LEY
DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
DISTRITO FEDERAL
Ley publicada en
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 18 de diciembre de
2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- La presente
Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear el Instituto
de Verificación Administrativa del Distrito Federal como un organismo
descentralizado de
Artículo 2.- En la
aplicación de la Ley se entenderá por:[1]
I. Consejo
General: El Órgano de Gobierno del Instituto;[2]
II. Delegaciones:
Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divida el
territorio del Distrito Federal;[3]
III. Dirección
General: La Dirección General del Instituto;[4]
IV. Estatuto
Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;[5]
V. Instituto:
El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y[6]
VI. Ley:
La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.[7]
VII. Coordinador.-
Al Coordinador General[8]
Artículo 3.- A falta de
disposición expresa en esta Ley se aplicará de manera supletoria, en lo que
resulte aplicable, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, así como el
Reglamento del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.[9]
Artículo 4.- El
patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier
título obtenga;
II. Los recursos que le sean asignados en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
III. Las participaciones, donaciones, herencias y
legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras; y
IV. Los demás bienes y derechos que obtenga de
conformidad con los ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- El Instituto
administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto; sujetándose,
garantizando y atendiendo los principios de transparencia en todo momento en
virtud de recibir recursos públicos del Distrito Federal.[10]
Artículo 6.- El
procedimiento de verificación comprende las etapas siguientes:[11]
I. Orden de visita de verificación;
II. Práctica de visita de verificación;
III. Determinación y ejecución de medidas de
seguridad;
IV. Calificación de las actas de visita de
verificación;[12]
V. Ejecución de la resolución dictada en la
calificación de las actas de visita de verificación.
En el Reglamento de
La autoridad que ordene las visitas de verificación
en el ámbito de competencia a que alude el artículo 7 del presente
ordenamiento, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y
emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas
cautelares y de seguridad que correspondan.[13]
Artículo 7.- En materia de
verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente
competencia:[14]
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:[15]
I. Practicar visitas de verificación administrativa
en materias de:[16]
a) Preservación del medio ambiente y protección
ecológica;
b) Anuncios;
c) Mobiliario Urbano;
d) Desarrollo Urbano y Uso del Suelo;
e) Cementerios y Servicios Funerarios;
f) Turismo y Servicios de Alojamiento;
g) Transporte público, mercantil y privado de
pasajero y de carga;[17]
h) Las demás que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias respectivas.[18]
II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e
imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos
administrativos que se promuevan;
También podrá ordenar la custodia del folio real
del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Distrito Federal, cuando se trate de un procedimiento
administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano,
construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la
inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del
asunto.[19]
III. Emitir los lineamientos y criterios para el
ejercicio de la actividad verificadora;[20]
IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se
refiere la fracción I, y
V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de
visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las
Delegaciones, se exceptúan las ordenadas y practicadas a establecimientos
mercantiles de impacto zonal cuyo giro principal es la realización de juegos
con apuestas y sorteos; y salvo situaciones de emergencia o extraordinarias,
que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que sucedan
inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de la materias
que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.[21]
VI. El Instituto ejecutara las suspensiones
otorgadas por el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Distrito
Federal, dictadas en los juicios de lesividad promovidos por la Administración
Pública Del Distrito Federal.[22]
B. Las Delegaciones tendrán las atribuciones
siguientes:[23]
I. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la
práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:
a) Establecimientos Mercantiles;
b) Estacionamientos Públicos;
c) Construcciones y Edificaciones;
d) Mercados y abasto;
e) Espectáculos Públicos,
f) Protección civil,
g) Protección de no fumadores, y
h) Las demás que establezcan las deposiciones
legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las
secretarías u órganos administrativos desconcentrados;
II. Calificar las actas de visitas de verificación,
practicadas y de conformidad con la fracción anterior; y[24]
III. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la
ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la
calificación de las actas de visitas de verificación.
También podrá ordenar la custodia del folio real
del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Distrito Federal, cuando se trate de un procedimiento
administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano,
construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la
inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del
asunto.[25]
Artículo 8.- El Instituto
estará integrado por los siguientes órganos:
I. Consejo General;
II. Dirección General;
III. Contraloría Interna, y
IV. Comisario Público.
V. Coordinador General[26]
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO
GENERAL
Artículo 9.- El Consejo
General estará integrado de la siguiente manera:[27]
I. Un Consejero Presidente;
II. Cuatro Consejeros Ciudadanos;
III. El Titular de la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal;
IV. El Titular de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales del Distrito Federal;
V. El Titular de la Contraloría General del
Distrito Federal;
VI. El Titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Distrito Federal;
VII. El Titular de la Secretaría de Obras y
Servicios del Distrito Federal;
VIII. El Titular de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal;
IX. El Titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico del Distrito Federal;
X. El Titular de la Secretaría de Protección Civil
del Distrito Federal;
XI. El Titular de la Secretaría de Turismo del
Distrito Federal;
XII. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente
del Distrito Federal;
XIII. El Titular de la Coordinación General de
Control, Verificación y Evaluación, en su calidad de invitado permanente; y[28]
XIV. Los Titulares de los Órganos Político
Administrativos del Distrito Federal que serán invitados permanentes.[29]
Cada miembro propietario podrá designar un
representante, con jerarquía no menos a director de área.[30]
Artículo 10.- El Consejero
Presidente será propuesta por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien
sujetará el nombramiento a la ratificación de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.[31]
Los Consejeros Ciudadanos y sus respectivos
suplentes, serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en
tal acto observará el principio de equidad de genero (sic).
Los nombres de los Consejeros designados y el
periodo correspondiente a cada uno de ellos, deberán publicarse en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Artículo 11.- Para ser
Consejero Presidente y Ciudadano se requiere:[32]
I. Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. Residir en el Distrito Federal cuando menos un
año antes de la designación;
III. (Derogado)[33]
IV. No haber desempeñado cargo de dirigencia de
partidos políticos o asociaciones políticas en el ámbito federal o del Distrito
Federal, con cuando menos seis meses de antelación a la fecha de la
designación;
V. No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada
por delito doloso;[34]
VI. Acreditar estudios terminados de licenciatura,
cuando menos;
VII. No haber sido destituido ni inhabilitado para
el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
VIII. Aprobar los exámenes de control de confianza
que se le practiquen.
Artículo 12.- El Consejero
Presidente y los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo cuatro años y podrán
ser designados para un nuevo periodo. Los Consejeros Ciudadanos serán renovados
de manera escalonada, una mitad de su número en cada ocasión y ratificados por
la mayoría simple de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[35]
Artículo 13.- El Consejero
Presidente y los Consejeros Ciudadanos podrán ser removidos de su cargo, en
cualquiera de los siguientes supuestos:[36]
I.- Violar
II.- Incumplir las obligaciones establecidas en
III.- Incurrir en violaciones a
IV. Ser sentenciado mediante sentencia ejecutoria
por delito doloso o que merezca pena privativa de libertad;[37]
V.- Desempeñar cualquier otro empleo, cargo o
comisión durante el periodo para el que fue nombrado, excepto actividades
docentes y de investigación no remuneradas; y[38]
VI.- Por incumplir las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal.
VII. Por dejar de residir en el Distrito Federal.[39]
La remoción del Consejero Presidente será resuelta
por
Artículo 14.- El Consejo
General sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera
extraordinaria cada vez que lo convoque el Consejero Presidente.
Cuando algún Consejero Ciudadano deje de asistir a
dos sesiones consecutivas sin justificación, dejará de desempeñar su cargo y se
llamará al respectivo suplente.
El Consejo General sesionará válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán
por mayoría relativa de los presentes; en caso de empate, el Consejero
Presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes del Consejo elegirán de entre ellos
al Secretario, quien desempeñará dicha función por un año.
Artículo 15.- Los Consejeros
Ciudadanos deberán excusarse ante el Consejo General, por escrito, de conocer
de los asuntos en los que tengan interés particular.[40]
Artículo 16.- Son
atribuciones del Consejo General:[41]
I. Aprobar el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno
del Instituto, las reformas y adiciones a los mismos, así como los manuales
administrativo y de organización y demás normas que faciliten el funcionamiento
del Instituto;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del
Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de
Presupuesto de Egresos de
III. Aprobar el programa anual de trabajo y las
políticas de actuación del Instituto, que le someta a su consideración el
Director General;
IV. Aprobar el programa anual de promoción y
asesoría para el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable en las
materias de su competencia, que le someta a su consideración el Director
General;
V. Aprobar los programas anuales y trimestrales de
verificaciones, de coordinación, supervisión y, en su caso, de auditoria que le
sometan a su consideración el Director General y/o el Coordinador General;[42]
VI. Conocer los informes de los resultados de las
visitas de verificación y asistir sus integrantes, en calidad de observadores a
las diligencias que practique el personal especializado en funciones de
verificación;
VII. Aprobar el informe de actividades del
Instituto, que le someta a su consideración el Director General;
VIII. Aprobar el establecimiento de un sistema
interno de rendición de cuentas transparentes y oportunas, que le someta a su
consideración el Director General;
IX. Emitir las convocatorias para la selección y
admisión del personal especializado en las funciones de verificación;
X. Aprobar, en su caso, las propuestas de
nombramiento o remoción que le formule el Director General respecto de los
servidores públicos que ocupen cargos en los dos niveles administrativos
inferiores siguientes, así como de aquellas propuestas de remoción que formule
el Coordinador General respecto a los servidores públicos mencionados;[43]
XI. Emitir los lineamientos de actuación del
personal especializado en las funciones de verificación;
XII. Proponer reformas al reglamento que establezca
el procedimiento de verificación administrativa, contando con la opinión de los
titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal y del
Titular de la Coordinación General de Control, Verificación y Evaluación;[44]
XIII. Aprobar los tabuladores para el pago de los
servidores públicos del Instituto, así como la normatividad y la política de
remuneración del personal y determinar las políticas y lineamientos
administrativos respecto a la contratación de servicios profesionales;
XIV. Conocer de oficio o a petición de un particular,
así como de los titulares de los Órganos Político Administrativo del Distrito
Federal, de los asuntos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;[45]
XV. Nombrar y remover a los verificadores
administrativos, conforme lo señale la normativa en la materia;
XVI. Crear, alimentar y tener actualizada la base
de datos de la actividad verificadora del Distrito Federal
XVII. Cuidar la congruencia global de las funciones
paraestatales del Instituto con el sistema de planeación del Distrito Federal y
con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control,
evaluación y transparencia; y[46]
XVIII. Hacer la adscripción de los verificadores
atendiendo las necesidades de las dependencias de la Administración Pública
Centralizada y de los Órganos Político Administrativos;
XIX. Las demás que le atribuya
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
Artículo 17.- El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal designará al titular de la Dirección General, que
tendrá el carácter de órgano ejecutivo del Instituto, quien deberá satisfacer
los siguientes requisitos:[47]
I. Residir en el Distrito Federal cuando menos seis
meses antes de la designación;
II. No haber sido sentenciado por sentencia
ejecutoriada, por delito doloso;[48]
III. Acreditar estudios terminados de licenciatura,
cuando menos; y
IV. No encontrarse destituido ni inhabilitado para
el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público.
El Director General podrá ser removido por acuerdo
del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente; el Consejo General
deberá informar en sesión ordinaria o extraordinaria las causas de solicitud de
la remoción.
Artículo 18.- Para el
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, el titular de la
Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas y órganos que
establezca el Estatuto Orgánico.[49]
Artículo 19.- Son
atribuciones del titular de la Dirección General:[50]
I. Dirigir y representar legalmente al Instituto;
II. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y
evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto;
III. Ordenar la práctica de las visitas de
verificación en las materias competencia del Instituto;
IV. Substanciar la calificación de las actas de
visita de verificación y resolver los recursos de inconformidad que al respecto
se reciban;
V. Ordenar la ejecución de las resoluciones
dictadas en la calificación de las actas de visita de verificación;
VI. Analizar y resolver los reportes o solicitudes
que por escrito presenten los ciudadanos respecto a las visitas de verificación
o de cualquier otro asunto competencia del Instituto e informar al Consejo
General de las solicitudes que reciba y el trámite que se les haya dado;
VII. Requerir a las autoridades competentes copias
simples o certificadas de cualquier documento o información que resulte
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Establecer los procedimientos de actuación en
la realización de visitas de verificación, que deberán contemplar la filmación
del desarrollo integral de su realización;
IX. Proponer ante el Consejo General, para su
aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los servidores públicos
del siguiente nivel jerárquico administrativo, así como nombrar y remover
libremente al resto del personal que integre el Instituto.[51]
X. Formular el programa anual de trabajo del
Instituto, los proyectos de programas y el proyecto de presupuesto y
presentarlos ante el Consejo General para su aprobación;
XI. Publicar en la página web del Instituto, la
relación de las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas y
mantener actualizada dicha información;
XII. (DEROGADO)[52]
XIII. Someter a la consideración del Consejo
General el programa de estímulos al personal especializado en funciones de
verificación;
XIV. Establecer y mantener un sistema de
estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del
Instituto;
XV. Ejercer el presupuesto anual asignado al
Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables;
XVI. Establecer y vigilar la aplicación de los
programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento
administrativo del Instituto;
XVII. Diseñar los sistemas que se requieran para
optimizar el uso y la administración eficiente de los recursos del Instituto;
XVIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes
de actividades de las Direcciones Ejecutivas;
XIX. Integrar y mantener actualizada, con el apoyo
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal, los padrones de las materias a las
que se refiere la fracción I del apartado A y fracción I del apartado B del
artículo 7 de esta Ley, publicando dicha información en su portal web;[53]
XX. Las demás que le atribuya esta ley y otros
ordenamientos aplicables.[54]
XXI. (Derogado)[55]
XXII. (Derogado)[56]
XXIII. (Derogado)[57]
CAPITULO III
BIS[58]
DE LA
COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 19
Bis. El titular de la Coordinación General de Control, Verificación y
Evaluación será designado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y tendrá a su cargo las actividades relativas a la verificación y
vigilancia preventivas de los procedimientos que realiza el Instituto, además
de determinar posibles deficiencias en los procesos de las áreas, recomendando
acciones de mejora en los mismos, a efecto de garantizar el cumplimiento a la
normatividad aplicable a la materia. El Coordinador General, deberá satisfacer
los siguientes requisitos: [59]
I. Residir en el Distrito Federal cuando menos seis
meses antes de la designación;
II. No haber sido condenado por la comisión de
algún delito doloso;
III. Acreditar estudios terminados de licenciatura,
cuando menos; y
IV. No encontrarse destituido ni inhabilitado para
el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 19
Ter. Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, el titular
de la Coordinación General se auxiliara de las unidades administrativas y
órganos que establezca el Estatuto Orgánico. [60]
Articulo 19
Quater. Son atribuciones del Titular de la Coordinación General: [61]
I. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el
desempeño del personal y en general del Instituto, así como la observancia del
programa de trabajo;
II. Realizar propuestas de creación de los
instrumentos normativos internos, así como de iniciativas de reforma, adición o
modificación al Estatuto Orgánico para su análisis, discusión y en su caso
aprobación;
III. Verificar el correcto cumplimiento de los
instrumentos normativos internos;
IV. Llevar a cabo programas preventivos tendientes
a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores
públicos que forman parte del Instituto, garantizando la mejora continua en los
procesos;
V. Dar seguimiento a las acciones que se
implementen en las diversas áreas del Instituto para la mejora en sus procesos,
a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos;
VI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan
obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos del Instituto;
VII. Promover y fomentar dentro del Instituto el
establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas
orientados a la transparencia y el combate a la corrupción;
VIII. Proponer al Consejo General acciones,
programas y proyectos, encaminados al desarrollo , modernización y mejora de la
gestión pública dentro del Instituto;
IX. Proponer al Consejo General las intervenciones
que en materia de evaluación, verificación preventiva y de control se deben de
integrar al programa anual de trabajo;
X. Establecer acciones preventivas y de
transformación institucional a partir de los resultados de las distintas
evaluaciones a los modelos, programas y de estrategias establecidas en el
Instituto;
XI. Proponer ante el Consejo General, para su
aprobación, la remoción de los servidores públicos que integren el Instituto;
XII. Solicitar cualquier tipo de documentación,
información o datos estadísticos que le permitan determinar los indicadores de
gestión e impacto del Instituto, así como aquella que le sea necesaria para el
ejercicio de sus funciones;
XIII. Verificar la aplicación de los programas de
modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo del
Instituto;
XIV. Instrumentar y coordinar de manera trimestral
y anualmente un programa de inspección de la actividad del Personal
Especializado asignado a las Delegaciones y al Instituto, en el ámbito de su
competencia;
XV. Verificar el correcto desarrollo del proceso de
selección de personal del Instituto, en su ingreso, permanencia y evaluación,
de conformidad con ,os instrumentos, disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI. Proponer los lineamientos con un enfoque
preventivo, analizar y mejorar los registros que al efecto se requiera;
XVII. Las demás que le atribuya esta ley y otros
ordenamientos aplicables.
Articulo 19
Quintus. El Coordinador General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros
servidores públicos del Instituto que le estén jerárquicamente subordinados,
sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por
disposición legal expresa o por determinación del Consejo General le
corresponda exclusivamente. [62]
CAPÍTULO IV
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 20.- El Instituto
contará con las Unidades Administrativas que determine el Estatuto Orgánico, y
auxiliarán al Director General en el ejercicio de sus funciones.[63]
Artículo 21.- La Unidad del
Instituto de Verificación Administrativa que se ubique en las demarcaciones
territoriales en que se divide el Distrito Federal tendrán las atribuciones que
especifique el Reglamento Interior.[64]
El área encargada de ordenar las visitas de
verificación a que se refiere el artículo 7 apartado A de esta Ley será
diferente de la encargada de calificar las actas que se levanten y emitir las
resoluciones correspondientes.
Artículo 22.- Los titulares
de las Direcciones Ejecutivas territoriales así como el personal adscrito a las
mismas, no podrán permanecer más de un año en la misma demarcación, por lo que
el Director General implementara el sistema de rotación correspondiente, previa
aprobación del Consejo General, así como del seguimiento y vigilancia de la
Coordinación General.[65]
Artículo 23.- El personal
especializado en funciones de verificación estará adscrito a las Direcciones
Ejecutivas a que se refiere el artículo 20 de esta Ley y practicarán las
visitas que fueren ordenadas conforme al sistema de turnos que implemente el
Director General.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y
VIGILANCIA DEL INSTITUTO
Artículo 24.- El titular del
órgano interno de control del Instituto será nombrado y removido por el
Contralor General del Distrito Federal y tendrá a su cargo las actividades
relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.
Artículo 25.- Son
atribuciones del Contralor Interno las siguientes:
I. Proponer a
II. Programar, ordenar y realizar auditorías,
investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas;
III. Intervenir en los procesos administrativos de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se
cumplan con las normas aplicables;
IV. Atender los requerimientos que le formule
V. Requerir a las Direcciones General y Ejecutivas
así como a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio del
Instituto, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus
funciones;
VI. Intervenir en la entrega-recepción de cargos
que realicen los titulares y servidores públicos del Instituto, a fin de
vigilar que se cumpla la normatividad aplicable;
VII. Investigar y fincar las responsabilidades a
que haya lugar e imponer las sanciones respectivas;
VIII. Substanciar y resolver los recursos de
revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos;
IX. Realizar la defensa jurídica de las
resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;
X. Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los
servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo
de las investigaciones respectivas;
XI. Verificar que el Instituto atienda las
observaciones y recomendaciones de
XII. Verificar la aplicación de los indicadores de
gestión que emita el Instituto, para cumplir las disposiciones de planeación,
programación, presupuestación, ingreso, egresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Instituto,
así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que
señalen las disposiciones aplicables;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte del Instituto;
XIV. Vigilar que el Instituto cumpla con las
disposiciones de
XV. Las demás que le atribuya
Artículo 26.- El Comisario
Público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular
estará a cargo del Contralor General del Distrito Federal.
Artículo 27.- Son
atribuciones del Comisario Público:
I. Evaluar el desempeño general y por funciones del
Instituto;
II. Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto
corriente e inversión;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la administración del Instituto;
IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de
los sistemas de programación y presupuestación del Instituto;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y
lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión del Instituto;
VI. Vigilar la observancia de los programas institucionales;
VII. Promover y vigilar el establecimiento de
indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e
impacto social;
VIII. Evaluar el desempeño parcial y general del
Instituto y formular las recomendaciones correspondientes;
IX. Verificar la integración legal del Órgano de
Gobierno así como su funcionamiento;
X. Solicitar la inclusión en el orden del día de
los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones del Órgano de
Gobierno;
XI. Rendir anualmente al Órgano de Gobierno y a
XII. Las demás que le atribuyan esta ley y demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LAS
RESPONSABILIDADES, RÉGIMEN LABORAL Y BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL
ESPECIALIZADO Y LA ADOPCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Artículo 28.- Para ingresar
al Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se
requiere:[66]
I.-Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno
ejercicio de sus derechos;
II.- (Derogado)[67]
III.- No haber sido sentenciado mediante sentencia
ejecutoriada por delito doloso o que merezca pena privativa de libertad;[68]
IV.- No haber sido destituido ni inhabilitado para
el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V.- Acreditar estudios terminados de licenciatura,
cuando menos;
VI.- Contar con la documentación que acredite que
posee los conocimientos en la especialidad de que se trate;
VII.- Acreditar el proceso de selección que
establezca el Instituto.
VIII.- Aprobar los exámenes de conocimientos y
aptitudes que determine el Consejo General, y[69]
IX.- Los demás que se establezcan en los
lineamientos a que se refiere el artículo 32 de esta ley.[70]
Artículo 29.- El personal
especializado en funciones de verificación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Practicar las visitas de verificación que sean
ordenadas por el Instituto o las Delegaciones;
II. Rendir mensualmente un informe detallado
respecto a las diligencias que haya practicado,
III.- Dar fe pública de los actos en los que
intervenga, conforme a sus atribuciones;
IV.- Contar con los elementos materiales necesarios
para el desempeño de sus funciones;
V.- Las demás que determinen las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
Artículo 30.- Las relaciones
laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado A
del artículo 123 de
Artículo 31.- Los servidores
públicos a cuyo cargo estén las funciones de verificación tendrán la calidad de
trabajadores de confianza.
Artículo 32.- La plantilla
del personal especializado en las funciones de verificación se integrará a
partir de concursos de selección abiertos, conforme a los lineamientos que
emita el Consejo General.
Para la calificación de los concursos de selección,
el Instituto podrá celebrar convenios con cámaras, asociaciones y
organizaciones profesionales y gremiales, atendiendo a la especialidad de cada
una de las materias en que esta ley le confiere atribuciones y facultades.
Artículo 33.- El Instituto
atenderá a las siguientes bases para la incorporación de personal especializado
y para su permanente capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías
encaminadas a la mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto:
I. Los servicios del personal especializado y la
adopción de tecnologías novedosas tendrán por objeto hacer efectivos los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación,
austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto;
II. Las funciones de verificación estará a cargo de
personal especializado en las diversas materias a que se refiere esta ley; y
III. El diseño y ejecución permanente de programas
de formación y actualización, para lo cual podrá celebrar los convenios
necesarios con instituciones académicas y órganos y dependencias de
Artículo 34.- Para
permanecer en el Instituto como personal especializado en las funciones de
verificación, se requiere:[71]
I. Participar en los programas de formación y
actualización a que sean convocados, y aprobar los procesos de evaluación y
cursos respectivos, que a solicitud del Director General y/o del Coordinador
General determine el Consejo General;
II. Someterse y aprobar las evaluaciones del
desempeño, que a solicitud del Director General y/o del Coordinador General
determine el Consejo General;
III. Someterse y aprobar las evaluaciones que se
realicen para comprobar la conservación de los requisitos de ingreso.
Artículo.- 35.- El Instituto
establecerá el servicio civil de carrera, bajo los principios de imparcialidad,
transparencia, legalidad y profesionalismo, que permita el ingreso, permanencia
y remoción del personal.
Artículo 36.- Los
verificadores adscritos a las Delegaciones quedaran bajo la coordinación de los
Jefes Delegacionales.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Segundo.- El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal remitirá a
Tercero.- El Consejo
General del Instituto se instalará dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha en que
Cuarto.- El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal asignará al Instituto, un inmueble para su sede,
a más tardar un mes antes del inicio de operaciones.
Quinto.- El Consejo
General expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor a
veinte días hábiles posteriores a la fecha de su instalación.
Sexto.- Las
Dependencias y Delegaciones del Distrito Federal que a la fecha de entrada en
vigor de esta ley tengan a su cargo funciones de verificación en las materias a
que se refiere la misma, pondrán a disposición del Instituto la plantilla de
servidores públicos que tengan la calidad laboral de verificadores con que
cuenten, a más tardar un mes antes del inicio de operaciones a que se refiere
el artículo Transitorio Séptimo.
Los servidores públicos a que se refiere este
artículo, serán adscritos al Instituto y previa evaluación en que se contemple
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28 de esta ley,
podrán formar parte del personal especializado del mismo, sin que se puedan
afectar sus derechos y percepciones.
En tanto el Instituto disponga de los recursos
financieros necesarios para el pago de las percepciones de la plantilla de
verificadores que le sean adscritos, éstas serán cubiertas con cargo a las
partidas correspondientes de las dependencias y órganos de origen.
Séptimo.- El Instituto
iniciará operaciones dentro de los treinta días naturales contados a partir de
la integración del Consejo General, y asumirá las atribuciones y facultades que
esta ley le otorga, en la siguiente forma:
I. Al inicio de operaciones, en la materia de
protección de no fumadores;
II. A los tres meses posteriores al día de inicio
de operaciones, en las materias de anuncios, mobiliario urbano y desarrollo
urbano y uso de suelo; y
III. A los seis meses posteriores al día de inicio
de operaciones, en las materias de preservación del medio ambiente y protección
ecológica, cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de
alojamiento.
Octavo.- En tanto el
Instituto asume sus atribuciones y facultades en los términos del artículo
anterior, las dependencias y órganos de
Noveno.- La
sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite al
momento de la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán de conformidad con
las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos
respectivos, dándose vista al Instituto con copia de la resolución respectiva.
Décimo.- Las
Dependencias y Órganos de
Décimo
Primero.- Las menciones que en otras disposiciones se hagan a Dependencias y Órganos
vinculados con facultades de verificación administrativa, se entenderán hechas
al Instituto.
Décimo
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente
Ley.
Artículo
Segundo: Las iniciativas de Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
y de reforma a
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LAS REFORMAS PUBLICADAS A LA PRESENTE LEY
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 14 DE FEBRERO DE 2011
Primero.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Las menciones
que en otras disposiciones se hagan de la Secretaria de Transportes y Vialidad
vinculadas con facultades de verificación administrativa, se entenderán hechas
al Instituto.
Tercero.- La Secretaria de Transportes y Vialidad pondrá a disposición del Instituto
de Verificación Administrativa la plantilla de servidores públicos que tengan
la calidad laboral de verificadores, sin que puedan afectar sus derechos y
percepciones, siempre que estos aprueben la evaluación y cumplan con los
requisitos establecidos en el articulo (sic) 28 de la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Cuarto.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 08 DE JULIO DE 2011
Primero: Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para la publicación del
presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 14 DE FEBRERO DE 2012
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 10 DE ENERO DE 2014
ARTÍCULO PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor publicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto
Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal,
Organismo Público Descentralizado.
QUINTO.- La implementación de la Coordinación General, debe ejecutarse bajo los
criterios de costos compensados.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de
Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas
y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y
22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán
conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el
presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
[1] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[2] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[3] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[4] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[5] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[6] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[7] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[8] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[9] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[10] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[11] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[12] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[13] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 08 de julio de 2011
[14] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[15] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[16] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[17] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[18] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[19] Reforma publicada
en la G.O. D.F. el 10 de enero de 2014
[20] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[21] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2012
[22] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[23] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[24] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[25] Reforma publicada
en la G.O. D.F. el 10 de enero de 2014
[26] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[27] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[28] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[29] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[30] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[31] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[32] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 08 de julio de 2011
[33] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 08 de julio de 2011
[34] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 18 de diciembre de 2014
[35] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[36] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[37] Reforma publicada en la G.O.
D.F., el 18 de diciembre de 2014
[38] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[39] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[40] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[41] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[42] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[43] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[44] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[45] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[46] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[47] Reforma publicada
en la G.O.D.F., el 08 de julio de 2011
[48] Reforma publicada en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[49] Reforma publicada
en la G.O.D.F., el 08 de julio de 2011
[50] Reforma publicada
en la G.O.D.F., el 08 de julio de 2011
[51] Reforma publicada
en la G.O.D.F., el 08 de julio de 2011
[52] Reforma publicada
en la G.O.D.F., el 29 de septiembre de 2014
[53] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[54] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[55] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[56] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[57] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[58] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[59] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[60] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[61] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[62] Adición publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[63] Reforma publicada
en la G.O.D.F., el 08 de julio de 2011
[64] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[65] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 29 de septiembre de 2014
[66] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 08 de julio de 2011
[67] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[68] Reforma publicada en la G.O. D.F., el 18 de diciembre de 2014
[69] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 08 de julio de 2011
[70] Reforma publicada
en la G.O. D.F., el 14 de febrero de 2011
[71] Reforma publicada
en la G.O. D.F. el 29 de septiembre de 2014