LEY
DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal,
el 13 de marzo de 2002
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
el 22 de febrero de 2018
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- La presente
Ley es de orden público y establece las disposiciones conforme a los cuales los
servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, al
separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado
de los asuntos de su competencia y entregar los recursos humanos, materiales y
financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.[2]
Artículo 2.- Para los
efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Contraloría General.- La Contraloría
General de la Ciudad de México.[3]
II. Servidor Público.- Toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública de la Ciudad
de México.[4]
III. Dependencias.- Las Secretarías, la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la
Secretaría de la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales.[5]
IV. Entidades.- Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos.[6]
V. Entrega – Recepción.- El acto de
entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor
público a su sustituto, el cual puede ser:[7]
a) Intermedia.- Aquélla cuya causa no es
la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la
Ciudad de México.[8]
b) Final.- Aquélla cuyo motivo es la
conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad
de México.[9]
VI.- Órganos Político Administrativos.- Las
Alcaldías de la Ciudad de México en las demarcaciones territoriales.[10]
VII.- Ente.- Las entidades,
dependencias y órganos político administrativos de la Administración Pública
Local.[11]
CAPÍTULO
SEGUNDO
SUJETOS Y
ÓRGANOS
Artículo 3.- Los servidores
públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus
subordinados con nivel de subsecretario, Director General, Director de Área,
Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los servidores públicos que
ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a
los referidos.[12]
Artículo 4.- La entrega-recepción
de los recursos de las Dependencias, Entidades u Órganos Político
Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México a quienes sea aplicable en
términos del artículo 3° de esta Ley, deberá efectuarse por escrito, mediante
acta administrativa que describa el estado que guarda la Dependencia, Entidad u
Órgano Político Administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley.[13]
Artículo 5.- En la
entrega-recepción final intervendrán:
I. El servidor
público titular saliente;
II. I. El servidor
público titular entrante;
III. El
representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
o la Contraloría Interna, según sea el caso.[14]
IV. A solicitud
expresa, representantes de organismos de la Sociedad Civil o ciudadanos
habitantes de la demarcación territorial que corresponde a la jurisdicción del
gobierno que participa en el acto de entrega-recepción[15]
Artículo 6.- Los servidores
públicos obligados a realizar la entrega
de la entidad, dependencia u órgano político administrativos, deberán anexar
mediante acta administrativa, un informe
de su gestión que cumpla con la normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría
General o la contraloría interna
respectiva, según sea el caso.
Artículo 7.- Los servidores
públicos que en los términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la
entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su
cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de
control interno que corresponda, en un plazo que no exceda los quince días
hábiles o conforme lo establezca el mismo órgano de control interno.[16]
Artículo 8.- Los órganos de
control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta ley deberán
emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga
los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.
Articulo 9.- Las titulares
de las dependencias, entidades y órganos
político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno,
los nombres, atribuciones y
responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las
obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción
de la oficina.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL PROCESO DE
ENTREGA RECEPCIÓN
Artículo 10.- En caso de que
el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y
recursos recibidos, dentro de un término de máximo 40 días hábiles, contados a
partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del
conocimiento del Órgano de Control Interno de la Dependencia, Entidad u Órgano
Político Administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor
público saliente y proceda a su aclaración.[17]
El Órgano de Control Interno de que se trate, una
vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en
la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días
hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos
entrante y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y
se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando
un acta administrativa en presencia del representante del órgano de control,
dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los
servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por
parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias,
el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar
y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se
procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
En caso de responsabilidad penal, se procederá conforme a la ley lo indique.[18]
Artículo 11.- Cuando el
servidor público saliente no proceda a la entrega en los términos de esta Ley
del informe sobre los asuntos y recursos a su cargo, será requerido por el
órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta
obligación.
Si el servidor público saliente dejare de cumplir
esta obligación, será responsable en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Artículo 12.- Con el
propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible
la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los
servidores públicos sujetos a esta Ley deberán mantener permanentemente
actualizados sus registros. Controles y demás documentación relativa a su
gestión.[19]
Asimismo, por un periodo de cuarenta días hábiles
deberán de conservar su domicilio registrado y sus números telefónicos
disponibles para ser localizados en caso de dudas o aclaraciones respecto a sus
resultados del acto de entrega-recepción.[20]
Artículo 13.- La entrega de
asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público saliente no
lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por
actos u omisiones que con motivo de sus (sic) empleo, cargo o comisión,
constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos.
Artículo 14.- El servidor
público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante
acta administrativa, la cual incluirá:[21]
I. El informe del
estado de los asuntos a su cargo;[22]
II. Informe exacto
sobre la situación de los recursos financieros y humanos, y sobre los bienes
muebles e inmuebles a su cargo;[23]
III. Informe sobre
los presupuestos, programas, estudios y proyectos;[24]
IV. Obras Públicas
en proceso;[25]
V. Manuales de
organización y de procedimientos;[26]
VI. Situación
administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;[27]
VII. La demás
información y documentación relativa que señale el manual de normatividad, y[28]
VIII. El informe de
los asuntos en trámite o pendientes.[29]
IX. Los datos de
acceso en general y contraseñas a los portales electrónicos, suscripciones o
servicios a través de internet de los cuales la institución, órgano o
dependencia forme parte.[30]
Artículo 15.- El informe
escrito sobre los asuntos a cargo del servidor público saliente deberá contener
una descripción de la situación de su oficina a la fecha de inicio de su
gestión; de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la
misma, así como de las actividades que no se han concluido y por último la
situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión.
Artículo 16.- Una vez que
haya sido reconocido legalmente el servidor público designado, deberá designar
una Comisión integrada por cuatro personas para que en coordinación con el servidor
público saliente y dos personas igualmente designadas, puedan iniciar la
transferencia de los documentos e informes que contengan los estados de los
asuntos relacionados con los recursos financieros, humanos y materiales.[31]
La Comisión receptora deberá conocer la situación
de la administración y desarrollo de los programas, proyectos y en su caso
obras públicas en proceso, de tal forma que al momento de relevarse la
titularidad de los cargos pueda continuar la actividad gubernamental.[32]
Artículo 17.- El proceso de
entrega recepción deberá principiar desde que la autoridad entrante del órgano
de la administración pública respectiva de la Ciudad de México haya sido
legalmente reconocida.[33]
Artículo 18.- Para llevar a
cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto
formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su
gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que
guarda la administración, contenidas en un sólo documento.[34]
Este deberá
ser publicado para efecto de análisis de terceros.[35]
Los titulares salientes de los entes deberán
preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica,
anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado
que guarda la dependencia, entidades u órganos político administrativos
correspondiente. Esta información formará parte de la entrega-recepción de los
recursos públicos del Estado y deberá incluir en lo que sea aplicable:
I. Estructura
Orgánica;
II. Marco Jurídico
de actuación, especificando si se trata de: Ley, Reglamento, Decreto o Acuerdo
que regule su estructura y funcionamiento; nombre o título del ordenamiento jurídico
que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación,
número de la gaceta oficial y fecha; en caso de existir, incluir, manual de
organización y procedimientos, de trámite y servicios al público, o de
cualquier otro tipo.
III. Recursos
Humanos:
a) Plantilla
actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el
trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto
a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción
mensual, indicando sueldo base.
b) Relación de
personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la persona que
presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de
actividades.
c) Relación del
personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el área a la
que está adscrito el servidor público, el área a la que está comisionado y el
período de ausencia.
IV.- Recursos
materiales:
a) Relación de la
unidad administrativa resguardante de mobiliario y
equipo de oficina, así como de los artículos de decoración y publicaciones, con
una información clara del número de inventario, descripción del artículo,
marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones y el nombre del servidor
público a quien se le tiene asignado el bien y la referencia de resguardo.
b) Relación de
equipo de transporte y maquinaria, por unidad administrativa responsable, con
información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie,
así como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y
la referencia del resguardo.
c) Relación de
equipo de comunicación por unidad administrativa responsable, conteniendo
número de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del
servidor público resguardante.
d) Relación por
unidad administrativa responsable, describiendo el número y nombre del
artículo, unidad de medida y existencias.
e) Relación de
los bienes inmuebles, señalando los datos del
Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio,
Delegación ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble.
f) Relación de
inventario de almacén por unidad administrativa responsable, describiendo el
número y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.
V.- Recursos
Financieros:
a) Estado financieros en los que se anexe los
libros y registros de contabilidad, balance general, estado de resultado,
estado de origen, y aplicación de fondos.
b) La relación de cuentas bancarias que en su
caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido con la
institución bancaria correspondiente. Relación de cheques inversiones, valores,
títulos o cualquier otro contrato de crédito o similares a éstas, que contenga
el número de cuenta, nombre de la institución bancaria, fecha de vencimiento o
de presentación de estado de cuenta, saldo, firma registrada y los estados de
cuenta correspondientes expedidos por la institución de que se trate,
debidamente conciliados.
c) La relación de
cheques pendientes de entregar que contenga: fecha, el nombre de la
institución bancaria, cuenta de cheques,
número de cheque, el importe de los cheques pendientes de entregar, el nombre
del beneficiario y el concepto del gasto por el cual fue expedido el cheque.
d) Relación de
ingresos pendientes de depósito que contenga: Folio de ingresos, fecha y monto
del mismo.
e) Relación de
documentos y cuentas por cobrar que contenga: número de documento, nombre del
deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.
f) Relación de
pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: número de documento,
nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.
g) Relación de
pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad o
dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.
h) Presupuesto
ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de cuenta,
subcuenta, importe parcial e importe total.
VI. - Obras
Públicas:
a) Inventario de
obras, por tipo de inversión que contenga: programa y nombre de la obra,
ubicación de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada,
ejercida y por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y
modalidad de adjudicación.
b) Relación de
anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: número de contrato,
nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados,
amortizados y el saldo.
c) Relación de
inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga:
programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando:
localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada,
ejercida y por ejercer y la condición en que se encuentra.
VII. - Derechos y
Obligaciones:
a) Relación de
contratos y convenios. Lo anterior deberá contener: el número de contrato o
convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra el
contrato y descripción del contrato o convenio.
b) Relación de
acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios firmados,
especificando: nombre del documento, dependencias participantes, el total de
los recursos comprometidos en el acuerdo y la inversión convenida, ya sea
federal, local o en las demarcaciones territoriales.[36]
d) (sic) Relación
de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de
fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del
contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual.
VIII.- Relación de
Archivos:
a) Relación de
archivos por unidad administrativa, especificando sus títulos, expedientes que
contiene, la ubicación y el número correspondiente de inventario del archivo;
si el archivo se capturó en computadora, deberá especificarse el formato, el
tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.
b) Relación de
libros del registro civil y sus duplicados, especificando claramente. La
localidad, año, número de libros de nacimiento, matrimonio, defunción,
reconocimiento de hijos, adopción, divorcio, registros de ejecutorias que
declaren la ausencia, presunción de muerte, tutela, pérdida o limitación de la
capacidad legal para administrar bienes, y de las informaciones testimoniales
para acreditar hechos relativos al nacimiento, así como el total de libros.
c) Relación de
archivos por secciones: Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberá
informar: secciones, período, legajos, número de inscripciones y ubicación.
d) Relación de
Archivo General de Notarías. La información deberá contener: número de notaría,
titular, número de volúmenes y período.
e) Relación de
protocolos en poder de notarios. Se deberá informar: número de notaría,
titular, número de volúmenes, así como la fecha de autorización del primer y
último libro.
f) Relación de
archivos históricos de la Ciudad de México que contenga aquellos documentos que
representen un valor e integren la memoria colectiva de la Ciudad de México.[37]
IX.- Otros:
a) Relación de
asuntos pendientes de resolver, con la descripción de: número de expediente,
asunto, fecha de inicio, situación actual del mismo y fecha probable de
terminación.
b) Relación de
formas oficiales, con la descripción clara de: nombre de la forma, numeración,
cantidad, precio unitario, total y responsable.
c) Relación de
procesos, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del procedimiento
y el estado procesal en que se encuentra el mismo.
d) Relación de
toda clase de suscripciones, identidades o accesos a portales electrónicos por
medio de usuarios y contraseñas.[38]
Artículo 19.- El servidor
público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de
entrega-recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha en que surta efectos la renuncia del servidor público saliente, ante
el representante del órgano de control respectivo y con la asistencia de dos
testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y, en su caso,
cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se
designaran personas para proporcionar información y documentación y, para
verificar el contenido de la misma.
Los anexos del acta de entrega-recepción son
responsabilidad de los servidores públicos entrante y saliente, y en su caso,
de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar
el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta de entrega-recepción. El
acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma:
a) Un ejemplar
para el servidor público entrante.
b) Un ejemplar
para le servidor público saliente.
c) Un ejemplar
para el archivo del área que corresponda, y;
d) Un ejemplar
para el representante del órgano de control respectivo.
Artículo 20.- La
verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el
servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a
partir de la fecha de entrega-recepción de la dependencia, entidad u órgano
político administrativo del gobierno del Distrito Federal. Durante dicho lapso
el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones
y proporcione la información adicional que se le solicite.
Artículo 21.- La Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México o la Contraloría Interna,
vigilarán, de conformidad con su competencia, el cumplimiento de las
disposiciones y procedimientos a que se refiere esta Ley.[39]
Artículo 22.- Los servidores
públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran
el órgano de control respectivo.
Artículo 23.- El servidor
público saliente 30 días antes de que concluya su empleo, cargo o comisión
deberá solicitar la intervención del órgano de control que corresponda para la
debida intervención que le compete conforme a esta ley.
Artículo 24.- La Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene facultad para dictar las
medidas complementarias para la observancia de esta Ley, así como para
solicitar, desde un año antes, la documentación que considere necesaria para
preparar la entrega final del Órgano Ejecutivo Local de la Ciudad de México.[40]
Artículo 25.- El
incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado por la
respectiva contraloría de acuerdo con la legislación en materia de
responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 26.- Ningún
servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente Ley, podrá dejar el
puesto sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para
este efecto el superior jerárquico respectivo deberá designar el sustituto
definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentro de
un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada
la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso
de incumplimiento de la anterior obligación, el superior jerárquico
correspondiente será responsable en términos de la Ley Federal de
Responsabilidad de los servidores públicos y demás legislación aplicable. En
caso de urgencia para la entrega-recepción se podrán habilitar horas o días
para hacer la entrega correspondiente, dicha habilitación la hará el Titular
del Órgano de Gobierno correspondiente o por el por el Órgano de Control
Interno correspondiente, según sea el caso.[41]
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente
Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se derogan
todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se
opongan a la presente Ley.
TERCERO. Se otorga un
plazo máximo de 180 días naturales para que la Contraloría General u órgano
interno correspondiente de los entes de la Administración Pública, apliquen la
normatividad a que se contrae esta Ley.
CUARTO. La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberá realizar las reformas necesarias en
las leyes orgánicas de los demás órganos de gobierno y autónomos a efecto de
legislar sobre la entrega recepción en los mismos.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
22 DE FEBRERO
DE 2018
PRIMERO. Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente
decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la
Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan
todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se
opongan a la presente Ley.
CUARTO. Se otorga un
plazo de 180 días naturales para que la Contraloría General u Órgano Interno
correspondiente de los entes de la Administración Pública de la Ciudad de
México, apliquen la normatividad a que se contrae esta Ley.
QUINTO. Dentro lo
establecido en el artículo 2, fracciones II y VI de esta Ley, se encuentran
incluidos los concejales, derivado de la reforma política de la Ciudad de
México y atendiendo a la reforma del artículo 122 constitucional y a la
expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Estos nuevos sujetos tienen la obligación de
apegarse a lo establecido en la presente Ley y seguir el procedimiento de
entrega recepción, el cual deberán realizar ante la Contraloría de la Alcaldía
o ante la comisión u órgano interno que para tal efecto designen en el Bando
correspondiente de cada Alcaldía
[1] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[2] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[3] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[4] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[5] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[6] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[7] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[8] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[9] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[10] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[11] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[12] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[13] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[14]Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[15] Adición publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[16] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[17] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[18] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[19] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[20] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[21] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[22] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[23] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[24] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[25] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[26] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[27] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[28] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[29] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[30] Adición publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[31] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[32] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[33] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[34] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[35] Adición publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[36] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[37] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[38] Adición publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[39] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[40] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018
[41] Reforma publicada en GOCDMX el 22 de febrero de 2018