobar su
presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de
racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá
ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad, y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá
ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los
datos que publique la autoridad competente;
VIII. Aprobar y
reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y las normas que
rigen su vida interior; incluyendo la garantía de los derechos humanos y
laborales de sus personas trabajadoras;
IX. Aprobar los
puntos de acuerdo por el voto de la mayoría absoluta de las y los diputados
presentes en sesión, del pleno o de la Comisión Permanente;
X. Autorizar las
salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura
de Gobierno y recibir el informe público sobre las actividades realizadas en un
periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su regreso al país;
XI. Autorizar los
montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que
se comprometa la Ciudad en la suscripción de acuerdos de coordinación de las
Alcaldías para la prestación de servicios públicos con los municipios
conurbados;
XII. Celebrar
acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales equivalentes de
otras naciones y con organizaciones multinacionales, que favorezcan la
cooperación internacional y las relaciones de amistad, de conformidad con la
Constitución Local y la ley de la materia;
XIII. Citar a los servidores públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México para que informen al Pleno, a la Comisión
Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia.
En el caso de las comparecencias de las y los Alcaldes a los que
se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública local, éstas versarán
sobre el informe del estado que guarda su administración y acciones de
gobierno.
En cuanto a las comparecencias de las y los Alcaldes y las y los
Titulares de los Órganos Autónomos de la Administración Pública local ante la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso, que se señalan en el
artículo 66 fracción IV de esta Ley, informarán cómo se ejerció el Presupuesto
del año que corre, así como los proyectos de presupuesto para atender las
necesidades prioritarias para el ejercicio fiscal siguiente;
XIV. Coadyuvar en
el análisis y en su caso aprobación de las disposiciones e instrumentos en materia
de planeación y ordenamiento territorial, con apoyo en el Sistema Integral de
Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, y en
los términos establecidos por la Constitución Local, la presente ley y las
leyes de la materia;
XV. Comunicarse
con los otros Órganos Locales de Gobierno, los Órganos Autónomos Locales y
Federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades
federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Junta o sus órganos internos
de trabajo, según sea el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes
correspondientes;
XVI. Conocer cuando
las y los diputados sean separados de su encargo y resolver sobre su
sustitución, así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus
integrantes para separarse del mismo. El Congreso solo concederá licencias
siempre y cuando medie escrito fundado y motivado en términos de la presente
ley y su reglamento;
XVII. Conocer el
Convenio de Gobierno Coalición remitido por la o el titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad y ratificar a las personas Titulares de las Dependencias
de la Administración Pública Local designadas en el mismo, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México;
XVIII. Conocer y
resolver de los asuntos de juicio político, citando a comparecer a la o el
acusado del mismo, a efecto de respetar su garantía de audiencia y determinar
en Pleno mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes
presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo. Las resoluciones
emitidas en esta materia por el Congreso son inatacables;
XIX. Consultar a
los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes antes de
adoptar medidas legislativas susceptibles de afectarles;
XX. Convocar para
elecciones extraordinarias con el fin de cubrir vacantes de sus integrantes
electos por mayoría relativa, en términos de la Constitución Local y las
disposiciones aplicables.
XXI. Crear las
comisiones, comités y órganos necesarios para la organización de su trabajo;
XXII. Designar a la o el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de
México de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente
ley;
XXIII. Designar a la
o el titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes
aplicables.
XXIV. Designar a la
persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de
conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXV. Designar a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en
los términos previstos por la Constitución Local y la presente ley;
XXVI. Designar a la
persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes
aplicables
XXVII. Designar a la
persona titular Secretaria de la Contraloría General, de conformidad a lo
establecido en la Constitución Local y la presente ley;
XXVIII.
Designar a las personas titulares de las Subsecretarías de Prevención a la
Corrupción y Auditoría, de Control y Evaluación y de Legalidad y
Responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Constitución Local y
la presente ley;
XXIX. Designar a las
y los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables
XXX. Designar a las
y los Defensores Demarcacionales de Derechos Humanos correspondientes a cada
una de las Alcaldías, que deberán durar en su cargo cuatro años, contando a
partir de la fecha de su designación, pudiendo ser reelectos por el Congreso
por una sola vez y por igual periodo;
XXXI. Designar a las
y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción
de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXXII. Designar a las
y los integrantes de la Comisión de Selección que establece el Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables.
XXXIII.
Designar a las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de
conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXXIV. Designar a las
y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano por dos terceras partes
mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles
y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años
ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez
ejercida su función.
XXXV. Designar a las
y los Magistrados de la Sala Superior y de las salas ordinarias del Tribunal de
Justicia Administrativa de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables.
XXXVI. Designar a las
y los Subcontralores de la Secretaría de Contraloría General de la Ciudad, lo
anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXXVII.
Designar a las y los Titulares de los Órganos Internos de Control de los
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades paraestatales de la
Administración Pública de la Ciudad, así como de los Organismos
Constitucionales autónomos, lo anterior de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXXVIII. Designar
a través de las Comisiones Parlamentarias en materia de Auditoría de la Ciudad
de México, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción, a las organizaciones que conformarán el Comité Consultivo del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, y decidirán sobre su
sustitución o bien nombrar adicionales que consideren convenientes para su
mejor funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Local, en la presente ley y en la ley de la materia;[12]
XXXIX. Designar de
entre la terna remitida por el Presidente del Tribunal Electoral a la persona
titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos
Democráticos de dicho tribunal;
XL. Designar
o en su caso ratificar por las dos terceras partes de sus integrantes, a las y
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, respecto de la propuesta de
designación que realice el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. [13]
XLI. Designar o en su caso remover a las y los titulares de
los órganos de control interno de los organismos autónomos de la Ciudad de
México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables;
XLII. Designar o en
su caso remover por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, cada
cuatro años, mediante convocatoria pública abierta a las y los integrantes de
los consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia;
XLIII. Designar por
las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso a
propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno a la persona Titular de la
Secretaría encargada del Control Interno de la Ciudad;
XLIV. Designar por
mayoría calificada a la o el Director General del Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México a partir de una terna
propuesta por el comité de selección del propio Instituto;
XLV. Designar por
mayoría calificada a las y los titulares de las fiscalías y unidades tempranas
de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con
el Artículo 44, Apartado C, de la Constitución Local y la presente ley;
XLVI. Determinar la
ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, del
proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública en un tiempo
no mayor de tres días, siempre y cuando medie solicitud de la o el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio del Congreso;
XLVII. Determinar la
entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al
resultado del referéndum que pudiera celebrarse, dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de la Constitución Local y la
presente ley;
XLVIII.
Discutir y aprobar los presupuestos de las demarcaciones territoriales para el
debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones
asignadas a las Alcaldías;
XLIX. Elaborar un
sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su
impacto en la sociedad, a través del Coordinador de Servicios Parlamentarios.
Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán
ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas;
L. Elaborar un
Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener,
sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo
con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad;
LI. Emitir
convocatoria respecto a la solicitud para la realización de Consulta Popular
conforme a lo dispuesto en el artículo 25, Apartado F de la Constitución Local,
apoyándose para la celebración de la misma del Instituto Electoral de la Ciudad
de México;
LII. Entregar,
Medallas y Reconocimientos de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;[14]
LIII. Establecer en
cada ejercicio fiscal, el monto de los recursos que se destinarán al Fondo
Adicional del Financiamiento de las Alcaldías;
LIV. Establecer las
contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias
perjudiciales sobre la salud o el ambiente de la Ciudad;
LV. Establecer las
contribuciones, productos y aprovechamientos de la Hacienda de la Ciudad;
LVI. Evaluar,
cuantitativa y cualitativamente las ventajas y beneficios de los acuerdos de la
Ciudad, contenidos en los informes semestrales de los acuerdos del Gobierno, a
través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios;
LVII. Examinar,
discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos,
aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para
financiar el gasto;
LVIII. Exhortar al
Congreso de la Unión, a que cumpla con el deber de proteger a la Ciudad en caso
de invasión o violencia exterior, de sublevación o trastorno exterior a que se
refiere el artículo 119 de la Constitución Política;
LIX. Expedir y/o
reformar la Ley de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa ambas de la Ciudad de México lo anterior en términos de
lo mandatado por la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LX. Expedir y/o
reformar las leyes aplicables en materia de Patrimonio Histórico, Cultural,
Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de
México, lo anterior en términos del artículo 18, Apartados A y C de la
Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXI. Expedir y/o
reformar la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de
México de conformidad a lo establecido en el artículo 18, Apartado C, numeral 3
de la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXII. Expedir las
disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de
fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos
de lo dispuesto por la Constitución Política y en la Constitución Local, la
presente Ley y su reglamento;
LXIII. Expedir las normas correspondientes en materia hacendaria
de la Ciudad de México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local,
la presente Ley y su reglamento;
LXIV. Expedir y
reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas
al ámbito local, por la Constitución Política, en las que se ejerzan facultades
concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las
que no estén reservadas a la federación, así como las que deriven del
cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y
todas aquellas que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades
concedidas a las autoridades de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo
señalado en la presente ley, su reglamento y las leyes aplicables;
LXV. Formar parte
del Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos articulado al
Sistema de Planeación de la Ciudad mandatado en el artículo 5 Apartado A
numerales 6 y 8 de la Constitución Local;
LXVI. Impulsar la
coordinación con los Congresos Locales de las entidades de la Zona
Metropolitana del Valle de México, con apego a los principios federalistas y
respeto a la soberanía de estas entidades, respecto a la Coordinación
Metropolitana y Regional;
LXVII. Iniciar leyes
y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la
Constitución Política;
LXVIII. Interponer
acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional ante la Sala
Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
LXIX. Interponer
acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional conforme al
artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política;
LXX. Interponer
acción por omisión legislativa por conducto de al menos el quince por ciento de
las y los integrantes del Congreso;
LXXI. Invitar a
particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la
investigación, previo acuerdo de las y los integrantes de la Comisión
respectiva;
LXXII. Legislar
respecto a la garantía de identificación, registro, preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y
enriquecimiento del patrimonio, en concordancia y puntual observancia de las
leyes federales, locales y los instrumentos internacionales en la materia, así
como de sus reglas y directrices operativas, observaciones generales,
comentarios y criterios interpretativos oficiales;
LXXIII.
Legislar respecto a los grupos de atención prioritaria señalados en la
Constitución Local, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando sus
derechos, así como eliminando progresivamente las barreras que impiden la
realización plena de los derechos de dichos grupos para alcanzar su inclusión
efectiva en la sociedad;
LXXIV. Legislar sobre
los poderes de la Ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el
carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos
humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter;
LXXV. Llamar a
comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los
titulares de las Secretarías del Gabinete, de las Dependencias, Entidades u
Organismos Autónomos y de las Alcaldías para informar sobre asuntos de su
competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de
los mismos que contemple la Constitución Local. Las personas servidoras
públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso en los
términos de la presente ley y las relativas de la materia de que se trate; si
no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que las mismas
establezcan;
LXXVI. Nombrar a la
persona titular de la Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión de
la Ciudad de México, misma que será designada por el Consejo de Administración
del mismo y electa a partir de una terna propuesta por el Congreso de la Ciudad
de México;
LXXVII.
Nombrar a la persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de
México por el voto de dos terceras partes de las y los diputados presentes, a
partir de una convocatoria pública abierta.
LXXVIII.
Nombrar a las personas titulares de las áreas administrativas del Congreso,
propuestas por la Junta y ratificados por mayoría calificada;
LXXIX. Nombrar a las
y los Consejeros del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo
Ciudadano de Programación del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de
México, por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes;
LXXX. Nombrar de
manera provisional a la persona Titular de las Alcaldías así como a las y los
Concejales para el caso en que la elección de las o la misma no se hubiere
realizado o se hubiere anulado;
LXXXI. Nombrar y en su caso remover a la o el Secretario Técnico
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a
propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría
de los miembros presentes del pleno, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Local, la presente ley y la ley de la materia;[15]
LXXXII. Participar a
través de una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario, solo con derecho a voz
y como invitados permanentes en las sesiones del Consejo General del Instituto
Electoral;
LXXXIII.
Participar de conformidad a sus atribuciones, en la regulación de los cambios
de uso de suelo de la Ciudad que realiza el Gobierno de la misma;
LXXXIV.
Promover la conformación del Parlamento Metropolitano;
LXXXV. Ratificar los
convenios generales suscritos con otras entidades federativas remitidos por la
o el Jefe de Gobierno;
LXXXVI.
Recibir de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes
anuales de gestión mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre
y citarlas a comparecer a la respectiva sesión en el Pleno;
LXXXVII.
Recibir el informe detallado sobre las actividades sustantivas desempeñadas y
sus resultados del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México;
LXXXVIII.
Recibir el primer día del segundo periodo de sesiones el plan de política
criminal que presente la persona titular de la Fiscalía General;
LXXXIX.
Recibir el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los
informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo,
que entregue la entidad de Fiscalización de la Ciudad de México. Asimismo, en
esta última fecha, recibir el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la
consideración del pleno del Congreso;
XC. Recibir la o
las solicitudes de juicio político mandatada en el artículo 65 de la
Constitución Local, mismas que deberán ser dictaminadas en un plazo no mayor a
treinta días;
XCI. Recibir la
rendición de los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México, mismos que deberá contener sus actividades y gestiones, así
como del seguimiento de sus recomendaciones;
XCII. Recibir la
rendición del informe específico de la entidad de Fiscalización de la Ciudad de
México;
XCIII. Recibir las
propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General del
Instituto Electoral;
XCIV. Recibir los
días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la
situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,
correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya
presentado la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México;
XCV. Recibir los
informes anuales del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
de México sobre los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la
aplicación de políticas y programas en la materia;
XCVI. Recibir los
informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos y Barrios Originarios;
XCVII. Recibir los
informes de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, a
través de cada una de las Alcaldías;
XCVIII.
Recibir los informes trimestrales de las Alcaldías sobre la aplicación y
ejercicio del Fondo Adicional de las Alcaldías.
XCIX. Recibir los
programas parciales de las Alcaldías por la o el Jefe de Gobierno, de
conformidad con la Constitución Local;
C. Recibir
semestralmente los acuerdos y acciones internacionales que celebre el Gobierno
de la Ciudad, para evaluar cuantitativa y cualitativamente las ventajas y
beneficios de los mismos.
CI. Recibir y
aprobar los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías de
conformidad a lo establecido en la Constitución Local, con apoyo en el Sistema
Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo
Urbano;
CII. Recibir y
analizar los informes trimestrales que le envíe la o el Jefe de Gobierno, sobre
la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos
informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
la fecha de corte del período respectivo;
CIII. Recibir y
analizar, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada año
legislativo, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración
Pública de la Ciudad de México que por escrito presente la o el Jefe de
Gobierno;
CIV. Recibir y
aprobar el Programa General de Ordenamiento Territorial a iniciativa exclusiva
de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con apoyo en el Sistema
Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo
Urbano, mismo que deberá resolverse en un periodo no mayor a seis meses
posteriores a su presentación;
CV. Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento
Territorial a iniciativa exclusiva de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, mismo que deberá resolverse con apoyo en el Sistema Integral de
Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un
periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación;
CVI. Recibir y formular la opinión de los programas de gobierno
de las Alcaldías, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico,
Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el plazo que señale la ley;
CVII. Recibir y formular la opinión del Programa de Gobierno de
la Ciudad de México, con apoyo en el Sistema Integral de Información,
Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el plazo que
señale la ley;
CVIII. Recibir, aprobar y/o en su caso modificar, el Plan
General de Desarrollo de la Ciudad, con apoyo en el Sistema Integral de
Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano;
CIX. Resolver en un plazo no mayor de quince días hábiles
sobre la procedencia de la solicitud de las iniciativas ciudadanas, lo anterior
de conformidad a los procedimientos en la presente ley y su reglamento;
CX. Resolver las diferencias que se susciten sobre los
límites y extensión de las demarcaciones territoriales, en términos del
artículo 52 numeral 6 de la Constitución local;
CXI. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto
de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la Constitución
Política, la Constitución Local y las leyes en la materia;
CXII. Solicitar a la o el Jefe de Gobierno la realización de
Plebiscito conforme al artículo 25, Apartado D de la Constitución Local, la presente
ley y su reglamento;
CXIII. Solicitar con las dos terceras partes de las y los
integrantes del Congreso, las reformas a la Constitución Local, de conformidad
con el artículo 25 apartado C y 69 de la propia Constitución.
CXIV. Solicitar con una tercera parte de las y los integrantes
del Congreso, la realización de la Consulta popular, en términos de lo
establecido por el artículo 25 apartado F de la Constitución Local.
CXV. Solicitar información por escrito mediante pregunta
parlamentaria, exhortos, o cualquier otra solicitud o declaración, a través del
Pleno o de sus comisiones;
CXVI. Recibir las peticiones ciudadanas mediante el sitio web
del Congreso mismas que deberán ser turnadas al Comité de Atención, Orientación
y Quejas Ciudadanas para el trámite que dispone esta ley y su reglamento;
CXVII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la
situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que las
leyes u otros ordenamientos legales que expida el Congreso de la Ciudad de
México promuevan la igualdad ante los sexos y mejoren su condición de vida;
CXVIII. Designar por mayoría calificada de las dos terceras
partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, a dos integrantes
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en los términos previstos
por el artículo 35, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México;[16]
CXVIII Bis. Recibir las sugerencias que presenten las dependencias,
órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que
cuenten con la facultad prevista en ley para hacerlo, así como considerarlas en
los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de
cualquier otro asunto de su competencia que se esté discutiendo en el Congreso.
Lo anterior, con el objeto de coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y
cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes; [17]
CXIX. Las demás que establezcan la Constitución Política, la
Constitución Local y las Leyes.[18]
CAPÍTULO II
De la Jefatura de Gobierno
Artículo 14. En fecha 5 de
octubre del año de la elección, la persona que asuma la titularidad de la
Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso en los siguientes
términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y
las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el
pueblo me lo demande".
Artículo 15. La persona
titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias en
relación al Congreso:
I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por
el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por
el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
III. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer
ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en
caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la
paridad de género en su gabinete.
IV. Presentar al Congreso de la Ciudad de México la
iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los
términos previstos por la Constitución Local;
V. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del
control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3
del artículo 61 de la Constitución Local;
VI. Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre
la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos;
VII. Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos
por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en
las leyes;
VIII. Las demás que señala la Constitución Política, la
Constitución Local y las leyes aplicables.
La o el Jefe de Gobierno deberá remitir al Congreso los convenios
generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El
Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación, de
no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado.
La o el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno el
convenio remitido por la o el Jefe de Gobierno y lo turnará a la Junta para el
efecto de aprobarlo o rechazarlo y posteriormente lo pondrá a consideración del
Pleno.
Artículo 16. La
o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el
Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la
respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de
octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir
antes del 5 de octubre.
El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a
la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta parlamentaria
por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la Ciudad, quienes
comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de
conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su
caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, deberán realizarse
en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe de Gobierno,
lo anterior atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su
reglamento.
Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.
Artículo 17. Para
el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de la intervención
de la o el Jefe de Gobierno, hará uso de la palabra una o un legislador por
cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso.
Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
Diputadas y Diputados de cada Grupo Parlamentario, mismas que no excederá de
cinco minutos.
La o el Presidente del Congreso contestará el informe en términos
concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta
sesión no tendrá más objeto que la persona titular de la Jefatura de Gobierno
presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o
interrupciones por parte de las o los legisladores.
El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en las
materias: política interior, política económica y política social.
El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos que prevé
el artículo 32, Apartado D, de la Constitución Local, así como para celebrar
sesiones solemnes.
Artículo 18. De conformidad
a lo establecido en el artículo 32, Apartado D de la Constitución Local, en
caso de faltas temporales y absolutas de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno se procederá de la siguiente manera:
I. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección
no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de Gobierno cuyo
periodo haya concluido y el Congreso designará a la o el interino en los
términos del presente artículo;
II. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta
absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente el cargo quien
presida el Congreso en tanto se designa a la o el interino, conforme a lo
dispuesto en este artículo. La Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso
será asumida por alguna de las Vicepresidencias que determine el Congreso por
mayoría;
III. En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno,
que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de Gobierno se
encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad
de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a
treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso procederá en
los términos de lo dispuesto en este artículo;
IV. Ninguna licencia de la o el Jefe de Gobierno podrá
exceder el término de sesenta días naturales consecutivos;
V. Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse
del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso,
la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de
la Ciudad por el tiempo que dure dicha falta. Si la falta temporal se convierte
en absoluta, se procederá como dispone el presente artículo;
En caso de falta absoluta de la o
el Jefe de Gobierno, posterior al inicio del periodo constitucional, en tanto
el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En este caso, quien ocupe
provisionalmente la Jefatura de Gobierno podrá remover o designar a las y los
integrantes del gabinete con autorización previa del Congreso, para ello, la o
el titular provisional o interino del Poder Ejecutivo deberá remitir al
Congreso su propuesta de designación de uno o más integrantes del gabinete para
la aprobación y designación respectiva.
Una vez recibida en el Congreso la
propuesta señalada en el párrafo anterior, la o el Presidente de la Mesa dará
cuenta de la misma y la turnará para su estudio a la Junta para el único efecto
de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y
para la elaboración de un dictamen, mismo, que deberá ser sometido a
consideración del Pleno para la aprobación y/o autorización.
Concluido el encargo de la o el
titular provisional o interino, dentro de los quince días naturales siguientes
deberá entregar al Congreso un informe de labores;
VI. Cuando la
falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años
del período respectivo se procederá de la siguiente manera:
a) Si el Congreso
se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras
partes del número total de sus integrantes, se constituirá inmediatamente en
Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos
terceras partes de las y los Diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno
interino, en los términos que disponga la ley.
b) Si el Congreso
no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a
sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a
la o el interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del
párrafo anterior.
c) Una vez
verificada la asistencia de las dos terceras partes de las y los Diputados, la
Mesa Directiva declarará el inicio de la sesión e instruirá a la Coordinación
de Servicios Parlamentarios la disposición de los elementos y materiales para
recoger el voto secreto de las y los Diputados;
d) Para el
nombramiento de la o el Jefe de Gobierno interino se requerirá la votación de
las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en la sesión
respectiva;
e) La Mesa
Directiva notificará el nombramiento a la o el ciudadano nombrado como Jefe de
Gobierno interino y le citará a la brevedad para rendir la Protesta
constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria del Congreso, y
f) Cuando la
falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años
del período respectivo, el Congreso nombrará a la o el sustituto que deberá
concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento
establecido en este artículo.
VII. El Congreso
expedirá dentro de los diez días siguientes al nombramiento de la o el Jefe de
Gobierno interino, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno
sustituto que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la
fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada
electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho.
La persona que haya sido electa
como Jefe de Gobierno sustituto iniciará su encargo y rendirá Protesta ante el
Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Artículo 19. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso será remitido
a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere
observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su
recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo
dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el decreto. Transcurrido
este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la Mesa
Directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para
ordenar la publicación del decreto.
Artículo 20. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo si el
Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación de las dos terceras
partes de los presentes, el proyecto será ley y el Congreso lo remitirá al
Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su promulgación y
publicación, si no lo hiciere en este término se considerará promulgado y la
Mesa Directiva del Congreso ordenará la publicación del decreto en los
siguientes diez días naturales.
A lo anterior, quedan exceptuadas
las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, las
leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los
ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que la Constitución
Local disponga un procedimiento distinto, así como las decisiones del Congreso
al resolver procedimientos de juicio político.
Las leyes y decretos deberán
aprobarse por la mayoría de las y los Diputados presentes, con excepción de las
leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos
terceras partes de las y los integrantes del Congreso. El procedimiento para su
creación y reforma, será conforme a lo establecido por la presente ley.
El sistema al que se refiere el
inciso p), del Apartado D, del artículo 29 de la Constitución Local realizará
la valoración cuantitativa y cualitativa de las leyes, así como su impacto en
la sociedad a fin de presentar sus resultados anualmente bajo los principios de
transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en otras leyes.
CAPÍTULO
III
Relación
entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta
parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades,
los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El
Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso,
llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares
mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o
cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la
Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos,
dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de
sesenta días naturales.
Transcurridos los 60 días
naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola
ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de
acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad requerida contará con
un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación del
apercibimiento, para atender el requerimiento de origen.
El incumplimiento de estas
disposiciones será motivo de las sanciones previstas en la Ley de
Responsabilidades que corresponda.
Con independencia del
apercibimiento, la Mesa Directiva dará vista a la Contraloría General de la
Ciudad de México para los efectos legales conducentes.
La persona titular de la Jefatura
de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión
extraordinaria de Comisiones o Comités del Congreso para aportar opiniones o
información sobre un asunto en proceso de dictamen.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
CAPÍTULO
ÚNICO
De
la Sesión Constitutiva
Artículo 22. En el año de la elección para la renovación del Congreso,
la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del mismo:
I. Hará el
inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez
que acrediten a las y los Diputados electos por el principio de mayoría
relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación
proporcional, expedidas en los términos de la presente ley; así como de las
notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional
electoral sobre los comicios de Diputados;
II. Entregará, a
partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y
acceso de las y los Diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las
constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos
del inciso anterior;
III. Preparará la
lista de las y los Diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los
efectos de la sesión constitutiva de instalación del Congreso, y
IV. Elaborará la
relación de las y los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan
ocupado el cargo de legisladora o legislador local, distinguiéndolos por orden
de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las
que hayan pertenecido, así como su edad.
Artículo 23. Las y los Diputados electos con motivo de los comicios
locales ordinarios para la renovación del Congreso que hayan recibido su
constancia de mayoría y validez, así como las y los Diputados electos que
figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos
políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán
en sesión previa, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de instalación
del Congreso que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
La o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios del Congreso notificará a las y los integrantes de la nueva
Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la
Sesión Constitutiva de instalación, al momento de entregar las credenciales de
identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en la Gaceta Oficial
y en los medios impresos de mayor circulación en la Ciudad en torno al
contenido de dicha disposición.
En los términos de los supuestos
previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los
partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y
validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional,
comunicarán al Congreso, por conducto la o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la
integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:
I. La denominación
del Grupo Parlamentario;
II. El documento
en el que consten los nombres de las y los Diputados electos que lo forman, y
III. El nombre de
la o el Coordinador y de la o el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario
Artículo 24. Para la conducción de la Sesión Constitutiva de
instalación del Congreso habrá una Mesa de Decanos, Constituida por una o un
Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
La conducción de la Junta
preparatoria, recae en la Mesa de Decanos, la cual funge como Comisión
instaladora.
La Mesa de Decanos se integra por
las y los Diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor
antigüedad la responsabilidad de legislador local. En caso de presentarse
antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan
pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad.
La o el Diputado electo que cuente con mayor antigüedad será la o el Presidente
de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes las y los Diputados electos que
cuenten con las dos siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la
pluralidad de la conformación del Congreso. En calidad de Secretarios les
asistirán los siguientes dos Diputadas o Diputados electos que cuenten con las
sucesivas mayores antigüedades.
Presentes las y los Diputados
electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la Sesión Constitutiva
de instalación, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso
informará que cuenta con la documentación relativa a las y los Diputados
electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista
completa de las y los legisladores que integrarán el Congreso y la identificación
de la antigüedad en cargos de las y los legisladores locales de cada uno de
ellos, y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de
Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.
La o el Presidente ordenará la
comprobación del quórum, y uno de las o los Secretario procederá a comprobarlo
a efecto de celebrar la Sesión Constitutiva de instalación. Declarado éste, la
o el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a
conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes
puntos:
I. Declaración
del quórum;
II. Protesta
Constitucional de la o el Presidente de la Mesa de Decanos;
III. Protesta
Constitucional de las y los Diputados electos presentes;
IV. Elección de
las y los integrantes de la primera Mesa Directiva;
V. Declaración de
la legal constitución del Congreso de la Ciudad de México (según la Legislatura
que se trate);
VI. Formalizar la
entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso;
VII. Cita para
sesión del Congreso, y
VIII. Designación de
Comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
La o el Presidente de la Mesa de
Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes del
Congreso. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido:
"Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (a) a la (número
ordinal) Legislatura del Congreso de la Ciudad de México que el pueblo me ha
conferido, así como la responsabilidad de Presidente (a) de la Mesa de
Directiva del Congreso, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande".
El resto de las y los integrantes
del Congreso permanecerán de pie y la o el Presidente de la Mesa de Decanos les
tomará la protesta siguiente:
"¿Protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y diputados a la (número
ordinal) Legislatura del Congreso de Ciudad de México que el pueblo les ha
conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Las y
los Diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si
protesto!". La o el Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez,
contestará: "Si no lo hacen así, que el Pueblo se los demande".
Una vez que se hayan rendido las
protestas constitucionales referidas en los párrafos anteriores, se procederá a
la elección de la Mesa Directiva del Congreso, de conformidad con lo dispuesto
en esta ley.
Realizadas las votaciones y
declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva del Congreso,
la o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que
ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, las y los integrantes de
ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones. El escrutinio y la declaratoria
correspondiente se realizará por la Mesa de Decanos, esta última por conducto
de su Presidenta o Presidente.
La o el Presidente de la Mesa de
Decanos invitará a las y los Diputados electos para que integren la primera
Mesa Directiva y que ocupen sus lugares en el presídium.
Posteriormente, la o el
Coordinador de Servicios Parlamentarios de la Legislatura saliente hará entrega
virtual y por riguroso inventario de los muebles, enseres y demás bienes y
derechos del Congreso a la o el Diputado electo para presidir el primer periodo
de ejercicio legislativo, de conformidad con el procedimiento que establece la
presente ley.
La elección de la Mesa Directiva
se comunicará a la o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al Tribunal
Superior de Justicia y a los Organismos Autónomos ambos de la Ciudad de México
y demás instituciones que así se considere necesario.
En la circunstancia de que la Mesa
de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los
entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones
pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Las y los Diputados electos, que
no asistieran a la sesión señalada en el presente numeral, rendirán en la
primera sesión la protesta de ley, en la forma ya descrita anteriormente.
Artículo 25. La o el Presidente de la Mesa Directiva declarará
constituido el Congreso, mediante la siguiente fórmula: "El Congreso de la
Ciudad de México, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara
legalmente constituido para el desempeño de sus funciones". Al pronunciar
estas palabras las y los concurrentes deben estar de pie.
Enseguida, citará para la sesión
de Congreso correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones
ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las
09:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
A su vez, hará la designación de
las Comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la
sesión de Congreso, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en
función de la integración del Pleno.
Una vez constituido el Congreso y
para la celebración de las sesiones de apertura del mismo, que se den con
posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio
legislativo, la o el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas
correspondientes para las 09:00 horas de las fechas señaladas en el artículo
29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local.
Las y los Diputados que se
presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la Sesión
Constitutiva de instalación del Congreso, rendirán la Protesta Constitucional ante
el Pleno en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
Durante el desarrollo de las
sesiones del Congreso, se dispondrá de las y los intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas con discapacidad
auditiva los asuntos que se desahogan en el Pleno. Asimismo, en la transmisión
de las sesiones que así lo requieran, se colocará un recuadro permanente en la
pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete.
El Reglamento del Congreso
regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, con excepción de
las sesiones que expresamente prevea la presente ley.
TÍTULO
TERCERO
DE
LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO
I
De
su integración, duración y elección
Artículo 26. El Congreso contará con una Mesa Directiva y una Junta de
Coordinación Política que reflejarán en su composición la paridad, la
pluralidad y proporción de los Grupos Parlamentarios que integren al Pleno. Sus
presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente
en representantes de mismo partido político. En ningún caso se podrán
desempeñar cargos en la Junta y en la Mesa Directiva al mismo tiempo.[19]
La Mesa Directiva del Congreso
será electa por la mayoría de las y los Diputados presentes en el Pleno; se
integrará con una o un Presidente, cuatro personas Vicepresidentes, dos personas
Secretarias y dos personas Prosecretarios. Las y los integrantes de la Mesa
Directiva durarán en sus funciones un año y solamente los Vicepresidentes y los
Secretarios podrán ser reelectos.
La Mesa Directiva dirigirá las
sesiones durante los periodos extraordinarios de sesiones, así mismo será la
Mesa que dirigirá las sesiones de la Comisión Permanente, que tengan lugar
durante su encargo.
La Mesa Directiva contará con la
asistencia de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, cuyas funciones determinará
la presente ley y su reglamento.
La elección de la Mesa Directiva
se llevará a cabo en sesión previa a la de la apertura del primer período de
sesiones ordinarias de cada legislatura.
Para la elección de la Mesa
Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla,
conforme a los criterios establecidos por el artículo 27 de la presente ley. El
Congreso elegirá a las y los integrantes de la Mesa Directiva mediante una
lista que contenga los nombres de las propuestas con sus respectivos cargos. La
elección se hará por cédula.
En ningún momento las y los
Coordinadores de los Grupos Parlamentarios podrán formar parte de la Mesa
Directiva del Congreso.
En el caso de que a las 12:00
horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere
electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que
anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley
otorga a aquélla y a sus integrantes según corresponda, y su Presidenta o
Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no
podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva para el
segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante
la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, procurando que la
Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden
decreciente, en una o un integrante de los dos Grupos Parlamentarios con mayor
número de Diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por las
y los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha
sesión no se alcanza la mayoría requerida, esta Mesa continuará en funciones
hasta el día cinco del siguiente mes con el fin de que se logren los
entendimientos necesarios.
En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el
mismo año legislativo, en una o un Diputado que pertenezca al Grupo
Parlamentario que presida la Junta.
Artículo 27. En
la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa
Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las y los candidatos cuenten
con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y
respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de Asambleas.
Artículo 28. En las
ausencias temporales de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las y los
Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación
establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las
ausencias temporales de las y los demás integrantes de la Mesa Directiva.
Si las ausencias de la o el Presidente fueren mayores a veintiún
días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la
Mesa Directiva acordará la designación de la o el "Vicepresidente en
funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la
elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida
la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos
de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la
elección respectiva.
Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser
removidos con el voto de la mayoría de las y los Diputados presentes, solo por
causa justificada, lo anterior mediante moción sometida a discusión y
consideración del Pleno en la que podrán hacer uso de la palabra hasta dos
Diputadas o Diputados en contra y dos en pro de manera alternada, comenzando
por quien solicitó la palabra en contra. En el caso de que sea aprobada la
moción en los términos antes descritos, se elegirá a la o el integrante de la
Mesa que fue electo para concluir el período para el que fue electo el
removido.
Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser
removidos, por las siguientes causas justificadas:
I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, la Constitución Local y la presente
ley;
II. Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las
atribuciones constitucionales y legales del Congreso, y
III. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada,
a las sesiones del Congreso o a las reuniones de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO II
De sus atribuciones
Artículo 29. La
Mesa Directiva conduce las sesiones del Congreso y asegura el debido desarrollo
de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los
trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Local y en la
presente ley y su reglamento.
La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de
imparcialidad y objetividad, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar el orden de actuación y desempeño de la o el
Secretario en las sesiones del Pleno, así como asegurar el adecuado desarrollo
de las sesiones del Pleno del Congreso;
II. Al finalizar
cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre los trabajos
realizados por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios. Dicho informe deberá ser entregado de manera impresa y por
medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la
página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después
de finalizado el periodo de sesiones;
III. Comunicar a la
o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y a los Organismos Autónomos ambos de la Ciudad
de México y demás instituciones que así se considere necesario, el nombramiento
de las y los integrantes de la Mesa Directiva entrante;
IV. Conocer de
oficio o a petición de parte, de la responsabilidad administrativa en que
incurran las y los Diputados en el desempeño de sus funciones y resolver lo
conducente de conformidad a lo establecido en la ley en materia de servidores
públicos;
V. Conocer y
resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean
presentadas por las y los Diputados;
VI. Convocar en
coordinación con la Junta durante los recesos, a sesión o periodos
extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás
normatividad aplicable;
VII. Cuidar que los
dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las
normas que regulan su formulación y presentación;
VIII. Designar las
Comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con los actos o
sesiones solemnes;
IX. Determinar las
sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina
parlamentaria;
X. Elaborar el
anteproyecto de la parte relativa al Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto
de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento
normativo;
XI. Formular y
cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los
asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
XII. Incorporar en
el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas con carácter
preferente para su discusión y votación, en el caso de que la Comisión o
Comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de cuarenta y
cinco días naturales;
XIII. Llevar el
control de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones del Pleno;
XIV. Realizar el
registro y seguimiento de los asuntos encomendados a las Comisiones y Comités,
así como de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones de las
Comisiones y reuniones de los órganos que establece la ley;
XV. Realizar la
interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos
a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones,
así como para la adecuada conducción de la sesión;
XVI. Recibir de la
o el Jefe de Gobierno el Informe de Cuenta Pública del año anterior;
XVII. Recibir,
durante los recesos, las iniciativas de ley dirigidas al Congreso y turnarlas a
las Comisiones correspondientes, a fin de que se tramiten conforme a lo
dispuesto en la presente ley;
XVIII. Representar
jurídicamente al Congreso, a través de su Presidenta o Presidente en todos los
procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, y ejercer de manera
enunciativa más no limitativa, todas las acciones, defensas y recursos
necesarios en los juicios: civiles, penales, administrativos, mercantiles o
electorales, así como los relativos a los medios de control de
constitucionalidad en todas sus etapas procesales. La Mesa Directiva podrá
delegar dicha representación de forma general o especial, sin perjuicio de la
que recaiga en diversos servidores públicos por ministerio de ley;
XIX. Verificar que
las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás escritos
que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y
presentación; [20]
XIX Bis.
Recibir las sugerencias que presenten las dependencias, órganos o entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad
prevista en Ley para hacerlo, con el objeto de remitirlas a su Presidencia para
que sean turnadas a la o las comisiones competentes; y [21]
XX. Las demás que
le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del
Congreso.
Artículo 30. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por la o el
Presidente, se reunirán por lo menos una vez a la semana durante los periodos
de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Como órgano colegiado, la Mesa
Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el
mismo por la mayoría de sus integrantes o en caso de empate, la o el Presidente
de la Mesa tendrá voto de calidad.
Para los efectos del párrafo
anterior, la o el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será la o
el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con
Vicepresidente o ante la ausencia de la o el Vicepresidente respectivo a las
reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por la o el Secretario
que corresponda.
A las reuniones de la Mesa
concurrirá la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin
voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
CAPÍTULO
III
De
la Presidencia
Artículo 31. La Presidencia de la Mesa
Directiva se depositará en la o el Presidente del Congreso y expresa su unidad,
velando por la inviolabilidad del Palacio Legislativo y demás instalaciones del
Congreso.[22]
La o el Presidente conduce las
relaciones institucionales con el Congreso y las autoridades locales de la
Ciudad de México.
La o el Presidente, al dirigir las
sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de las y los
legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento
de las funciones constitucionales del Congreso; asimismo, hará prevalecer el
interés general del Congreso por encima de los intereses particulares o de
Grupo.
La o el Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el
ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que los rigen (Sic)
En la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva se atenderá
el principio de paridad (Sic) [23]
Artículo 32.- Son atribuciones de la o el Presidente de la Mesa
Directiva las siguientes:[24]
I. Abrir, citar,
convocar y clausurar las sesiones del Pleno, así como prorrogarlas, declararlas
en receso, en sesión permanente, o suspenderlas por causa justificada;
II. Adoptar las
decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de las
sesiones del Pleno, de conformidad con la presente ley y el reglamento;
III. Al finalizar
cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre los trabajos
realizados por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios
Dicho informe deberá ser entregado de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la página oficial de
Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de finalizado el
periodo de sesiones;
IV. Autorizar e
instruir a la Tesorería, a realizar los descuentos a las dietas de las y los
Diputados, en términos de lo dispuesto por esta ley y el reglamento;
V. Comunicar a la
o el Coordinador de Servicios Parlamentarios las instrucciones, observaciones y
propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
VI. Comunicar a
los otros órganos locales de gobierno y demás dependencias o entidades, que así
se considere necesario, el nombramiento de las y los integrantes de la Mesa
Directiva entrante;
VII. Conceder el
uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar
se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
VIII. Convocar a las
reuniones de la Mesa Directiva, a las de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le
correspondan;
IX. Cumplimentar
que los acuerdos, decretos y leyes emanados del Congreso sean publicados en la
Gaceta Oficial, en un término no mayor de diez días;[25]
X. Designar
Comisiones entre las y los Diputados para representar al Congreso en los casos
que sea procedente;
XI. Dar curso
reglamentario a los asuntos y cumplir con los inscritos en el orden del día y
fijar los trámites que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el Pleno en términos de la normatividad aplicable, y determinar los
trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta al
Congreso;
XII. Dirigir al
personal administrativo encargado del resguardo, seguridad y vigilancia del
Recinto de sesiones;
XIII. Dirigir y
coordinar los trabajos de la Mesa Directiva y ostentar la representación
oficial del Congreso;
XIV. Disponer la
elaboración inmediata del Bando Solemne, darlo a conocer al Pleno en la sesión
más próxima, ordenar su publicación en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial
de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los
Periódicos Oficiales de la Ciudad y de las entidades federativas y se fije en
las principales oficinas públicas de la Ciudad de México y los Estados; lo
anterior conforme a la declaración de la o el Jefe de Gobierno emitida por el
Tribunal Electoral;
XV. Disponer lo
necesario para que las y los Diputados se conduzcan conforme a las normas que
rigen el ejercicio de sus funciones;
XVI. Elaborar,
conjuntamente con la Junta, el orden del día de las sesiones;
XVII. Exigir orden
al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para
ello;
XVIII. Exhortar a las
Comisiones y Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad reglamentaria
para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta días siguientes a
su recepción;
XIX. Firmar junto
con la o el Secretario de la Mesa Directiva los acuerdos de la Mesa Directiva;
XX. Firmar, junto
con una o uno de los Secretarios de la Mesa Directiva las leyes y decretos que
expida el Congreso;
XXI. Firmar la
correspondencia y demás comunicaciones del Congreso;
XXII. Llamar al
orden a las y los integrantes del Congreso asistentes a las sesiones, dictando
las medidas necesarias para conservarlo;
XXIII. Ordenar el
auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios;
XXIV. Presidir las
sesiones del Congreso, así como las reuniones de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
XXV. Representar al
Congreso ante toda clase de autoridades administrativas y jurisdiccionales ante
la o el Jefe de Gobierno, los partidos políticos registrados y las
organizaciones de ciudadanos de la Ciudad; asimismo, podrá otorgar y revocar
poderes para pleitos y cobranzas a las y los servidores públicos de las
unidades administrativas que por las características de sus funciones estén
acordes con la naturaleza de dicho poder;
XXVI. Requerir a las
y los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del Congreso y
comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que señale la presente
ley y el reglamento;
XXVII. Solicitar a la
Sala Constitucional, o en su caso, a la o el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo,
controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o acciones de
omisión legislativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 94 de la
Constitución Política y 36, Apartados B y C de la Constitución Local;
XXVIII.
Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje
requerido en el artículo 30, Numeral 1, inciso e) de la Constitución Local;
XXIX. Tener la
representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas que
resulten necesarias;
XXX. Turnar a las
Comisiones o Comités respectivos los asuntos de su competencia a efecto de que
presenten en tiempo y forma los dictámenes procedentes o den el trámite
legislativo que corresponda, turnando a un máximo de dos Comisiones, en razón
de su competencia y conforme a su denominación. La rectificación del turno se
hará con base en la solicitud por escrito que haga la o el Presidente de la
Comisión, fundando y motivando el mismo con base en los antecedentes que haya
para la rectificación;
XXXI. Tramitar
reglamentariamente los asuntos inscritos en el orden del día y fijar los
procesos que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Pleno;
[26]
XXXI Bis.
Turnar a la o las comisiones respectivas las sugerencias presentadas a la Mesa
Directiva por las dependencias, órganos o entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad prevista en Ley para
hacerlo, con el objeto de que se conozcan, estudien, analicen y, en su caso,
sean consideradas en los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones
legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia que se esté
discutiendo en el Congreso. Lo anterior, con el objeto de coadyuvar, promover y
mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes, y[27]
XXXII. Las demás que
le atribuyan la Constitución Política, la Constitución Local, esta ley y el
reglamento.
En el caso de iniciativas
preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la
iniciativa a la o las Comisiones correspondientes para su análisis y dictamen; [28]
b) Cuando se trate del
señalamiento por parte de la o el Jefe de Gobierno de una iniciativa que se
hubiere presentado en periodos anteriores y esté pendiente de dictamen y la
haya elegido como preferente, notificará a la Comisión o Comisiones que
conozcan de la misma que ha adquirido dicho carácter; [29]
c) Solicitar a la Junta que
constituya e integre de manera anticipada la Comisión o Comisiones que
dictaminarán la iniciativa con carácter de preferente; [30]
d) Prevenir a la Comisión o
Comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la
iniciativa con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá
publicarse en la Gaceta Parlamentaria, y [31]
e) Emitir la declaratoria de
publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la Comisión o
Comisiones para dictaminar. [32]
CAPÍTULO
IV
De
las y los Vicepresidentes, Secretarios y Prosecretarios
Artículo 33. Las y los Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la
Mesa Directiva en el ejercicio y desempeño de sus funciones y lo suplirán en su
ausencia en términos de lo establecido en la presente ley.
Las representaciones protocolarias
del Congreso podrán ser asumidas por una o uno de los Vicepresidentes, quien
será nombrado para tal efecto por la o el Presidente
Artículo 34. Las y los Secretarios de la Mesa Directiva tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Asistir a la o
el Presidente en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones
del Pleno;
II. Comprobar el
quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las
votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo
la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;
III. Cuidar que los
dictámenes que vayan a ser discutidos ante el Pleno se distribuyan y entreguen
en copia simple o de forma electrónica a todas las y los Diputados con un
mínimo de cuarenta y ocho horas anteriores a la sesión en que serán discutidos,
salvo la dispensa aprobada por el Pleno;
IV. Dar lectura a
los documentos listados en el orden del día y a las disposiciones legales y
documentos a los que hagan alusión las y los Diputados al hacer uso de la
palabra, siempre y cuando se solicite expresamente;
V. Dar lectura a
los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos
dispuestos por la o el Presidente;
VI. Distribuir,
con el auxilio del personal administrativo, el orden del día entre las y los
Diputados;
VII. Expedir las
certificaciones que disponga la o el Presidente;
VIII. Firmar junto
con la o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por el Congreso, los
acuerdos y demás resoluciones;
IX. Llevar un
libro en donde se asiente, por orden cronológico y textualmente, las leyes y
decretos que expida el Congreso;
X. Recoger y
computar las votaciones y comunicar a la o el Presidente de la Mesa Directiva
sus resultados;
XI. Rubricar en
compañía de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las leyes y decretos que
apruebe el Pleno;
XII. Supervisar los
servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del
Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre las y los
Diputados los dictámenes, se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la
consideración del Pleno, se lleve el registro de las actas en el libro
correspondiente, se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos
competencia del Pleno, se asienten y firmen los trámites correspondientes en
dichos expedientes, se integren los libros de los registros cronológico y
textual de las leyes y decretos que expida el Congreso y se imprima y
distribuya el Diario de los Debates;
XIII. Verificar que
la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios elabore las actas que se
levanten con motivo de las sesiones y redactar personalmente las actas de las
sesiones privadas;
XIV. Verificar y
dar cuenta al o el Presidente del sentido del voto de las y los Diputados, y
XV. Las demás que
se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria, o que les confiera la o el Presidente.
Las y los Prosecretarios
auxiliaran a las y los Secretarios en el desempeño de sus funciones y los
suplirán en sus ausencias en el orden en que hayan sido electos.
La Mesa Directiva acordará el
orden de actuación.
CAPÍTULO
V
De
los Grupos Parlamentarios y Coaliciones
Artículo 35. El Grupo Parlamentario es el conjunto de las y los
Diputados según su afiliación de partido, mismos que garantizan la libre
expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso.
Para el ejercicio de las funciones
constitucionales de sus integrantes, los Grupos Parlamentarios proporcionan
información y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo
parlamentario de aquéllos.
Se garantizará la inclusión de
todos los Grupos Parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso. Los de
mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos.
En la primera sesión ordinaria de
la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta
ley y su reglamento, entregará a la Coordinación de Servicios Parlamentarios la
documentación siguiente:
I. Acta en la que
conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo, con
especificación del nombre del mismo y lista de los mismos;
II. Las normas
acordadas por las y los integrantes del Grupo para su funcionamiento interno,
según dispongan los Estatutos del Partido Político en el que militen;
III. Nombre de la o
el Diputado que haya sido designado como Coordinador y Vicecoordinador del Grupo
Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas;
IV. En la primera
sesión de cada periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario presentará la agenda
legislativa que abordará durante el transcurso de éste;
V. La o el
Coordinador de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos
constitutivos de los Grupos Parlamentarios y, al inicio de cada periodo de
sesiones, la agenda legislativa con los temas que cada uno pretenda abordar
durante el transcurso de éste, y en la Gaceta Parlamentaria, y
VI. Los Grupos
Parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus
principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la
conformación de mayorías parlamentarias.
En caso de Gobierno de coalición,
los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos coaligados compartirán una
agenda común, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio
respectivos.
Artículo 36. El Grupo Parlamentario se integra de la siguiente manera:
I. Cuando menos
por dos Diputadas o Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o
pertenezcan a un mismo partido, los cuales actuarán en forma orgánica y
coordinada en todos los trabajos del Congreso, a efecto de garantizar la libre
expresión de las corrientes ideológicas;
II. En ningún caso
pueden constituir un Grupo Parlamentario separado las y los Diputados que
tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo partido. Ninguna
Diputada o Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario, pero
habiéndose separado del primero se considerará sin partido;
III. Cuando de
origen existan Diputadas o Diputados pertenecientes a diferentes partidos
políticos y que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo
Parlamentario, podrán asociarse a efecto de conformar una Asociación
Parlamentaria con la denominación que acuerden previamente y siempre que la
suma mínima de sus integrantes sea de dos.[33]
IV. La Coalición
Parlamentaria podrá constituirse a partir del día siguiente a la conformación
de la Junta, mediante convenio suscrito por las y los Diputados integrantes.
Ésta se equiparará respecto de los derechos, beneficios y/o prerrogativas que
esta ley les otorga a un Grupo Parlamentario;
V. Para los
efectos anteriores deberá comunicar su constitución a la Junta, quien lo hará
del conocimiento del Pleno en la sesión ordinaria posterior a la comunicación;
VI. Las
Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán acceso a los derechos,
beneficios y/o prerrogativas, una vez que los Grupos Parlamentarios hayan
ejercido los suyos, y[34]
VII. La integración
de un Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación Parlamentaria sólo podrá ser
de carácter permanente, por lo que en caso de disolución del mismo o separación
de alguna o algunos de sus integrantes, las o los Diputados que dejen de formar
parte del mismo perderán los beneficios, prerrogativas y responsabilidades a
los que hayan tenido acceso como integrantes de dicho Grupo Parlamentario,
Coalición o Asociación y recuperarán la condición previa a la conformación de
ésta, por lo que no podrán integrarse a otro Grupo Parlamentario, Coalición o
Asociación, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y
los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para
que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.[35]
Artículo 37. Los Grupos y Coaliciones Parlamentarias contarán con una o
un Coordinador y una o un Vicecoordinador. Las y los Coordinadores de los
Grupos Parlamentarios serán el conducto para realizar las tareas de
coordinación con la Mesa Directiva en todo lo referente a la integración y
participación de sus integrantes en las Comisiones Ordinarias, Especiales, de
Investigación las de carácter protocolario o ceremonial y las representaciones
del Congreso en el interior o exterior del país.
La o el Coordinador expresa la
voluntad del Grupo Parlamentario, promueve los entendimientos necesarios para
la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva, y participa con voz
y voto en la Junta y en la Conferencia, y
Durante el ejercicio de la
Legislatura, la o el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa
Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con
base en las comunicaciones de las y los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios, la o el Presidente del Congreso llevará el registro del número
de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será
actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por
el sistema de voto ponderado.
Artículo 38. Cada Grupo Parlamentario o Coalición nombrará a una
persona que cumplirá con las funciones de enlace con la Junta y los demás
Grupos y Coaliciones. Dicho nombramiento recae en la o el enlace parlamentario
del Grupo o Coalición al que pertenezca, el cual deberá ser comunicado por
escrito a la Junta.
El funcionamiento, actividades y
los procedimientos para la designación de los cargos directivos dentro de los
Grupos Parlamentarios y Coaliciones serán regulados por las normas de sus
respectivos partidos cuando pertenezcan a la misma afiliación política y a los
lineamientos internos de los respectivos Grupos o Coaliciones, en el marco de
las disposiciones de esta ley.
Las funciones de la o el
Coordinador, en sus ausencias, serán asumidas por la o el Vicecoordinador
inclusive en las sesiones de la Junta.
Los Grupos Parlamentarios y
Coaliciones tendrán para los efectos del párrafo anterior, personalidad
jurídica en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. De conformidad con la representación de cada Grupo
Parlamentario, la Junta acordará la asignación de recursos locales adecuados a
cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta dispondrá una
subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija
de carácter general y otra variable, en función del número de las y los
Diputados que los conformen.
La cuenta anual de las
subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la
Cuenta Pública del Congreso, para efectos de las facultades que competen al
órgano de fiscalización. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la
Contraloría Interna del Congreso.
La ocupación de los espacios y las
curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que las y los integrantes de
cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La
asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos Parlamentarios
estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso. Para ello, las y los
Coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo
caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden
decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las
características del Salón de Sesiones.
Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de
pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán
considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles guardar las
mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos,
conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus
atribuciones de representación popular.
Artículo 41. Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar al Pleno a
través de la Junta, de su constitución, integración y coordinación; igualmente
procederán cuando se sustituya a su Coordinadora o Coordinador o exista alguna
alta o baja en su interior. También se comunicará su disolución en caso de
dejar de contar con el número mínimo de integrantes.
Artículo 42. Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones podrán realizar
entre ellos alianzas parlamentarias de carácter transitorio o permanente con la
finalidad de establecer e impulsar agendas legislativas generales o específicas
en común. Las alianzas parlamentarias transitorias serán las que se realicen
para periodos ordinarios, extraordinarios o específicos, mientras que las
permanentes serán las que se constituyan para toda la Legislatura.
Tratándose de Gobierno de
coalición, las alianzas parlamentarias siempre serán de carácter permanente, de
acuerdo a lo establecido en el programa y convenio de la coalición.
Artículo 43. Las Coaliciones Parlamentarias son asociaciones que
procuran la gobernabilidad y funcionamiento del Congreso, así como una mejor
organización del trabajo legislativo.
Se pueden establecer:
I. Entre
distintos Grupos Parlamentarios;
II. Entre un Grupo
Parlamentario y uno o más Diputados que no pertenecen a un Grupo y/o partido
político, y
III. Se deroga.[36]
La Asociación Parlamentaria se integrará
con un mínimo de dos Diputados.[37]
Artículo 44. Las Coaliciones y Asociaciones
Parlamentarias tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los Grupos
Parlamentarios y se regularán conforme a este capítulo y lo previsto en las
disposiciones reglamentarias del Congreso.[38]
TÍTULO
CUARTO
DE
LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO
I
De
su integración
Artículo 45. Al inicio de la Legislatura se
instalará la Junta de Coordinación Política la cual se integrará de manera
paritaria con las Coordinadoras, Coordinadores y Vicecoordinadores de los
Grupos, Coaliciones o Asociaciones Parlamentarias, representados en el Congreso
de la Ciudad de México.[39]
Los votos de cada Grupo
Parlamentario serán ponderados con relación al número de integrantes que éste
tenga en el Congreso.
En este supuesto, en caso de
ausencia de la o el Coordinador de algún Grupo, Coalición o Asociación
Parlamentaria en la sesión respectiva de la Junta, podrá actuar y votar en
consecuencia, la o el Vicecoordinador.[40]
Las y los Diputados
independientes, podrán asistir a la Junta, contando con derecho a voz y sin
voto en las determinaciones que se tomen, previa autorización del Congreso.
La o el presidente de la Mesa
Directiva notificará a los Coordinadores de los Grupos, Coaliciones o
Asociaciones Parlamentarias, la conformación de los mismos para efectos de que
el que tenga mayoría de Diputados en el Congreso, convoque a la sesión de
instalación de la Junta.[41]
Artículo 46. La o el Coordinador del Grupo
Parlamentario con mayor número de Diputados convocará a los Coordinadores de
los Grupos y Coaliciones Parlamentarias a la sesión de instalación de la Junta
de Coordinación Política.[42]
En la
sesión de instalación deberá designarse al Presidente de la Junta de
Coordinación Política por mayoría simple de los votos ponderados.[43]
La Junta
sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y
la periodicidad que acuerde durante los recesos.[44]
La
persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política
será designada por la o el Presidente, quien contará con voz, pero sin voto, y
será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las
actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso.[45]
Artículo 47. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el
Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de
inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como a la propia Junta, el
nombre de la o el Diputado que lo sustituirá.
Las y los integrantes de la Junta
podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de
cada Grupo Parlamentario.
CAPÍTULO
II
De
su naturaleza y atribuciones
Artículo 48. La Junta es la expresión de la pluralidad del Congreso, por
tanto, es el Órgano colegiado en el que se impulsa entendimientos y
convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a
fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las
decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Artículo 49. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Acordar la
celebración de sesiones públicas y elaborar la agenda de los asuntos políticos
y de trámite que se tratarán en éstas;
II. Acordar con la
Mesa Directiva durante los recesos, la convocatoria a sesión o periodos
extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás
normatividad aplicable;
III. Analizar y en
su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, en donde se establezca el estado que
guardan las finanzas del Congreso;
IV. Aprobar el
anteproyecto del presupuesto anual del Congreso;
V. Asignar, en
los términos de esta ley y su reglamento, los recursos humanos, materiales y
financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios;
VI. Conocer y
resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean
presentadas por las y los Diputados;
VII. Coordinarse
con la o el Presidente de la Mesa Directiva, para la programación de los
trabajos de los periodos de sesiones;
VIII. Convocar a
Sesiones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su
reglamento;
IX. Convocar
durante los recesos a sesión extraordinaria, para efecto de que el Congreso
califique las causas de la renuncia de la o el Jefe de Gobierno, la cual sólo
podrá aceptarse por causas graves, así como para que conceda en su caso las
licencias que éste solicite y designe en caso de falta absoluta por cualquier
otra causa una o un sustituto que termine el encargo, en los términos que
establezca la presente ley y la Constitución Local;
X. Designar
delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con
Órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter
multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta podrá
hacer la designación a propuesta de su Presidenta o Presidente;
XI. Designar o
suspender provisionalmente a la o el titular de la Auditoria Superior de la
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
XII. Elaborar y
proponer a la Conferencia el anteproyecto de la parte relativa del reglamento
por el cual se normará el servicio parlamentario de carrera a efecto de que lo
considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;
XIII. Impulsar la
conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas
presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y con el contenido de las
propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno a fin de
agilizar el trabajo legislativo;
XIV. Presentar a la
Mesa Directiva y al Pleno proyecto de puntos de acuerdo, pronunciamientos y
declaraciones del Congreso que entrañen una posición política del Órgano
colegiado;
XV. Podrá proponer
un Órgano Técnico que se encargará de asesoría y opinión técnico-jurídico, para
facilitar los trabajos de estudio de las iniciativas y de los asuntos turnados
a las Comisiones o Comités por la Mesa Directiva.
XVI. Proponer al
Pleno la integración de la Comisión Permanente, Comisiones y Comités, con el
señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más
tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer
año de la legislatura;
XVII. Proponer al
Pleno el nombramiento para su designación de las y los servidores públicos del
Congreso, para quienes no se establezca otro método de designación;
XVIII. Proponer a la
persona titular del Canal de Televisión del Congreso;
XIX. Proponer el
Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual del Congreso para su
discusión y aprobación en el Pleno;
XX. Recibir dentro
de los diez primero días del mes de junio, la Cuenta Pública del año anterior;
XXI. Suscribir
acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno;
XXII. Sustituir a
sus integrantes y someterlos para su ratificación al Pleno del Congreso,
durante los recesos la ratificación corresponderá a la Comisión Permanente, y
XXIII. Someter a la
aprobación del Pleno del Congreso, el acuerdo para la designación de dos
integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;[46]
XXIV. Las demás que
le atribuyen la Constitución Política, la Constitución Local, la presente Ley,
el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.[47]
Artículo 50. La Presidencia de la Junta será
ejercida en forma alternada en cada año legislativo por los Coordinadores de
los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con mayoría de Diputadas y
Diputados, y ningún Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación podrá repetir
en la Presidencia.[48]
La Junta
adoptará sus decisiones por el voto ponderado de sus integrantes, conforme al
número de Diputados con que cuente cada uno de sus respectivos grupos en
relación del total del Congreso.[49]
CAPÍTULO
III
De
la Presidencia de la Junta de Coordinación Política
Artículo 51. Corresponde a la o el Presidente de la Junta las
atribuciones siguientes:
I. Convocar, presidir
y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
II. Disponer la
elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;
III. Otorgar y
revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a las y los
servidores públicos de las unidades administrativas del Congreso;
IV. Poner a
consideración de la Conferencia los criterios para la elaboración del programa
de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los
diferentes Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del
orden del día de las sesiones del Pleno;
V. Velar por el
cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
VI. Acordar con la
o el Titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le
competen, y
VII. Las demás que
se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean conferidas por
la propia Junta.
TÍTULO
QUINTO
DE
LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS
CAPÍTULO
ÚNICO
De
su naturaleza y atribuciones
Artículo 52. La Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos se integra con la o el Presidente del Congreso y las y
los integrantes de la Junta. A sus reuniones podrán ser convocados las y los
Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.
La o el Presidente del Congreso
preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de
la Coordinación de Servicios Parlamentarios.
La Conferencia deberá quedar
integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta. Se
reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo
determine durante los recesos, en ambos casos, a convocatoria de su Presidenta
o Presidente o a solicitud de las y los Coordinadores de por lo menos tres
Grupos Parlamentarios.
La Conferencia adoptará sus
resoluciones por mayoría de las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
La o el Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.
Como Secretario de la Conferencia
actuará la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, quien asistirá a las
reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 53. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer el
programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las
agendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, el calendario para su
desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las
formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
II. Impulsar el
trabajo de las Comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los
programas legislativos;
III. Proponer al
Pleno el proyecto de reglamento que regirá la organización y funcionamiento de
la vida interna del Congreso y demás unidades, así como lo relativo a los
servicios de carrera, en los términos previstos en la presente ley y su
reglamento, y
IV. Las demás que
se derivan de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos relativos.
TÍTULO
SEXTO
DE
LA COMISIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO
ÚNICO
De
su naturaleza y atribuciones
Artículo 54. La Comisión Permanente del Congreso es el Órgano
deliberativo que sesionará durante los recesos de ésta y cuyas atribuciones se
encuentran establecidas en los términos de la presente ley y el reglamento.
Artículo 55. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso,
el Pleno nombrará a la Comisión Permanente, misma que deberá instalarse en la
fecha que acuerdo la Junta para este efecto y funcionar hasta el reinicio del
periodo ordinario.
Artículo 56. La Comisión Permanente será nombrada por mayoría de las
Diputadas y Diputados presentes y estará conformada por el veinte por ciento de
las personas que integran el Congreso atendiendo el principio de paridad. Por
cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente.[50]
Ésta se integrará de manera
proporcional conforme al número que cada Grupo Parlamentario posea en el Pleno.
Sesionará en los recesos a fin de
desahogar proposiciones y comunicaciones.
La Comisión Permanente acordará
por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a
períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos.
La Comisión Permanente tiene
competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que
determinen la Constitución Local, la presente ley su reglamento y las leyes
aplicables, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de
Gobierno bajo las condiciones que fija la presente ley, así como para aprobar
solicitudes de licencia de las y los Diputados y tomar protesta a las y los
legisladores suplentes.
En la Comisión Permanente sólo
podrán tener voz y voto las y los Diputados que hayan sido designados por el
Pleno como la o el Diputado titular o suplente.
No podrá participar ninguna o
ningún otro Diputado que los señalados en el acuerdo de la Junta que haya sido
aprobado por el Pleno como propietario o suplente, salvo aquellos que
intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para presentar y argumentar
dictámenes de proposiciones en representación de la dictaminadora respectiva.
Artículo 57. Las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno
como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán en el lugar que
determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para instalar el periodo
de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.
Artículo 58. Los trabajos de la Comisión Permanente serán coordinados
por su Mesa Directiva, la cual en ningún caso podrá estar integrada o ser
sustituida por las y los Diputados que no formen parte de la propia Mesa
Directiva.
Artículo 59. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar por
lo menos una vez a la semana, en los días y horas que determine la Mesa
Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar otras sesiones fuera de
los días establecidos se llevara a cabo previa convocatoria por la o el
Presidente.
Artículo 60. Para que la Comisión Permanente sesione, se requerirá de
la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
En el caso de que no se reúna el
quórum necesario para sesionar, la o el Presidente citará de nuevo a sesión
dentro de esa misma semana, en este caso la sesión se podrá iniciar con la
asistencia de las y los Diputados que se encuentren en ese momento.
Artículo 61. Las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas,
excepto cuando en ellas se traten asuntos que por acuerdo de la mayoría de la
misma se consideren que se deban tratar en sesión privada.
Artículo 62. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán en el
lugar que para tal efecto designe su Mesa Directiva, dentro de las
instalaciones del Congreso y con estricto apego al orden del día, mismo que no
podrá incluir reuniones o comparecencias con las y los servidores públicos de
la Administración Pública, salvo en casos en que así lo acurde la mayoría
absoluta de sus integrantes.
Artículo 63. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por la
mayoría de votos de las y los Diputados presentes.
De cada sesión se levantará el
acta respectiva.
Contará con el apoyo de la
Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus Competencias.
Artículo 64. La Comisión Permanente suspenderá sus sesiones durante los
periodos extraordinarios del Congreso.
Artículo 65. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio,
deberá integrar un inventario que contenga las memorias, oficios,
comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del
Congreso.
El día siguiente al de la apertura
del período de sesiones ordinarias, la Comisión Permanente remitirá por
conducto de su Presidenta o Presidente a la Junta, un informe sobre todos los
asuntos desahogados, así como el inventario a que se refiere el párrafo
anterior, a efecto de que el Congreso proceda a su conocimiento y desahogo.
El informe al que se refiere el
párrafo anterior deberá ser entregado de manera impresa y por medio
electrónico, magnético, óptico u otros y deberá ser publicado en la página
oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de
finalizado el periodo de sesiones de la Comisión Permanente.
Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Aprobar a
solicitud de la Junta los cambios en la integración de las Comisiones y
Comités, durante los recesos del Congreso;
II. Aprobar las
prórrogas que le soliciten las Comisiones dictaminadoras y rectificación de
turnos de los asuntos que sean de su competencia;[51]
Con la excepción de los que tengan
que ver con iniciativas de ley.
III. Autorizar, en
su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno;
IV. Citar a través
de la Junta a comparecer a las y los servidores públicos de la Administración
Pública, en los casos que así lo acuerdo por la mayoría de las y los
integrantes;
V. Comunicarse
con los otros Órganos Locales de gobierno, los Organismos Autónomos locales y
federales, los poderes de la Unión, las autoridades o poderes de las entidades
federativas, por conducto de su Mesa Directiva;
VI. Conocer de las
Comunicaciones de los Órganos de Gobierno;
VII. Conocer de las
Comunicaciones de los Poderes de la Unión u Órganos Legislativos locales;
VIII. Conocer de las
sustituciones que en su caso se presenten respecto de las y los Diputados
integrantes de la Junta;
IX. Conocer de los
Comunicados de las y los Diputados y de los Grupos Parlamentarios;
X. Conocer de los
pronunciamientos, propuestas, dictámenes y denuncias que no comprendan la
aprobación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos;
XI. Conocer y
desahogar los asuntos que no sean competencia exclusiva del Pleno o de la
Junta;
XII. Conocer cuando
las y los Diputados sean separados de su encargo, y citar a la o el suplente
para que rinda la protesta de ley correspondiente;
XIII. Conocer y, en
su caso, conceder licencia hasta por sesenta días naturales a la o el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Conocer y
resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las y
los Diputados y, en su caso, tomar protesta a sus suplentes;
XV. Tomar protesta
de las y los funcionarios, en los casos que determine la Constitución y las
leyes de la Ciudad de México;
XVI. Ratificar los
nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia
de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería,
Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones
Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de
Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género;
XVII. Recibir y dar
cuenta con comunicaciones de las y los Diputados, las Comisiones, los Comités y
cualquier otro órgano dentro del Congreso, así como las remitidas por
autoridades federales, estatales y municipales, y de los Órganos Autónomos
locales y federales;
XVIII. Recibir,
discutir y en su caso, aprobar las proposiciones y acuerdos presentados por las
y los Diputados; así como recibir y turnar las iniciativas de ley o decreto
presentadas por las y los Diputados;[52]
XIX. Ser órgano
deliberativo del Congreso;
XX. Velar por el
respeto de las prerrogativas de las y los Diputados y por la salvaguarda a la
inviolabilidad del Recinto, y
XXI. Las demás que
le otorgue la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.
TÍTULO
SÉPTIMO
DE
LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS
CAPÍTULO
I
De
las Comisiones
Artículo 67. Las Comisiones son órganos internos de organización,
integradas paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidas por el
Pleno, que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes,
comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al
mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas,
administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las
atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del
procedimiento legislativo establecido en esta ley y el reglamento.[53]
El Congreso contará con el número
de Comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones, las cuales se integrarán proporcionalmente al número
de las y los Diputados que acuerde la Junta, sin que pueda exceder de nueve el
número de sus integrantes, ni menor de cinco, salvo que la Junta acuerde por
excepción y de manera justificada una integración diferente.
Las Comisiones funcionan de manera
colegiada, respondiendo a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la
representación de todos los Grupos Parlamentarios y de las y los legisladores
independientes, así como a los perfiles y antecedentes de las y los Diputados.
La Comisión de presupuesto podrá
tener un número mayor de diez integrantes a efecto de que estén representados
todos los Grupos Parlamentarios.
Para integrar el quórum
correspondiente en las sesiones de las Comisiones, no será tomado en cuenta el
número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios
hayan omitido nombrar, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a
tres sesiones de manera consecutiva.
Artículo 68. La composición de las Diputadas y Diputados que
conformarán las Juntas Directivas de las Comisiones será a propuesta de la
Junta misma que deberá observar los principios de paridad y de
representatividad de cada Grupo Parlamentario.[54]
Todos los Grupos Parlamentarios
con representación en el Congreso, tendrán derecho al menos a una Presidencia
de Comisión.
Artículo 69. Para remover temporal o definitivamente de las Comisiones
a alguna o algún Diputado, se requiere que lo solicite la o el Presidente de la
Comisión o en su caso la o el Vicepresidente de la misma y que envíen acuerdo
aprobado por la mayoría de sus integrantes al Pleno para su aprobación por
mayoría de las y los Diputados presentes, debiéndose designar de la misma forma
a la o el Diputado que ocupará esa posición.
Artículo 70. Los tipos de Comisiones serán:
I. Análisis y
Dictamen;
II. De Cortesía;
III. Investigación;
IV. Especial, y
V.
Jurisdiccional.
Artículo 71. Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma
que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo
legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal, y estará
bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá
apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento.
En caso de que los Grupos
Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las
Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la
mayoría de las y los integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las
designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el Diputado
que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.
Artículo 72. Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de
análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e
instalaran durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la
legislatura.
Las Comisiones ordinarias
desarrollarán las tareas específicas siguientes:
I. Dictaminar,
atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las
mismas en los términos de esta ley, el reglamento y demás ordenamientos
aplicables;
II. Elaborar su
programa anual de trabajo;
III. Enviar su
informe anual de actividades a la Mesa Directiva;
IV. Impulsar y
realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre las materias de
su competencia;
V. Invitar a los
o las titulares de las distintas dependencias o entidades locales o de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad en los casos en que su comparecencia
sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones;
VI. Participar en
la evaluación de los ramos de la actividad pública local que correspondan a sus
atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes,
mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de
glosa del informe y presupuestación de la Ciudad;
VII. Presentar por
lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al Instituto de
Investigaciones Legislativas, con excepción de aquellas que por la carga de
trabajo no estén en condiciones de llevarlo a cabo;
VIII. Realizar las
actividades y acuerdos que se deriven de la presente ley, del reglamento, de
los ordenamientos aplicables y los que adopten por sí mismas con relación a la
materia o materias de su competencia, y
IX. Para el caso
de las labores de dictaminación y las resoluciones en materia de planeación
urbana y ordenamiento territorial, tomarán en cuenta y valorarán los
indicadores del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y
Evaluación del Desarrollo Urbano.
X. Presentar al
Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y
demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados.
XI. Estudiar e
integrar las iniciativas o proposiciones resultantes de los parlamentos a su
cargo, para su presentación ante el Pleno para el inicio del proceso
legislativo previsto en esta Ley y el Reglamento.[55]
Se considerará carga de trabajo
cuando una Comisión haya emitido cuando menos quince dictámenes en un año
legislativo.
Artículo 73. Las Comisiones Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente
con las atribuciones establecidas en esta ley, el reglamento y con la
estructura funcional de las dependencias de la Administración Pública.
Artículo 74. El Pleno designará en cada Legislatura las siguientes
Comisiones ordinarias con carácter permanente: [56]
I. Administración Pública Local;
II. Administración y Procuración de Justicia;
III. Agenda 2030;[57]
IV. Alcaldías y Límites Territoriales;
V. Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social;
VI. Asuntos Político-Electorales;
VII. Atención al Desarrollo de la Niñez;
VIII. Atención Especial a Víctimas;
IX. Bienestar Animal;
X. Ciencia, Tecnología e Innovación;
XI. Derechos Culturales;
XII. Deporte;
XIII. Derechos Humanos;
XIV. Desarrollo e Infraestructura Urbana;
XV. Desarrollo Rural, Abasto y Distribución de Alimentos;
XVI. Desarrollo Económico;
XVII. Desarrollo Metropolitano;
XVIII. Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales;
XIX. Educación;
XX. Gestión Integral del Agua;
XXI. Hacienda;
XXII. Igualdad de Género;
XXIII. Juventud;
XXIV. Movilidad Sustentable y Seguridad Vial;
XXV. Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias;
XXVI. Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
XXVII. Participación Ciudadana;
XXVIII. Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México;
XXIX. Planeación del Desarrollo;
XXX. Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección
Ecológica;
XXXI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXII. Protección a Periodistas;
XXXIII. Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;[58]
XXXIV. Pueblos y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y
Comunidades Afromexicanas;[59]
XXXV. Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas;
XXXVI. Reactivación Económica;
XXXVII. Reconstrucción;
XXXVIII. Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra;
XXXIX. Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad
de México;
XL. Salud;
XLI. Seguridad Ciudadana;
XLII. Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción;[60]
XLIII. Turismo;
XLIV. Uso y Aprovechamiento del Espacio Público, y
XLV. Vivienda.
Artículo 75. Las Comisiones Ordinarias de análisis y dictamen se
integrarán por las y los Diputados electos por el Pleno del Congreso durante
las primeras tres sesiones de la legislatura a propuesta de la Junta, misma que
tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de las y los
Diputados.
Contarán con una Junta Directiva,
integrada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un
Secretario, así como seis Diputadas o Diputados integrantes, debiéndose
reflejar en ella la pluralidad del Congreso.
Artículo 76. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario
no permita la participación de sus integrantes como parte de la totalidad de
las Comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el
Coordinador del Grupo correspondiente.
Artículo 77. Las y los integrantes de las Comisiones están obligados a
acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada
y debidamente comunicada.
La o el Coordinador del Grupo
Parlamentario al que pertenezcan las y los Diputados integrantes de las Comisiones
podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
Las Comisiones tomarán sus
decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. Cuando algún o
algunos de los integrantes de la Comisión disienta de la resolución adoptada,
podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y lo
remitirá a la o el Presidente de la Junta Directiva como parte del dictamen
respectivo a fin de que sea puesto a consideración del Pleno.
Su funcionamiento se regulará por
el reglamento.
Artículo 78. Las reuniones de trabajo de las Comisiones serán públicas,
y preferentemente, no deberán sesionar los días que exista sesión del Pleno, a
menos que se trate de un asunto urgente.
Las Comisiones, previo acuerdo de
sus integrantes, a través de la o el Presidente, podrán solicitar a los
servidores públicos de la Administración Pública u organismos autónomos, la
información que precisen para el desarrollo de sus trabajos.
Artículo 79. Las y los Diputados dejarán de ser integrantes de una
Comisión o Comité cuando no acudan, sin causa justificada, a tres reuniones
consecutivas de dicha Comisión o Comité. La o el Presidente de la Comisión o
Comité notificará a la Junta, de quien incurra en este supuesto para los
efectos correspondientes.
Artículo 80. Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen
legislativo, así como las discusiones y votaciones en Comisión, se regirán por
las disposiciones del reglamento.
Se deroga. [61]
Se deroga. [62]
Artículo 81. A la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias,
le corresponde:[63]
I. Preparar los
proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las
actividades legislativas;
II. Impulsar y
realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y
prácticas parlamentarias, y
III. Desahogar las
consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración de esta ley,
del reglamento y de los usos parlamentarios.
Además de las atribuciones,
competencia y facultades que tiene como Comisión ordinaria, la de Normatividad,
Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponderá estudiar y dictaminar las
propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna Comisión
ordinaria, así como realizar las funciones que expresamente le señalen la
presente ley y el reglamento.[64]
Asimismo y a solicitud de la
Comisión dictaminadora, apoyará en el análisis de las iniciativas de leyes o
decretos y concurrirá a la formación de los dictámenes respectivos.
Cuando la Comisión o Comisiones no
puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito los motivos
a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En
caso de negativa respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una
excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no
se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la
Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.[65]
Artículo 82. La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la
Auditoria Superior de la Ciudad ejercerá sus funciones conforme a esta ley y la
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, en lo que le corresponda.
Artículo 83. La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la
Auditoria Superior de la Ciudad tiene por objeto coordinar las relaciones entre
el Congreso y la Auditoría Superior, evaluar el desempeño de ésta, y ser el
enlace que permita garantizar la debida vinculación entre ambos órganos.
En la conformación y
funcionamiento de dicha Comisión operan los mismos principios de las Comisiones
ordinarias y sus competencias específicas se desarrollaran conforme a la Ley de
la materia.
Artículo 84. La Comisión Jurisdiccional se integrará según lo disponga
la Junta y deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad de los Grupos
Parlamentarios representados en el Congreso. Su conformación se efectuará en
observancia a lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.
La Comisión jurisdiccional
funcionará para toda la legislatura con carácter permanente y conocerá los
casos de juicio político, los casos de remoción, separación, pérdida del
encargo o cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política, la
Constitución Local, ésta ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 85. Las Comisiones de Investigación son aquellas que se
integran para investigar todo asunto que se encuentre relacionado con las
dependencias y entidades de la Administración Pública central, desconcentrada,
paraestatal y los órganos político-administrativos de la Ciudad de México. Se
constituyen con carácter transitorio, conforme acuerdo de la Junta y aprobación
del Plano del Congreso y a petición de por las dos terceras partes de sus
integrantes.
Conocerán específicamente de los
hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan
cumplido el objeto para el cual fueron creadas o bien por determinación del
Pleno.
Al concluir la investigación, la
Comisión presentará un informe final al Pleno, funcionan en los términos de la
presente ley y del reglamento.
Las Comisiones de Investigación
podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las y
los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su
creación. También podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar
información relevante para el objeto de la investigación.
Artículo 86. Tendrán el carácter de Especiales las Comisiones que se
integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de
investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus
funciones, se regulará conforme a lo establecido en el reglamento.
Artículo 87. El Pleno a propuesta de acuerdo de la Junta podrá aprobar
la constitución de Comisiones Especiales cuando se estimen necesarias para
hacerse cargo de un asunto específico cuando la naturaleza o importancia del
tema lo requiera.
El acuerdo mediante el que se crea
una Comisión Especial debe delimitar su objeto, el número de las y los
integrantes que las conformarán, duración y competencia para efectuar las
tareas que se les hayan encomendado, sin que pueda trascender la Legislatura en
que es creada.
Artículo 88. Las Comisiones especiales se integrarán y operarán de
forma similar a las Comisiones Ordinarias, sin tener en ningún momento la atribución
de dictaminar Iniciativas de ley, o puntos de acuerdo.
Las Comisiones Especiales podrán
citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las y los
servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su
creación. También podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar
información relevante para el objeto de la Comisión.
Las reuniones de las Comisiones
Especiales se atendrán a las disposiciones de la presente ley y el reglamento.
Cumplido su objeto se extinguirán,
para lo cual cuando se haya agotado el objeto de una Comisión Especial o al
final de la Legislatura, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios
informará lo conducente a la Conferencia, la cual hará la declaración de su
extinción.
Artículo 89. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o en su caso,
las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, al recibir
de la Mesa Directiva las Iniciativas que contengan el Paquete del Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México lo enviarán en un término no mayor a 48 horas
a las Comisiones Ordinarias relacionadas para que éstas realicen un análisis.
Asimismo, los Puntos de Acuerdo de
Presupuesto podrán ser turnados por la Mesa Directiva a las Comisiones
Ordinarias relacionadas.
Las opiniones que elaboren las
Comisiones Ordinarias respecto a los temas señalados en los párrafos que
preceden, deberán enviarlas a la Comisión o Comisiones dictaminadoras, a más
tardar el 10 de diciembre de cada año.
Las propuestas de modificación
que, en su caso, se incluyan en las opiniones a que hace referencia el presente
artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 39 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente.
La Comisión o Comisiones
dictaminadoras del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, decidirán
sobre la inclusión de las opiniones emitidas por las Comisiones Ordinarias, de
acuerdo la disponibilidad de recursos y en cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
CAPÍTULO
II
De
los Comités
Artículo 90. Los Comités son órganos auxiliares internos de carácter
administrativo, integrados paritariamente por las Diputadas y Diputados,
constituidos por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto
realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a
las de las Comisiones.[66]
La o el Presidente de cada Comité
tendrá en lo conducente, las obligaciones que se establecen para los
Presidentes de las Comisiones Ordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría
de votos de sus integrantes presentes, y contarán con una Secretaría Técnica y
el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad
presupuestal bajo la dirección de la o el Presidente que apoyará los trabajos
del mismo.
Para integrar el quórum
correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el
número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios
hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de las y los Diputados
que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
Artículo 91. Para remover temporal o definitivamente de los Comités a
alguna o algún Diputado, se requiere lo solicite la o el Presidente del Comité
o en su caso el Vicepresidente del mismo y que envíen acuerdo aprobado por la
mayoría de sus integrantes al Pleno para su aprobación por mayoría de las y los
Diputados presentes, debiéndose designar de la misma forma a la o el Diputado
que ocupará esa posición.
La integración, actividad y
funcionamiento de los Comités se rige por lo establecido en la presente ley y
el reglamento.
Artículo 92. El Congreso contará, para su funcionamiento
administrativo, con los Comités de:
I. Administración
y Capacitación;[67]
II. Archivo y
Bibliotecas;
III. Asuntos
Editoriales;
IV. Asuntos
Internacionales;[68]
V. Atención,
Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales; y [69]
VI. Comité del
Canal de Televisión del Congreso[70]
TÍTULO
OCTAVO
DE
LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO
I
De
las Unidades Administrativas y apoyo legislativo
Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso
contará con los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de
carácter permanente:
I. Coordinación
de Servicios Parlamentarios;
II. Oficialía
Mayor;
III. Contraloría
interna;
IV. Tesorería;
V. Instituto de
Investigaciones Legislativas;
VI. Coordinación
Comunicación Social;
VII. Canal de
Televisión.
VIII. Unidad de
Transparencia;
IX. Unidad de
Estudios de las Finanzas Públicas;
X. Consejo
Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y
XI. Centro de
Estudios para la Igualdad de Género.
Para la coordinación y ejecución
de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas
y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, el
Congreso cuenta con la Oficialía Mayor.
El Congreso dispondrá de las
unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus
atribuciones y que determine su presupuesto.
El Congreso podrá constituir otras
unidades administrativas adicionales, siempre que resulten necesarias para el
mejor ejercicio de sus competencias.
El nombramiento de las y los
titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación
Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de
Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de
Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos
para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados
por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la
sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten
la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar
del cargo correspondiente.
El Consejo Consultivo de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción X del presente
artículo, es la unidad administrativa, integrada por trece Consejeras o
Consejeros, de los cuales uno fungirá como la o el Presidente; y el personal
administrativo indispensable para el desempeño de sus funciones.
Al Consejo Consultivo de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México le corresponderá realizar las
facultades señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y
demás ordenamientos relativos y aplicables en la materia.
Artículo 94. Las demás unidades administrativas que se creen, tendrán
las atribuciones que les señalen el reglamento y otras disposiciones que emita
el Congreso.
CAPÍTULO
II
De
la Coordinación de Servicios Parlamentarios
Artículo 95. La Coordinación de Servicios Parlamentarios se encarga de
la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el
cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras;
constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del
Congreso y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local,
de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos
aplicables. A la Coordinación de Servicios Parlamentarios le corresponde la
asistencia a la Mesa Directiva para el desarrollo de las sesiones del Pleno y a
las Comisiones y los Comités.
La o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza
la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias;
para ser designado Coordinador
A la Coordinación de Servicios
Parlamentarios le corresponderá realizar las facultades señaladas en el
artículo 487 y 488 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o
el titular de la misma.
CAPÍTULO
III
De
la Oficialía Mayor
Artículo 96. Corresponde a la Oficialía Mayor, proporcionar de
manera eficaz y eficiente servicios de apoyo administrativo, en materia legal,
de recursos humanos y materiales, de servicios, transparencia e informáticos
que requieran las áreas e instancias legislativas y unidades administrativas
del Congreso para contribuir con éstas en el logro de sus metas y objetivos.
A la Oficialía Mayor le
corresponderá realizar las facultades señaladas en el artículo 492, 493, y 494
del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la
misma.
CAPÍTULO
IV
De
la Contraloría Interna
Artículo 97. El Congreso contará con una Contraloría Interna que
ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local.
La Contraloría Interna del
Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto
de egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos
Parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la contraloría
con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso
les otorgue. La contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del
ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso. La
Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral
sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso.
Las resoluciones de la o el
titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta.
A la Contraloría Interna le
corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y los artículos 498, 499, 500, 501 y 502
del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la
misma.
CAPÍTULO
V
De
la Tesorería
Artículo 98. A la Tesorería le corresponde, dirigir, supervisar,
administrar, registrar y controlar los recursos financieros para posibilitar el
desarrollo de los objetivos y funciones del Congreso, de conformidad con la
normatividad y bajo un marco de eficiencia, eficacia, honradez, transparencia,
austeridad y racionalidad del gasto.
CAPÍTULO
VI
Del
Instituto de Investigaciones Legislativas
Artículo 99. El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano
administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de
temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas
legislativas.
Al Instituto de Investigaciones
Legislativas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente
ley y los artículos 505, 506, 507, 508 y 509 del Reglamento, así como
los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO
VII
De
la Coordinación de Comunicación Social
Artículo 100. La Coordinación de Comunicación Social tiene como objeto
difundir la labor legislativa de las y los Diputados del Congreso, en el marco
de la institucionalidad y la imparcialidad garantizando la proyección del
trabajo del mismo, en los medios de comunicación social, electrónicos e
impresos para divulgar entre la ciudadanía los logros legislativos y así
verificar el compromiso de las legislaturas con sus representados.
A la Coordinación de Comunicación
Social, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y
los artículos 510, 511 y 512 del Reglamento, así como los requisitos
para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO
VIII
Del
Canal de Televisión
Artículo 101. El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de
México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y
operación de independencia editorial, autonomía de gestión financiera,
garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y
rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento,
pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades
étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo
transitorio de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de dos mil
trece.
Su objetivo será transmitir, video
grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de
comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria
que corresponda a las responsabilidades y actividades del Congreso, así como
contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación
del entorno local y nacional.
Al Canal de Televisión, le
corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los
artículos 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del Reglamento, así
como los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO
IX
De
la Unidad de Transparencia
Artículo 102. La Unidad de Transparencia tiene como objeto de contribuir
a salvaguardar los intereses del Congreso, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, garantizando el acceso a la información pública, mediante la
atención de las solicitudes de información y su actualización oportuna.
A la Unidad de Transparencia, le
corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la
Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 521 y 522
del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la
misma.
El Congreso, contemplará la
inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura gubernamental en
materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana,
impulsando preferentemente la utilización de tecnologías de la información al
interior de las Comisiones, Comités y Unidades Administrativas.
CAPÍTULO
X
De
la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas
Artículo 103. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de
apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por
especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada
con las finanzas públicas de la Ciudad de México.
La Unidad de Estudios y Finanzas
Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo
de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los
Diputados.
La Unidad de Estudios de las
Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal.
A la Unidad de Estudios y Finanzas
Públicas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución
Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los
artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento, así como los requisitos
para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO
XI
Del
Centro de Estudios para la Igualdad de Género
Artículo 104. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en
materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar
investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en
la Ciudad de México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos
jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan la igualdad
de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y
oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información
analítica y servicios de apoyo técnico.
Asimismo, el Centro será
responsable de realizar un seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas
públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad
de género; así como de apoyar al Congreso de la Ciudad en la tarea de
asignación de recursos públicos en el presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas
de desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales serán evaluados de manera
periódica con un sistema de indicadores para identificar el avance de sus metas
respectivas.
Los recursos para la operación del
Centro formarán parte del presupuesto del Congreso de la Ciudad de México.
La Directora del Centro, deberá
contar con la trayectoria y perfil profesional acordes al cargo.
TÍTULO
NOVENO
DEL
SERVICIO PARLAMENTARIO DE CARRERA
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Artículo 105. El Servicio Parlamentario de Carrera es aquel que tiene
como objeto el profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo
parlamentario y de orden del Congreso.
El Servicio Parlamentario de
Carrera se instituye con el propósito de profesionalizar y garantizar la
continuidad integral de los trabajos jurídicos y legislativos, así como, hacer
más eficientes los servicios de apoyo parlamentario del Congreso del personal
especializado.
Le corresponde a la Coordinación
de Servicios Parlamentarios establecer las bases para la planeación,
organización, operación, desarrollo del Servicio Parlamentario de Carrera del
Congreso, conforme a la presente ley y el reglamento.
Artículo 106. El reglamento del Servicio Parlamentario de Carrera del
Congreso, para la organización y funcionamiento, por lo menos deberá contener:
I. La estructura
de cada una de las Unidades Administrativas que integran los Servicio
Parlamentaria de Carrera del Congreso y sus relaciones de mando y supervisión;
II. Niveles o
rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica
del Congreso;
III. Procedimientos
para la permanencia y promoción del personal de carrera, y
IV. Los programas
de actualización y especialización que imparta.
La Coordinación de Servicios
Parlamentarios elaborará un proyecto de Reglamento del Servicio Parlamentario
de Carrera del Congreso y lo deberá remitir a la Junta quien elaborará el
proyecto de dictamen respectivo, una vez aprobado el dictamen la Junta lo
deberá poner a consideración del Pleno para su aprobación.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA Y PREFERENTE
CAPÍTULO I
De la Iniciativa Ciudadana
Artículo 107. Esta
ley reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así
como reformas a la Constitución ante el Congreso. Dichos proyectos deberán
contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las
personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y deberán ser
estudiados, analizados, votados y dictaminados por la Comisión de Puntos
Constitucionales y Atención a Iniciativas Ciudadanas.
La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria
y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos.
Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a
las iniciativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El periodo
para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de su
publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser
tomadas en cuenta en el dictamen respectivo.
Artículo 108. El
Congreso deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no
mayor de quince días hábiles.
Una vez remitida la Iniciativa ciudadana a las Comisiones
señaladas en el artículo anterior, éstas procederán a la elaboración del
proyecto de dictamen respectivo, mismo que deberá ser puesto a análisis y
discusión y votación de las y los integrantes de dichas Comisiones en la que
deberán ser invitados con voz pero sin voto las o las personas promoventes o en
su caso la persona que tenga la representación legal de las mismas.
En el caso de iniciativas ciudadanas que versen sobre el texto de
un Programa de Desarrollo Urbano, se sujetarán al procedimiento que para tal
efecto establezca la ley de la materia.
Una vez que las y los integrantes de las Comisiones resuelvan
sobre el sentido del proyecto, se remitirá el dictamen al Pleno del Congreso de
conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO II
De la Iniciativa Preferente
Artículo 109. La
iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso por la o el Jefe
de Gobierno en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o
señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos
anteriores y estén pendientes de dictamen.
Las iniciativas referidas en el párrafo anterior, conservarán su
carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en la
Constitución Local.
Tendrá también el carácter de preferente aquella iniciativa que
cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las
personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea
presentada por las o los ciudadanos el día de la apertura del periodo ordinario
de sesiones, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4, del apartado B del
artículo 25 la Constitución Local.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o
reforma a la Constitución Local, o aquellas que versen sobre la materia penal,
tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos
La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y
comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.
Artículo 110. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones,
la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite
preferente, en los términos previstos por la Constitución Local.
Artículo 111. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o
señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:
I. Los dictámenes
de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de su presentación o de que
se reciba el oficio del Ejecutivo Local señalando dicho carácter a iniciativas
presentadas con anterioridad, dicho plazo será improrrogable;
II. Si transcurre
el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa Directiva
deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión
del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite, y
III. La discusión y
votación sólo se abocará a la iniciativa preferente, de lo contrario se tendrá
por desechada.
TÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
DE
LAS DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES
CAPÍTULO
I
De
los procedimientos
Artículo 112. Compete al Congreso, resolver sobre las propuestas de
designaciones, nombramientos y ratificaciones que se establecen en la
Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 113. Para los efectos del artículo anterior, los procedimientos
se regirán conforme a las siguientes reglas:
I. En el momento
en que corresponda, las propuestas o ternas deberán estar dirigidas y ser
recibidas por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnarlas a
la o las Comisiones que por materia corresponda la elaboración del dictamen
respectivo;
II. La Mesa
Directiva mandará a publicar de inmediato, en por lo menos dos diarios de
circulación nacional las propuestas y nombramientos que fueran recibidas, a fin
de que las y los interesados, dentro de los cinco días siguientes a la
publicación, puedan aportar a la o las Comisiones correspondiente elementos de
juicio;
III. La o las
Comisiones citarán a las y los ciudadanos propuestos, a más tardar del día
siguiente a aquél en que se reciba de la Mesa Directiva la propuesta para
ocupar el cargo o en su caso para continuar en él, con la finalidad de que
éstos comparezcan dentro de los cinco días siguientes;
IV. La o las
Comisiones dentro de los cuatro días siguientes de la comparecencia a que se
refiere la fracción anterior deberá emitir un dictamen por cada propuesta,
mismo que deberá ser sometido al Pleno para los efectos de su votación;
V. La Mesa
Directiva convocará al Pleno para la celebración de la sesión correspondiente
donde se trate la aprobación, designación, nombramiento o ratificación, con
base al dictamen que emita la o las Comisiones;
VI. La sesión a
que se refiere la fracción anterior, deberá celebrarse a más tardar al décimo
quinto día siguiente a aquél en el que se haya recibido la propuesta en la Mesa
Directiva;
VII. La sesión
iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de las y
los ciudadanos propuestos debiendo aprobarse de uno en uno. La o el Secretario
de la Mesa Directiva leerá al Pleno el dictamen emitido por la o las Comisiones
salvo dispensa;
VIII. Podrán
inscribirse para argumentar un máximo de tres Diputadas o Diputados, debiéndose
cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación,
concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a las y los oradores en
contra y a las y los oradores a favor, y
IX. Terminadas las
intervenciones de las y los Diputados inscritos, la o el Presidente de la Mesa
Directiva someterá a votación el dictamen de la o las Comisiones.
La aprobación, de designación,
nombramiento o ratificación de cada propuesta requerirá del voto que para cada
caso se establezca en la presente ley o en la ley de que se trate. En caso de
no señalarse el número de votos requeridos para la aprobación, ésta se llevara
a cabo con el voto de la mayoría simple de las y los Diputados presentes en las
sesiones del Pleno respectivas.
Una vez aprobada la propuesta la
Mesa Directiva remitirá la misma a la o el Jefe de Gobierno para que éste
ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 114. En caso de que la propuesta no fuera aprobada, la Mesa
Directiva lo hará del conocimiento inmediato al proponente para que remita al
Congreso una nueva propuesta, misma que deberá hacerse en un tiempo máximo de
dos días hábiles y se someterá a su discusión y en su caso aprobación en la
siguiente sesión.
De no aprobarse la segunda
propuesta, nuevamente se hará del conocimiento inmediato del proponente a
efecto de que en el término señalado en el párrafo anterior se realice una
tercera propuesta.
Este procedimiento se seguirá
hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso, en los
términos establecidos en la Constitución Local, la presente ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 115. Para el caso de aprobación, las y los candidatos
designados, nombrados o ratificados rendirán protesta en los siguientes
términos:
“Protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de (según sea el caso) del (autoridad que
corresponda) mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la
Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande.”
CAPÍTULO
II
De
la o el Jefe de Gobierno
Artículo 116. Para la designación que debe realizar el Congreso en caso
de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, se estará a lo dispuesto en lo
mandatado en el artículo 18 de la presente ley.
CAPÍTULO
III
Del
Nombramiento del Gabinete en caso de Gobierno de Coalición
Artículo 117. El Gobierno de Coalición es un instrumento de
gobernabilidad democrática, incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en
el ámbito legislativo y ejecutivo, su conformación será facultad y un derecho
constitucional del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La o el Jefe de Gobierno podrá
optar, en cualquier momento de su gestión, por conformar un Gobierno de
Coalición con uno o más partidos políticos representados en el Congreso,
atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política, la Constitución Local y
demás ordenamientos aplicables.
La persona titular de la Jefatura
de Gobierno podrá disolver a la totalidad del gabinete.
Las y los Diputados y los Grupos
Parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una
función crítica y plantear alternativas políticas.
Para el caso de conformarse un
Gobierno de Coalición:
I. La o el Jefe
de Gobierno hará del conocimiento del Congreso el Convenio de Coalición para el
único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la
Administración Pública Local designadas. En el supuesto que la postulación se
haya realizado bajo una coalición electoral donde se conviniera la formación de
un Gobierno de Coalición, se observará lo dispuesto en el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y el Convenio
de Gobierno de Coalición;
II. La propuesta
será recibida por la Mesa Directiva y turnada a la Junta para la elaboración
del o los acuerdos sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales de
la o las personas propuestas por la o el Jefe de Gobierno. Aprobado el dictamen
por la Comisión será turnado a la Mesa Directiva, y
III. Recibido el
acuerdo por la Mesa Directiva se convocará al Pleno del Congreso para la
celebración de la sesión respectiva, para el único efecto de desahogar el
trámite propuesto y ratificar, a las personas nombradas para integrar el
Gabinete en cada una de las dependencias indicadas, lo anterior conforme a las
reglas generales del artículo 120 de la presente Ley, y su votación se
realizará por mayoría simple, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial.
Cuando deba cubrirse una vacante
por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, se estará a lo
dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la
Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Administración Publica de la Ciudad de
México.
CAPÍTULO
IV
Del
Nombramiento del Consejo Judicial Ciudadano
Artículo 118. Para la elección del Consejo Judicial Ciudadano se
seguirá el siguiente procedimiento:
I. El Congreso
abrirá una convocatoria para que en el término de cinco días las instituciones
académicas, civiles y sociales presenten sus propuestas para ocupar las once
plazas o, en su caso, alguna de sus vacantes;
II. La Mesa
Directiva, turnará la o las propuestas a la o las Comisiones que corresponda de
acuerdo a la materia de que se trate, con la única finalidad de que ésta
verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establece la
Constitución Local, y
III. La Comisión
emitirá un dictamen a fin de que el mismo sea puesto a consideración del Pleno;
conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 120 de la presente
Ley.
Las atribuciones del Consejo
Judicial Ciudadano serán:
a) Derogado.[71]
b) Proponer, con
la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de
Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la
designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México, y
c) Proponer al
Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia
electoral y de combate a la corrupción.
CAPÍTULO
V
Del
Nombramiento y Ratificación de la o el Fiscal General de la Ciudad de México
Artículo 119. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de
la Ciudad de México, durará cuatro años en su encargo y será electa por mayoría
calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un
proceso de examinación público y abierto.
Para efectos del supuesto
anterior, el Consejo Judicial Ciudadano deberá proponer, con la aprobación de
las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una
terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de
entre las personas consideradas en la terna para ocupar el cargo de la o el
titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La o el Fiscal podrá ser
ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo, en cuyo caso deberá
de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 120 de la presente Ley, lo
anterior de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Constitución Local.
Para ser Fiscal se requiere:
I. Tener
ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
II. Contar con
título profesional de licenciada o licenciado en Derecho con experiencia mínima
de cinco años;
III. Gozar de buena
reputación;
IV. No haber sido
condenada o condenado por delito doloso, y
V. No haber
ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni
ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una
Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de
examinación.
Artículo 120. La designación de la persona titular de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará conforme al siguiente
procedimiento:
I. El Consejo
Judicial Ciudadano, propondrá con la aprobación de las dos terceras partes de
sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatas y/o
candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el
titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
II. Recibida la
terna de candidatos y candidatas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México, a la que se refiere la fracción anterior, la o el Jefe de Gobierno
enviará al Congreso, dentro de los 15 días naturales siguientes, la propuesta
de designación de entre las personas consideradas en la terna. La propuesta
deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así
como la idoneidad de la o el candidato para desempeñar el cargo;
III. La propuesta
realizada por la o el Jefe de Gobierno deberá estar dirigida y ser recibida por
la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnar la misma a la
Comisión de Administración y Procuración de Justicia;
IV. La Comisión
una vez recibido el turno, en un término de 24 horas, deberá informar a sus
integrantes de la llegada del mismo y citará a sesión para llevar a cabo la
entrevista que se le realizara a la persona propuesta en un término máximo de
cinco días naturales;
V. Una vez
realizada la entrevista, la Comisión se deberá declarar en sesión permanente y
se reunirá al día siguiente para analizar, estudiar, discutir y votar el
proyecto de dictamen respectivo de la propuesta;
VI. En caso de que
la Comisión apruebe la propuesta, ésta deberá ser enviada con el dictamen
respectivo a la Mesa Directiva, a efecto de que sea anotado en la orden del día
de la sesión siguiente del Pleno para ser votado por el mismo. En caso de que
el periodo ordinario hubiere concluido, se deberá citar a periodo
extraordinario de manera inmediata;
VII. El Congreso
nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes
presentes en la sesión respectiva;
VIII. En el supuesto
de que el Congreso no apruebe la propuesta de la persona propuesta por la o el
titular de la Jefatura de Gobierno, la Mesa Directiva del Congreso informara de
manera inmediata dicha decisión al Consejo Judicial Ciudadano y a la o el Jefe
de Gobierno; a efecto de que el Consejo Judicial Ciudadano le formule nueva
terna al Titular del Ejecutivo, misma que deberá cumplir con los requisitos
señalados en la fracción I del presente artículo;
IX. Una vez
recibida la terna señalada en el párrafo anterior, la o el Jefe de Gobierno
deberá someter al Congreso de nueva cuenta la designación de entre las personas
consideradas en la terna para ser la o el Titular de la Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México, para que de manera inmediata el Congreso una
vez que la reciba, de trámite al mismo conforme a lo señalado en presente
artículo.
En esta nueva terna podrán estar
incluidas las dos personas que estaban propuesta por el Consejo en la primera
terna que el Consejo le remitió a la o el Jefe de Gobierno y que no fueron
designadas por éste en ese momento.
Este procedimiento se seguirá
hasta en tanto se nombre a la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México.
CAPÍTULO
VI
Del
Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo 121. El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en
su encargo siete años, prorrogables hasta por una sola ocasión y su designación
se hará conforme al Capítulo I del Presente título, con la aprobación de la
mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva.
Artículo 122. Para ser Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, se
requiere:
I. Ser ciudadano
mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con
título profesional de licenciada o licenciado en derecho o su equivalente con
antigüedad mínima de diez años;
IV. Haber residido
en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la
designación;
V. Gozar de
reconocido prestigio personal y profesional;
VI. No haber sido
condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de
confianza, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII. No haber sido
candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la
Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su
designación;
VIII. No haber sido
titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de
México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como
titular del algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año
inmediato anterior a la fecha de su designación;
IX. No haber
desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a
la fecha de su designación, y
X. Presentar las
declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
CAPÍTULO
VII
De
las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en Materia Electoral y
Combate a la Corrupción
Artículo 123. Las y los Fiscales Especializados en Materia Electoral y
Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo
120 de la presente ley, con la aprobación de la mayoría calificada del
Congreso.
CAPÍTULO
VIII
De
las Fiscalías Especializadas y las Unidades de Atención Temprana
Artículo 124. Las y los titulares de las Unidades de Atención Temprana,
serán nombrados a propuesta de una terna que envíe la o el Fiscal General de la
Ciudad de México, durarán cuatro años en su cargo y tendrán posibilidad de ser
nombrados consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional.
El procedimiento para su
nombramiento se hará de conformidad con el Artículo 44, Apartado C, de la
Constitución Local y las reglas generales del Capítulo I, del Presente Título.
CAPÍTULO
IX
Del
Nombramiento de la Persona Titular de la Entidad de Fiscalización
Artículo 125. Para el nombramiento de la persona titular de la Entidad
de Fiscalización de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la
presente ley, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados
presentes en Sesión.
CAPÍTULO
X
De
las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 126. Para ser integrante se deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadana
o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y haber
residido en la Ciudad de México durante
los dos años anteriores al día de la designación;
II. Experiencia
verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación,
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de
treinta años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al de
día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional
de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados
con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar de
manera previa al nombramiento sus declaraciones de intereses, patrimonial y
fiscal;
VII. No desempeñar
ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido
político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No haber sido
miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años
anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y
IX. No ser
Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la
República o Procuradora o Procurador de Justicia de alguna Entidad Federativa o
de la Ciudad de México, Subsecretario u Oficial Mayor de la Administración
Pública Federal o de alguna Entidad Federativa, ni titular de dependencias,
alcaldías, órganos desconcentrados, entidades paraestatales, organismos
autónomos o Diputado de la Ciudad de México, a menos que se haya separado del
cargo un año antes de su designación.
Durarán en su encargo cinco años,
sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo
podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad
relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas
graves.
En la conformación del Comité de
Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo
que deberá conformarse de al menos tres ciudadanos de un género distinto al de
la mayoría.
Artículo 127. Las y los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. El Poder
Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica,
constituirá una Comisión de Selección a través de la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de
Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de
México, y[72]
II. Una vez
constituida la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con
el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad
en general en la Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de
aspirantes a ocupar el cargo.
La convocatoria definirá la
metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días naturales
previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el Comité y
contendrá al menos las siguientes características:
a) El método de
registro y evaluación de las y los aspirantes;
b) Hacer pública
la lista de las y los aspirantes;
c) Hacer públicos
los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones
públicas;
d) Hacer público
el cronograma de audiencias;
e) Podrán
efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil,
especialistas en la materia, y
f) El plazo
máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se
determine de los miembros del Comité de Participación Ciudadana, contados a
partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en
sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes
imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el
límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo
por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
CAPÍTULO
XI
De
la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo 128. La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años
sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme al artículo 120
de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de
Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la
aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión
Respectiva.[73]
Artículo 129. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana
o ciudadano mexicano con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de
México y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Experiencia
verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación,
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener por lo
menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
IV. Poseer al día
de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados
con la materia de esta ley que le permitan el adecuado desempeño de sus
funciones;
V. Gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar sus
declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento, y
VII. No ser
Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la
República, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal,
Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Procurador General de Justicia
de la Ciudad de México, titular de alguna dependencia, o de cualquier Órgano
Autónomo, ni Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o
Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado
de su cargo un año antes del día de su designación.
CAPÍTULO
XII
Del
Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México
Artículo 130. El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la
Ciudad de México, durará en su encargo cinco años con posibilidad de reelección
hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al artículo 120 de
la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección
de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación
de la mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva.[74]
Artículo 131. El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la
Ciudad de México, se integrará al menos con los siguientes:
I. Una o un
representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en materia
contable, debidamente constituido;
II. Una o un
representante de alguna barra o agrupación de profesionistas en materia de
derecho, debidamente constituido;
III. Una o un
representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en materia de
arquitectura e ingeniería, debidamente constituido;
IV. Una o un
representante de alguna academia especializada en auditoría integral o al
desempeño debidamente constituida;
V. Una o un
representante de alguna institución educativa de nivel superior con registro de
validez oficial, que se haya destacado en su contribución a la materia del
Sistema Anticorrupción, y
VI. Una o un
representante de algún centro de investigación de prestigio y reconocimiento
nacional debidamente constituido, especializado en cualquiera de las materias
del Sistema Anticorrupción.
Todas las organizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, deberán estar formalmente constituidas y con
sede en la Ciudad de México.
CAPÍTULO
XIII
De
la Persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Procesos Democráticos
Artículo 132. La Persona Titular de la Defensoría Pública de
Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, será nombrada por mayoría
calificada de dos terceras partes de las y los integrantes presentes en la
sesión respectiva, a propuesta de una terna que envíe la o el Presidente del
Tribunal Electoral de la Ciudad de México; durará cuatro años y tendrá
posibilidad de ser nombrado consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un
periodo adicional.
El procedimiento para su
nombramiento se hará de conformidad con las reglas generales artículo 120 de la
presente ley.
CAPÍTULO
XIV
De
las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo 133. A propuesta del Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán
designados o en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los
Diputados del Congreso. [75]
Las
personas aspirantes propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 35, apartado E, numeral 11 de la Constitución Local. [76]
Las y los Magistrados durarán seis
años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los
términos dispuestos en la Constitución Local y en la ley de la materia. Una vez
ratificados permanecerán en su encargo hasta los setenta años de edad, y sólo
podrán ser privados del mismo en los términos que establecen dicha Constitución
y las leyes.
El procedimiento para su designación o
ratificación se hará de conformidad con las reglas generales del artículo 113
de la presente ley.[77]
CAPÍTULO
XV
De
los Consejos Ciudadanos Honoríficos y su Integración
Artículo 134. Se constituirán, cada cuatro años, Consejos Ciudadanos de
carácter honorífico por materia para proponer al Congreso, a las personas
titulares y consejeras de los organismos autónomos, con excepción de aquellos
para los que la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes
prevean mecanismos de designación distintos.
El Congreso integrará estos
consejos, mediante convocatoria pública abierta y por mayoría de dos tercios de
los Diputados Integrantes, los cuales se constituirán por once personalidades
ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la
materia correspondiente; propuestas por organizaciones académicas, civiles,
sociales, sin militancia partidista, ni haber participado como candidata o
candidato a un proceso de elección popular, por lo menos cuatro años antes de
su designación en ambos casos.
El procedimiento para su
nombramiento se seguirá de conformidad con el artículo 46, Apartado C de la
Constitución Local, y las reglas generales artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO
XVI
Del
Nombramiento de las Personas Titulares y Consejeras de los Organismos Autónomos
Artículo 135. Los Consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia
propondrán para la aprobación por mayoría calificada de las y los Diputados del
Congreso a las personas Titulares y Consejeras de los organismos autónomos, lo
anterior de conformidad con el artículo 46 apartado C de la Constitución Local.
El procedimiento para los
nombramientos señalados en el supuesto anterior se realizará de conformidad a
lo establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO
XVII
De
la Secretaría de la Contraloría General
Artículo 136. Para el nombramiento de la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, se hará conforme
al artículo 120 de la presente ley, a propuesta en terna de la o el Jefe de
Gobierno, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados
presentes en Sesión. Durará en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser
ratificado por un periodo igual, y podrá ser removido por ésta o éste, de conformidad
con las causas establecidas en la ley; el Congreso podrá objetar dicha
determinación por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
CAPÍTULO
XVIII
De
las Subsecretarías de la Secretaría de la Contraloría General
Artículo 137. La Secretaría de la Contraloría General, contará con tres
Subsecretarías, mediante las cuales ejercerá las atribuciones que le confiere
la Constitución Local, y las leyes aplicables, dichas subsecretarías serán las
siguientes:
I. Subsecretaría
de Prevención a la Corrupción y Auditoría;
II. Subsecretaría
de Control y Evaluación, y
III. Subsecretaría
de Legalidad y Responsabilidades.
Las y los titulares de las
Subsecretarías serán designados por la aprobación de las dos terceras partes de
los integrantes presentes del Pleno del Congreso a propuesta de la o el Jefe de
Gobierno, quien deberá proponer al Pleno las ternas de quienes fungirán como
titulares de las mismas, a efecto de que sean ratificados por el Pleno.
Las y los titulares durarán en su
encargo siete años con posibilidad de reelección hasta por un periodo igual.
El procedimiento se realizará de
conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley.
CAPÍTULO
XIX
De
la o el Director del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México
Artículo 138. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un
Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano.
La o el Director General deberá
ser un experto reconocido en planeación del desarrollo, que será designado por
mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité
de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley de la
materia. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto consecutivamente
por otro periodo de tres años.
El procedimiento para su designación
se seguirá de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la
presente ley.
CAPÍTULO
XX
De
la Integración del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México
Artículo 139. Las y los consejeros ciudadanos y la terna para la Dirección
General del Sistema Público de Radiodifusión, se elegirán mediante convocatoria
pública, a propuesta de las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector
académico y expertos en la materia y serán electos por las dos terceras partes
de las y los Diputados presentes en sesión respectiva del Congreso de la Ciudad
de México.
El procedimiento para sus
designaciones se realizará de conformidad con el artículo 16, Apartado F,
numeral 8 de la Constitución Local, y por las reglas generales del artículo 120
de la presente ley.
CAPÍTULO
XXI
De
las y los Magistrados de la Sala Superior y Ordinaria del Tribunal de Justicia
Administrativa
Artículo 140. Las y los Magistrados de la Sala Superior serán designados
por la o el Jefe de Gobierno y ratificados por el voto de la mayoría simple de
los miembros presentes del Congreso. Durarán en su encargo quince años
improrrogables.
Las y los Magistrados de la Sala
Ordinaria, serán designados por la o el Jefe de Gobierno y ratificados por
mayoría simple de los integrantes presentes del Congreso, durarán en su encargo
diez años, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo,
en el que podrán durar un periodo más.
Es facultad exclusiva de la o el
Jefe de Gobierno la designación de los Magistrados de la Sala Superior y de la
Sala Ordinaria, por lo que acompañará una justificación de la idoneidad de las
propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de
la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento
establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley.
Para ello, se desahogarán las
comparecencias correspondientes, en las que se garantizará la publicidad y
transparencia para su desarrollo.
La Comisión de Administración y
Procuración de Justicia, encargada del dictamen, deberán solicitar información
a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que
consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.
CAPÍTULO
XXII
De
la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia
Administrativa
Artículo 141. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control,
cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cedula que la habilite
para el ejercicio de la profesión.
La persona titular será designada
por mayoría simple de las y los integrantes presentes del Pleno de Congreso, a
través de la Convocatoria respectiva, durará en su encargo cinco años, y podrá
ser prorrogable hasta por un periodo igual, tendrá las facultades que le
confiere la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes
aplicables.
El procedimiento para la
designación se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo
120 de la presente ley.
CAPÍTULO
XXIII
De
los Órganos Internos de Control de la Administración Pública de la Ciudad y los
Organismos Constitucionales Autónomos
Artículo 142. La o el titular de la Secretaría de la Contraloría General
de la, presentará al Congreso, las propuestas de nombramiento, y en su caso
ratificación de las y los titulares de los órganos internos de control a que se
refiere el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
El procedimiento para los
nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo
120 de la presente Ley; y para garantizar el derecho a la participación ciudadana
la o las Comisiones dictaminadoras organizarán comparecencias públicas, con el
fin de que para que las y los habitantes de la Ciudad de México, puedan valorar
y conocer los conocimientos técnicos, plan de trabajo, experiencia académica,
compromiso, integridad e independencia política de cada candidata o candidato.
La ratificación, designación y
selección de las personas servidoras públicas que integran el Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, deberá ser difundo en el Portal de
Internet del Congreso, así como toda la información relacionada con el proceso,
como dictámenes, calendario de reuniones con fecha, lugar y orden del día,
versiones estenografías y/o videograbaciones de las reuniones, documentos
técnicos de apoyo, evaluación de los expedientes y méritos de las y los
candidatos, así como una explicación sobre el desarrollo de cada una de las
etapas. En todos los casos se salvaguardarán los datos personales de acuerdo
con las leyes en la materia.
Artículo 143. Para el nombramiento de las y los titulares de los Órganos
Internos de Control de los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la
Constitución Local, el Congreso, a través de la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de
Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior, presentarán al
pleno una terna de aspirantes a titulares de Órganos de Control Interno por
cada organismo autónomo, dentro de las cuales, serán electos uno por cada terna
para el organismo autónomo al que fueron propuestos por el voto de la mayoría
de los integrantes presentes del Pleno.[78]
El procedimiento para los
nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo
120 de la presente Ley.
CAPÍTULO
XXIV
Del
Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad
Artículo 144. La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control
Interno, cuya persona titular será designada en los mismos términos que de la o
el titular de la Secretaría de la Contraloría y deberá contar con el proceso de
selección, evaluación y formación conforme al sistema de profesionalización que
al efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las
disposiciones jurídicas aplicables, lo anterior de conformidad con la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables.
CAPÍTULO
XXV
De
la Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo 145. El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la
presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la Comisión de
Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la
Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la
Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o
ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por ambas comisiones
para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes:[79]
I. Una o un
integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de
Participación Ciudadana ante el
Comité Coordinador.
II. Una o un
integrante que durará en su encargo dos años.
III. Una o un
integrante que durará en su encargo tres años.
IV. Una o un
integrante que durará en su encargo cuatro años.
V. Una o un
integrante que durará en su encargo cinco años
El procedimiento para la elección
de los que habrán de integrar a la Comisión de Selección se realizará de
conformidad con las reglas generales del artículo 123 de la presente Ley.
Artículo 146. Una vez que sea instalada la Comisión de Selección, ésta
deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta
pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de México, para que
presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La convocatoria definirá la
metodología, plazos y criterios de selección de las y los integrantes del
Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días
naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el
Comité y contendrá al menos las siguientes características:
I. El método de
registro y evaluación de los aspirantes;
II. Hacer pública
la lista de las y los aspirantes;
III. Hacer públicos
los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones
públicas;
IV. Hacer público
el cronograma de audiencias;
V. Podrán
efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil,
especialistas en la materia, y
VI. El plazo
máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se
determine de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana,
contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se
tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes
imprevistas, el proceso de selección de la o el nuevo integrante no podrá
exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará
el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
CAPÍTULO
XXVI
De las y los Comisionados del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales[80]
Artículo 147. Para la designación de las y los
Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, el
Congreso:[81]
I. A través de la
Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a las y
los interesados en postularse, y a organizaciones no gubernamentales, centros
de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas,
instituciones académicas y medios de comunicación para que presenten sus
postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que cumplan con los
requisitos señalados por el artículo 49 numeral 1, de la Constitución Local, y
la ley de la materia, en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha
en que concluya su periodo el Comisionado que dejará su puesto;[82]
II. En la
convocatoria se establecerán:
a) Los plazos,
lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes;
b) Los requisitos
y la forma de acreditarlos;
c) El método de
registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de las y los
aspirantes;
d) En su caso,
las audiencias públicas para promover la participación ciudadana, en las que se
podrá invitar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad
civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia,
datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y
e) Se publicará
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres
diarios de mayor circulación en la misma;
III. Se publicará
el currículum vitae de cada uno de las y los aspirantes;
IV. Con base en la
evaluación de los perfiles, la Comisión de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Combate a la Corrupción, realizará la selección de aspirantes a
Comisionados y remitirá su dictamen al Pleno del Congreso, para que éste
realice la designación correspondiente;[83]
V. En la
conformación del Pleno del Instituto, se garantizará que exista igualdad de
género, por lo que deberá conformarse de al menos tres Comisionados de un
género distinto al de la mayoría, se procurará la experiencia en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
rendición de cuentas;
VI. Una vez
designados las y los Comisionados, deberán rendir protesta ante el Pleno;
VII. La resolución
de la designación de las y los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto,
se publicará en la Gaceta Oficial y para su mayor difusión en tres diarios de
mayor circulación en la misma.
VIII. En caso de
ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del
periodo para el que fue designado la o el Comisionado Ciudadano, el
nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días naturales
posteriores a ser comunicada la ausencia.
Artículo 148. Las y los Comisionados durarán en su encargo siete años
improrrogables, sin posibilidad de reelección, serán sustituidos de forma
escalonada para asegurar la operación del Instituto, tendrán las facultades que
les confieren la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley,
y las leyes aplicables.
CAPÍTULO
XXVII
De
las y los Consejeros del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad
de México
Artículo 149. el Consejo Consultivo de la Ciudad de México se conformará
por trece Consejeros de los cuales siete de ellos incluido su Presidente, serán
designados por acuerdo del Pleno aprobado por el voto de las dos terceras
partes de los diputados presentes en la sesión, previo dictamen de la Comisión
de Desarrollo e Infraestructura Urbana. Los Consejeros designados por el Pleno
durarán en su cargo nueve años, y podrán ser ratificados por el mismo periodo
por una sola vez.
Para la ratificación se seguirá el
mismo procedimiento establecido para la designación.
La Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana elaborará un dictamen con proyecto de acuerdo que
contenga una lista de siete candidatos a integrar el Consejo Consultivo de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, incluido el Presidente, previa convocatoria
pública en la que se incluya la difusión de los requisitos establecidos en la
Ley de la materia.
Artículo 150. Para la designación de las y los Comisionados integrantes
del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, se observará
lo siguiente:
I. La Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana emitirá convocatoria pública a quienes
deseen integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de
México, por un período de nueve años, prorrogable por un periodo igual;
El plazo para la presentación de
candidaturas será de treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
II. Los
interesados deberán presentar ante la Comisión de Desarrollo e Infraestructura
Urbana los documentos y reunir los requisitos establecidos en la Ley de la
materia.
III. El Secretario
Técnico de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana será responsable
de integrar un expediente electrónico de los documentos que presente cada
candidato, así como un expediente impreso con los documentos que en términos de
la Convocatoria no deban ser devueltos al interesado.
IV. Dentro de los
diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo para la presentación de
candidaturas, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, deberá
publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en dos Diarios
de Circulación Nacional y en la dirección electrónica del Congreso, las fechas,
horarios y sedes en las que se realizarán las entrevistas, las cuales serán
asignadas y agendadas conforme al orden de ingreso de la documentación de cada
candidato.
V. Dentro de los
diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo previsto en la fracción
anterior, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana deberá elaborar el
proyecto de Dictamen sobre su proposición de acuerdo de designación, que será
sometido a discusión y aprobación del pleno del Congreso, el cual deberá
contener:
a) La mención de
que el Congreso designa a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
b) El nombre,
apellido paterno, apellido materno, y grado máximo de estudios, de cada uno de
los Consejeros que se designen, y
c) Los años del
periodo correspondiente a los Consejeros designados.
VI. La Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana discutirá y, en su caso, aprobará, la
proposición de dictamen correspondiente, en reunión de trabajo que deberá
celebrar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo
previsto en la fracción anterior.
VII. La Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana remitirá al Pleno su proposición de
dictamen, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
VIII. El Pleno
designará a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México, por un periodo de nueve años, aprobado por voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes en la sesión.
Para la ratificación de
Consejeros, deberá proponerse la candidatura del Consejero o Consejeros
salientes, y seguirse el mismo procedimiento de selección previsto en el
presente dictamen.
IX. El Presidente
de la Mesa Directiva del Pleno remitirá al Jefe de Gobierno el dictamen
aprobado, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en
un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su aprobación.
X. En la fecha en
que el Pleno apruebe el dictamen de designación, el Presidente de la Mesa
Directiva tomará a los Consejeros designados la siguiente protesta: Presidente:
“¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Federal y la Constitución
Política de la Ciudad de México, y desempeñar el cargo de Consejero, mirando en
todo por el bien y prosperidad de sus habitantes?” Consejeros: “Sí, protesto”.
Presidente: “Si así no lo hicieren, que la ciudad se los demande.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- En cumplimiento al segundo párrafo del artículo Décimo
Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, el
presente Decreto entrara en vigor el 17 de septiembre de 2018.
SEGUNDO.- El Congreso de la Ciudad de México será legalmente responsable
y deberá continuar el trámite que corresponde conforme al régimen jurídico
aplicable hasta su total conclusión de las obligaciones derivadas de juicios y
procedimientos de índole legal donde la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal sea parte y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en
vigor de la presente Ley.
TERCERO.- En tanto quede integrado el Congreso de la Ciudad de
México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mantendrá su organización
y funcionamiento, así como los nombramientos, designaciones o ratificaciones
que realice la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes del 17 de
septiembre de 2018, permanecerán en su cargo hasta la conclusión de periodo
para el cual hayan sido designados.
Se faculta a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar (sic) a cabo los
procedimientos necesarios para la implementación de las disposiciones
mandatadas en la presente Ley y su reglamento, mismas que deberán de iniciar
por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor de las mismas.
CUARTO.- En cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
Las disposiciones relativas a los
derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la
Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás
relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
QUINTO.- En cumplimiento del artículo Séptimo Transitorio de la
Constitución Política de la Ciudad de México, la aplicación de la fecha
señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1 de dicha ley, misma que
señala que la o el Jefe de Gobierno entrará en funciones el 5 de octubre del
año de la elección entrará en vigor a partir de la renovación de la titularidad
de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones locales que se celebren
en 2024.
En consecuencia con motivo de las
elecciones que se celebren en el proceso electoral 2017-2018 la aplicación de
la fecha en que la o el Jefe de Gobierno electo tome la respectiva protesta de
ley será el 5 de diciembre de 2018, lo anterior de conformidad a lo mandatado
en el artículo 55 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
SEXTO.- En cumplimiento al tercer párrafo del artículo Décimo
Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, La I Legislatura
del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de que el Consejo Judicial
Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo
Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de
la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual
entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto
de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como
máximo, el 1 de julio de ese año;
II. La ley de
Planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de
Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de
Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la
Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los
programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales
de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre
la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de
2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de
gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de
Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada
una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021;
III. El comité de
selección al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local se
conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades
públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de
profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad
civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán
designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los
miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y
sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La
ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus
funciones, y
IV. La o el Jefe
de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un
programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de marzo de
2020.
OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo
Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso
deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018,
que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General
de Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo
especial para financiar dicho proceso;
II. Las relaciones
laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia
se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta
Constitución;
III. El personal
que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado
mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las
bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos
los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses
que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los
aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso;
IV. La comisión técnica
diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten
con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como
fiscales.
La comisión técnica también
establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y
administrativo de la Fiscalía.
En la selección de agentes del
Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad
de género.
La Fiscalía deberá comenzar
operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma
gradual;
V. La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose
de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.
Todas las averiguaciones previas y
carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de
Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes
antes de la entrada en vigor de la ley que la rija; y
VI. La ley de la
Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o
el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de
México a más tardar el 30 de abril de 2019.
NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo
Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de
la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los
ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución,
a más tardar el 30 de abril de 2019, y
II. Los consejos
ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán
constituirse para atender la función específica que les otorga esta
Constitución.
Los consejos ciudadanos a los que
se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 de la Constitución Local
concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el
período para el que fueron designados.
DÉCIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo
Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la
Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de ejercicio
legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las
bases para que las alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la
operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del
delito.
DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo
Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
La legislación relativa a los
sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a
más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán
las acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de
los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo mandatado en los párrafos Segundo y
Tercero del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución de la
Ciudad de México:
I. Las y los
Diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no
podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad
de México, y
II. La I
Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
En consecuencia de lo anterior la
I Legislatura señalada en la fracción II del presente artículo iniciara su
primer periodo ordinario de sesiones el 17 de septiembre de 2018 y culminara el
31 de diciembre del mismo año, por su parte el segundo periodo dará inicio el 1
de febrero de 2018 y culminará el 31 de mayo del mismo año.
DÉCIMO TERCERO.- En cumplimiento del artículo Vigésimo Quinto Transitorio
de la Constitución de la Ciudad de México:
I. El Congreso de
la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las relaciones
laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a
más tardar el 31 de julio de 2020;
II. En tanto el
Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las
relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta
antes de la entrada en vigor de la Constitución Local se hubieren regido por la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado
B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
continuarán normándose por dicha Ley;
III. Las personas
trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de
México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de
las entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los
derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los
rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en la materia de la
Constitución de la Ciudad de México;
IV. Las personas
trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de
diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo
régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no
sean derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las
disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la
Ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley
de dicho Instituto y de las leyes locales;
DÉCIMO CUARTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo
Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de
la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta
Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10,
apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución Local.
DÉCIMO QUINTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo
Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, la I Legislatura
del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar la ley reglamentaria de los
artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, y las demás leyes
reglamentarias que correspondan, en un plazo máximo de dos años contado a
partir de la fecha en que sea promulgada la Constitución antes mencionada.
DÉCIMO SEXTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo
Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, las normas del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la
entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta
Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos
que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo
Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. La o el Jefe
de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en
los años 2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la terminación del
periodo para el cual fueron electos. En su desempeño se ajustarán al orden
jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes federales y
locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa
en la Constitución Local, las facultades y atribuciones establecidas por ésta,
no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo que invariablemente se
sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con
antelación a su entrada en vigor, y
II. Las y los
titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en
vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del
periodo para el cual hayan sido nombrados.
DÉCIMO OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo
Sexto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la
Ciudad de México deberá expedir la Ley de transparencia en remuneraciones,
prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace
referencia el numeral 3 del artículo 60 de la Constitución Local a más tardar
un año después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente:
I. La descripción
y componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras
públicas, que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta,
honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el
desempeño de una o más funciones en el servicio público;
II. La
remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en
salarios mínimos;
III. La prohibición
a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico,
observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La prohibición
a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes
especiales de jubilación o pensión;
V. La prohibición
a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de
representación y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con
excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo;
VI. Las normas de
austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de
México;
VII. La manera en
la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad,
institución u organismo requieran del mismo bien; y
VIII. Los tipos
penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen
el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley.
Las remuneraciones que a la
entrada en vigor de la Constitución Local sean superiores a las máximas
establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto
de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente.
DÉCIMO NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo
Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México, en las materias
de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico
de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de
2020.
VIGÉSIMO.- El
Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de
Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley de Patrimonio Histórico, Cultural,
Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de
México.[84]
VIGÉSIMO PRIMERO.- El
Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de
Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley del Registro de la Memoria Oral
Histórica de la Ciudad de México.[85]
VIGÉSIMO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 25 de la Constitución
Política de la Ciudad de México y la fracción XVIII del artículo 13 de la
Presente Ley, serán sometidas a consulta las disposiciones que sean aplicables
a los pueblos y barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través de
la Oficialía Mayor y la Coordinación de Servicios Parlamentarios deberá
integrar y hacer entrega al Congreso de la Ciudad de México al inicio de sus
funciones y por riguroso inventario de todo lo relativo a:
l. Su patrimonio;
II. Recursos
materiales que comprende: los de inventario, provisión y control de bienes
muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos
materiales;
III. Servicios
generales y de informática: Tales como el mantenimiento de bienes inmuebles,
alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes
informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y
planificación informática;
IV. Jurídicos que
comprenden: asesorías y atención de asuntos legales del Congreso;
V. De seguridad:
Tales como vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a
personas siendo las de control de acceso externo e interno;
VI. Servicios
médicos y de atención a las y los legisladores;
VII. Las memorias,
oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido, y
VIII. Todos
aquellos enseres y demás bienes y derechos con los que actualmente cuenta la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y que permitirán el adecuado desarrollo
de los trabajos, obligaciones y facultades del Congreso de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO CUARTO.- La Junta de Coordinación Política dentro de los sesenta
días naturales a la instalación del Congreso deberá poner en funcionamiento un
vínculo en el sitio web del órgano legislativo para que las y los ciudadanos
residente (sic) en la Ciudad de México puedan formular y apoyar con su firma
una petición, previo formato aprobado por el Comité se Atención, Orientación y
Quejas Ciudadanas.
La Junta deberá en ese mismo plazo
a través de los órganos de gobierno del Congreso, realizar la suscripción de un
convenio con el Instituto Electoral de la Ciudad de México para la verificación
de los datos de las y los peticionarios así como de las firmas de apoyo mediante
mecanismos electrónicos ágiles y oportunos.
VIGÉSIMO QUINTO.- Todo lo referente a Pueblos y Barrios originarios de la
Ciudad de México, de conformidad a lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO OCTAVO
TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de México, entrará en
vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México, emita la Ley
Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y demás leyes reglamentarias que
correspondan.
VIGÉSIMO SEXTO.- Una vez que entre en vigor, se derogan las disposiciones
que contravengan al presente Decreto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Remítase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para
el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
28 DE
SEPTIEMBRE DE 2018
PRIMERO.- La
presente reforma entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del
Congreso.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
01 DE NOVIEMBRE DE 2018
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del
presente decreto.
TERCERO.- La
designación de las nuevas Personas Comisionadas del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales de la Ciudad de
México, será realizada a más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciocho.
CUARTO.- La
convocatoria para la designación de las nuevas Personas Comisionadas, deberá
emitirse a más tardar el siete de noviembre del año dos mil dieciocho conforme
a lo siguiente:
I. Para asegurar
la renovación escalonada con motivo de la conclusión de cargos de las Personas
Comisionadas salientes designados conforme a la Ley anterior, el Congreso de la
Ciudad de México especificará el período de ejercicio para cada Comisionado,
tomando en consideración lo siguiente:
a) Nombrará a dos
Comisionados, uno de cada género, cuyo mandato comprenderá siete años; y
b) Nombrará a dos
Comisionadas o Comisionados, cuyo mandato comprenderá seis años y observando
que en todo momento se garantice la equidad de género en el Pleno del
Instituto.
QUINTO.- De
conformidad con el segundo párrafo del artículo Trigésimo Tercero de la
Constitución de la Ciudad de México la actual comisionada en funciones del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos
Personales de la Ciudad de México, permanecerá en el cargo hasta el día 11 de
noviembre del año 2020, fecha en que concluye el periodo para el que fue
nombrada y en consecuencia, se elegirá una comisionada o un comisionado por el
periodo de siete años.”
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
05 DE FEBRERO DE 2019
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las convocatorias que hayan emitido las Comisiones
Legislativas señaladas en el artículo 371 del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, previo a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán
bajo las bases de su convocatoria y de conformidad con las disposiciones
aplicables al momento de su emisión.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
09 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. Publíquese el presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión,
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de
la Ciudad de México.
TERCERO. A partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los ordenamientos
jurídicos se hagan de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente,
Protección Ecológica y Cambio Climático, deberán entenderse hechas a la
Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
09 DE MAYO DE 2019
PRIMERO: El presente decreto
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase a la Jefa de
Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
08 DE JULIO DE 2019
PRIMERO: El presente Decreto
entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.
SEGUNDO: Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO: Se derogan todas
aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente
Decreto.
PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 112/2018
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
13 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Es procedente y
fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la
invalidez de los artículos 38, párrafo primero, en su porción normativa “durará
en su cargo un año”, 209, párrafo primero, en su porción normativa “designados
por el Consejo Judicial Ciudadano”, y 210, párrafos primero, en su porción
normativa “En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo
Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se
produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo sin posibilidad de
reelección.”, y segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de
México, así como la del diverso 118, fracción III, párrafo segundo, inciso a),
de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta
Oficial de dicha entidad el cuatro de mayo de dos mil dieciocho y, en vía de
consecuencia, la de los artículos 209, párrafo primero, en su porción normativa
“de los cuales tres deberán contar con carrera judicial”, 218, fracción IX, y transitorio
tercero de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO. Las
declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos, en
términos del apartado IX de este fallo, a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.
CUARTO. Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
10 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
20 DE MAYO DE 2020
PRIMERO. El
Presente Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del
Congreso.
SEGUNDO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
TERCERO. Comuníquese a la persona titular de la
Oficialía Mayor para que, en coordinación de las demás Unidades Administrativas
que correspondan, realicen de manera inmediata las medidas atinentes a efecto
de otorgar condiciones para que puedan llevarse a cabo sesiones vía remota del
Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión
Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, para cumplir con las
obligaciones y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
CUARTO. Aprobado el presente Decreto, la Junta
emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos medios remotos tecnológicos de
comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y atribuciones
del Congreso.
La Junta
sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las sesiones
virtuales.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
20
DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor,
al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO. Dentro de los 180 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se publicarán las
modificaciones al Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a efecto de
armonizar su contenido al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
15 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México para su difusión.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
26 DE ENERO DE 2023
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno
del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
20 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor,
al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
20 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor,
al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
22 DE JUNIO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor,
al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
08 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al
momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. - La Junta de Coordinación Política del
Congreso de la Ciudad de México contarán con un plazo de hasta 30 días
naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar los
acuerdos y actuaciones de su competencia en términos del presente decreto.
CUARTO. La realización de sesiones vía remota se
sujetarán al acuerdo vigente, en tanto no exista otro que lo modifique.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[5] Adición publicada en la
GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[6] Adición publicada en la
GOCDMX el 26 de enero de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[8]
Adición
publicada en la GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[9]
Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[10]
Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[16] Reforma
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[17] Adición
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[18] Adición
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[20] Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[21] Adición
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[22]
Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de
2018
[23] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[24] Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[26] Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[27]Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[28]Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[29]Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[30]Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[31]Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[32]Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[46] Reforma
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[47] Adición
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[55] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de diciembre de 2021
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[71] Reforma
publicada en la GOCDMX el 10 de
diciembre de 2019
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[80]Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de noviembre de 2018
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de noviembre de 2018
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[84] Reforma publicada en la
GOCDMX el 09 de mayo de 2019
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2019