REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal,
el 14 de mayo de
2002.
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – Las disposiciones del
presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto
regular las atribuciones, estructura y procedimientos de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial, del Distrito Federal.
Artículo 2°. - Para efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones que se contienen en la Ley Ambiental del
Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y la Ley
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se
entenderá por:
Consejo: al Consejo de Gobierno de la Procuraduría;
Ley: a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;
Procuraduría: a la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;
Procurador (a): al o la Titular de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; que además
cuenta con las facultades que señalan los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y
dirigida a las dependencias y entidades de la administración pública, federal,
estatal, municipal y del Distrito Federal que tiene el propósito de promover el
cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, así
como la ejecución de acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o
incumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Título Cuarto de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y
dirigida a la Asamblea Legislativa y a las autoridades judiciales del Distrito
Federal para su consideración en los procedimientos, recursos, iniciativas de
ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia,
relacionados con la protección del ambiente y el ordenamiento territorial.
Artículo 3°. - Además de las facultades
establecidas en la Ley, la Procuraduría tendrá las siguientes:
I. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
obtener recursos materiales y financieros de organismos sociales, públicas
(sic) y privadas (sic), nacionales e internacionales, para destinarlos al
cumplimiento de sus atribuciones; y
II. Concertar con organismos privados y sociales la realización
de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS
Y LA ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA
Artículo 4°.- La Procuraduría promoverá,
para el mejor desempeño de sus atribuciones, el establecimiento de un Servicio
Público de Carrera para lograr la profesionalización y eficiencia en el
desarrollo de las actividades que, conforme a la Ley, este Reglamento y otras
disposiciones jurídicas, lleven a cabo las y los servidores públicos adscritos
al organismo descentralizado.
Artículo 5°. - La Procuraduría se integra
por:
I.- El Consejo de Gobierno;
II.- La o el Procurador;
III.- La Subprocuraduría de Protección Ambiental;
IV.- La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial;
V.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de
Denuncias;
VI.- La Coordinación Administrativa;
VII.- La Coordinación de Participación Ciudadana y
Difusión;
VIII.- La Coordinación Técnica y de Sistemas;
IX.- La Contraloría Interna.
Artículo 6°.- La Procuraduría, de acuerdo
con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas, contará con las o los directores, subdirectores,
jefes de departamento, verificadores, inspectores, investigadores, peritos y
demás servidores públicos que se requieran para el eficaz ejercicio de sus
facultades.
Artículo 7°.- El Consejo de Gobierno es el
órgano rector de la administración de la Procuraduría, y además de las
facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y la Ley de la Procuraduría Ambiental, tendrá las
siguientes:
I. Apoyar las labores del titular de la Procuraduría, a fin
de que ésta cumpla con sus funciones de protección al medio ambiente y el adecuado
ordenamiento territorial del Distrito Federal;
II. Aprobar o, en su caso, modificar el orden del día de
las sesiones del Consejo;
III. Recibir y opinar respecto del informe trimestral que
sobre el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría le presente la o
el Procurador;
IV. Las demás atribuciones que le confieran otros
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 8°. - El Consejo podrá reunirse en
sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
I. Cuando se declare emergencia ecológica, en los términos
de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y
II. Sea convocado, con ese carácter, por su Presidente o a
solicitud del Procurador.
Para que las sesiones del Consejo sean válidas, deberán
contar con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo ser
mayoría aquellos que integran la Administración Pública. Sus decisiones serán
tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la o
el Presidente tendrá voto de calidad; en todo caso en el acta correspondiente
se dará cuenta de todas las opiniones expresadas, así como, de ser solicitado
por sus promotores, de los votos minoritarios o particulares.
Artículo 9. - Las sesiones del Consejo a
las que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 12 de la Ley, serán
aquellas necesarias para el desahogo de las atribuciones que prevé la misma y
este Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables
relacionadas con el desempeño y responsabilidad de la Procuraduría.
Artículo 10. - El Secretariado Técnico del
Consejo será propuesto (a) por la o el Presidente y aprobado por el Consejo, y
le corresponderán las funciones siguientes:
I. Proponer al Presidente (a) el orden del día y preparar
la documentación de respaldo de las sesiones;
II. Auxiliar al Presidente (a) en la convocatoria a los
integrantes del Consejo de Gobierno, así como para hacerles llegar la
documentación necesaria para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión,
con anticipación de, al menos cinco días hábiles cuando se trate de sesiones
ordinarias, y de dos días hábiles en las extraordinarias;
III. Verificar que exista el quórum necesario para las sesiones
del Consejo;
IV. Recoger las votaciones que en cada sesión se realicen;
V. Levantar las actas de las sesiones, recabar las firmas y
consignarlas en los libros de gobierno, que al efecto tendrá bajo su encargo y
custodia; y
VI. Proporcionar la información relativa a las acciones de
la Procuraduría que en cualquier tiempo le soliciten los integrantes del
Consejo, siempre y cuando no haya impedimento legal para proporcionarla, dentro
de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de
solicitud.
Artículo 11. - Corresponde a la
Subprocuraduría de Protección Ambiental:
I. Atender las denuncias en materia de protección ambiental
que le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos respectivos;
II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y
demás personas involucradas en denuncias que hayan sido admitidas y radicadas
por la Procuraduría en las materias de su competencia;
IV. Realizar las visitas de verificación necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación
previstas en el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley, en materia
ambiental;
VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley y suscribir los convenios
respectivos;
VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las visitas
de verificación;
VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales
respecto a daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento de
la legislación ambiental del Distrito Federal;
IX. Preparar el expediente, en coordinación con la
Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para proceder a la
denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación
administrativa y penal en materia ambiental del Distrito Federal;
X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan
de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los
procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad en las
materias de su competencia;
XII. Elaborar proyectos de recomendaciones o sugerencias y
remitirlos al la o el Procurador para su aprobación;
XIII. Orientar y asesorar a la población respecto del
cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental del
Distrito Federal;
XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por
la o el Procurador;
XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los
lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de
Denuncias y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su
competencia;
XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe
en las investigaciones relacionadas con las denuncias que conozca la
Subprocuraduría;
XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos que
con motivo de la presentación de denuncias se requieran;
XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias
que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;
XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial y con las demás unidades administrativas de acuerdo a los
procedimientos de trabajo establecidos por la o el Procurador;
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 12. - Corresponde a la
Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial:
I. Atender las denuncias en materia de ordenamiento
territorial que le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos
respectivos;
II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y
demás personas involucradas en denuncias que hayan sido admitidas y radicadas
por la Procuraduría en las materias de su competencia;
IV. Realizar las visitas de verificación necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación
previstas en el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley, en materia de
ordenamiento territorial;
VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley y suscribir los convenios
respectivos;
VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las actas
de visitas de verificación;
VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales
respecto a daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento de
la legislación del ordenamiento territorial del Distrito Federal;
IX. Preparar el expediente, en coordinación con la
Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para proceder a la
denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación
administrativa y penal en materia de ordenamiento territorial del Distrito
Federal;
X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan
de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los procedimientos
de verificación del cumplimiento de la normatividad en las materias de su
competencia;
XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias y
remitirlos a la o el Procurador para su aprobación;
XIII. Orientar y asesorar a la población respecto del
cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia de ordenamiento
territorial del Distrito Federal;
XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficiencia y eficacia institucional y administrativa expedidos por
la o el Procurador;
XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los
lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de
Denuncias, y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su
competencia;
XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe
en las investigaciones relacionadas con las denuncias que conozca la
Subprocuraduría;
XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos que
con motivo de la presentación de denuncias se requieran;
XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias
que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;
XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Protección
Ambiental y con las demás unidades administrativas de acuerdo a los
procedimientos de trabajo establecidos por el Procurador;
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 13.- Corresponde a la
Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias:
I. Recibir las denuncias presentadas sobre el
incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes del Distrito Federal en
materias ambiental y del ordenamiento territorial;
II. Turnar las denuncias a la Subprocuraduría que
corresponda para la investigación del caso;
III. Definir los lineamientos jurídicos que serán
observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el
ejercicio de sus funciones, así como otorgar asistencia jurídica, de
conformidad a lo que establezcan los manuales de organización y procedimientos
respectivos, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular proyectos de convenios y mecanismos de
colaboración con los diversos órdenes de gobierno así como con las demás
personas físicas o morales;
V. Atender los procedimientos derivados de las
impugnaciones formuladas contra resoluciones de la Procuraduría;
VI. Integrar el expediente, en coordinación con la Subprocuraduría
correspondiente, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes,
cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o
incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia ambiental y
del ordenamiento territorial del Distrito Federal;
VII. Representar a la Procuraduría en cualquier
procedimiento judicial, laboral o administrativo;
VIII. Atender y resolver las consultas jurídicas que le
sean formuladas por los distintos órganos de la Procuraduría, así como mantener
actualizados a dichos órganos de los instrumentos jurídicos relativos a sus
funciones;
IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por
la o el Procurador;
X. Asesorar y orientar a los denunciantes y a la población
respecto a las atribuciones de la Procuraduría;
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 14. - Corresponde a la
Coordinación Administrativa:
I. Ejecutar las políticas generales de administración
aplicables a la Procuraduría;
II. Desarrollar sistemas de información
programático-presupuestal, de recursos humanos y materiales para el
cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría;
III. Coordinar y supervisar la expedición de los
nombramientos del personal de la Procuraduría, los movimientos de personal y
las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos, así como la
imposición de las sanciones y medidas disciplinarias en caso de irregularidades
o faltas de carácter laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría,
conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador y aplicar los sistemas
de estímulos y recompensas que determinen los ordenamientos legales;
V. Realizar proyectos de las directrices y la normatividad
para la programación y presupuestación;
VI. Formular y dar seguimiento a los sistemas de
administración ambiental;
VII. Administrar el ejercicio y control presupuestal, así
como la contabilidad de la Procuraduría y la evaluación
programática-presupuestal;
VIII. Proporcionar a las unidades administrativas de la
Procuraduría, los servicios de apoyo técnico – administrativo y de recursos
materiales e informática;
IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por
la o el Procurador;
X. Coordinar los programas de desarrollo institucional para
mejorar la calidad de los servicios que presta la Procuraduría;
XI. Coordinar los servicios de correspondencia, archivo,
mensajería, seguridad, vigilancia, intendencia, así como de copiado, impresión,
encuadernación de documentos y en general los servicios internos de la
Procuraduría;
XII. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos
y administrativos aplicables.
Artículo 15.- Corresponde a la
Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión:
I. Ejecutar la política de participación ciudadana y
difusión que determine la o el Procurador, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Promover la participación ciudadana en los procesos de
consulta que se convoquen en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
III. Informar, orientar y asesorar a la población respecto
del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, así como de los procedimientos y servicios que ofrece
la Procuraduría;
IV. Formular y proponer a la o el Procurador, el programa
que dé cumplimiento a la política de difusión y participación ciudadana de la
Procuraduría;
V. Diseñar y llevar a cabo las actividades de participación
ciudadana y difusión de la Procuraduría;
VI. Proponer a la o el Procurador para su aprobación,
lineamientos internos de carácter administrativo para la participación de la
Procuraduría en ferias, exposiciones y eventos;
VII. Captar, analizar y procesar la información de los
medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la
responsabilidad de la Procuraduría y difundirla internamente;
VIII. Desarrollar los servicios de comunicación electrónica
con la población, de manera conjunta con las distintas unidades administrativas
de la Procuraduría;
IX. Elaborar y ejecutar la política editorial de la
Procuraduría, mediante el diseño, producción y distribución de libros, folletos
y demás material didáctico;
X. Gestionar y aprovechar los tiempos oficiales de radio y
de televisión que le asignen a la Procuraduría;
XI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por
la o el Procurador;
XII. Las demás que se determinen en las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 16.- Corresponde a la
Coordinación Técnica y de Sistemas:
I. Realizar investigaciones generales y específicas, sobre
la situación ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal
que coadyuven con la ejecución de las atribuciones de las Subprocuradurías y de
las demás unidades administrativas;
II. Desarrollar los sistemas de control de gestión,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas de la Procuraduría y
coordinar la integración de sus informes;
III. Desarrollar y ejecutar programas de formación,
capacitación y adiestramiento para los servidores públicos de la Procuraduría;
IV. Proporcionar asistencia técnica a las diversas áreas de
la Procuraduría a fin de que estén en aptitud de desempeñar cabalmente sus
funciones;
V. Compilar y sistematizar la información necesaria para el
cumplimiento de los programas de la Procuraduría, y coordinar el Centro de
Información y Documentación de la Institución;
VI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por
la o el Procurador;
VII. Las demás que se determinen en las disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS
PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA
Artículo
17. La o el Procurador determinará en qué
casos la Procuraduría iniciará sus actuaciones de oficio, para lo cual, podrá
ser auxiliado por una comisión conformada por las o los Subprocuradores, la o
el Coordinador de Participación Ciudadana y Difusión y la o el Coordinador de
Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias.
Asimismo dicha Comisión atenderá las denuncias consignadas
en los medios de comunicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la
Ley.
Artículo 18. La Procuraduría podrá hacer públicas
las recomendaciones y sugerencias que emita y podrá enviarlas para su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 19. - Las recomendaciones que
emita la Procuraduría, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de
defensa que puedan corresponder conforme a los ordenamientos aplicables, no
suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos,
de prescripción o de caducidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ATENCIÓN
DE LAS DENUNCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA
PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 20. - Toda persona podrá denunciar
ante la Procuraduría hechos, actos u omisiones que implique o pueda implicar
violaciones o incumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento
territorial del Distrito Federal.
Artículo 21. - Ante la Procuraduría, los
interesados podrán actuar por sí mismos o por medio de representante o
apoderado.
La representación de las personas morales ante la
Procuraduría, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de
las personas físicas, dicha representación podrá acreditarse mediante carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario
público, o bien, por declaración en comparecencia personal ante la autoridad
competente.
Las denuncias se presentarán por escrito con firma o huella
digital y datos de identificación y, en casos urgentes o cuando el denunciante
no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por
cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo ratificarse, en todos los
casos, por escrito dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Artículo 22. - La denuncia y en su caso la
ratificación, deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Dirigida a la Procuraduría;
II. Nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso;
III. Descripción clara y sucinta de los actos, hechos,
omisiones y razones en los que se apoye la denuncia que se formule;
IV. Datos que permitan identificar a la persona o autoridad
responsable;
V. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante;
VI. El lugar, la fecha y la firma o huella digital del
interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Artículo 23. - La Procuraduría registrará
las denuncias que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA
TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 24. - Cuando el contenido de la
denuncia sea oscuro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la
intervención de la Procuraduría o cuando no cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley y el Reglamento, se procederá a prevenir por una sola
vez al denunciante para que subsane el contenido de su denuncia en un plazo de cinco
días hábiles, en el cual no correrá el plazo al que se refiere el párrafo
siguiente. De no hacerlo, se tendrá como no presentada la denuncia.
En todo caso, la Procuraduría acordará sobre la admisión de
la denuncia en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la
recepción de la misma.
Cuando los hechos que relate el denunciante no sean
competencia de la Procuraduría, no se admitirá la denuncia orientando al
interesado sobre las autoridades competentes para conocer de su asunto.
Artículo 25. - Una vez ratificada y
admitida la denuncia se procederá a su radicación e investigación.
Artículo 26. - La Procuraduría deberá poner
la denuncia en conocimiento de la autoridad señalada como presunta responsable,
utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica y
solicitando un informe escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan
en la denuncia.
El informe deberá rendirse, en un plazo de seis días
hábiles, contados a partir de que la autoridad reciba el requerimiento por
escrito. Si a juicio de la Procuraduría la situación es urgente dicho plazo
podrá reducirse.
Artículo 27 - En el informe mencionado en
el artículo anterior la autoridad señalada como presunta responsable debe hacer
constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los
actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos en su caso,
así como la información que considere necesaria para la documentación del
asunto y acompañar, en su caso, copias certificadas de las constancias que sean
necesarias para apoyar dicho informe.
La falta de rendición del informe o de la documentación que
lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, tendrá el
efecto de que la Procuraduría al dictar su recomendación presumirá ciertos los
hechos materia de la denuncia, salvo prueba en contrario.
Artículo 28. - Atendiendo a la naturaleza
de la denuncia, la Procuraduría podrá citar a las partes a una audiencia de
conciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la
radicación de la misma, dentro de las instalaciones de la Procuraduría, en
horas y días hábiles.
Artículo 29. - Una vez radicada la
denuncia, se notificará a las partes la fecha y hora de la audiencia. Esta
notificación deberá hacerse por lo menos con 48 horas de anticipación al día de
la celebración de la audiencia.
Artículo 30. - En la audiencia deberán
estar presentes las partes o en su caso los representantes legales debidamente
acreditados y el conciliador de la Procuraduría.
SECCIÓN TERCERA
DE LA
INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 31. - Sólo se celebrará una
audiencia de conciliación por cada denuncia, la cual podrá diferirse hasta en
dos ocasiones por causas justificadas. Si no se llegara a acuerdo, se
continuará con la investigación y trámite de la denuncia.
La fase conciliatoria concluirá con un convenio o con la
emisión de la resolución correspondiente.
Artículo 32. - En los casos previstos en la
Ley, la Procuraduría podrá iniciar los procedimientos de verificación que
fueren procedentes para constatar, en su caso, violaciones o falta de
cumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial del
Distrito Federal.
Si de los hechos señalados en la denuncia, se desprende que
corresponde a otra autoridad llevar a cabo los actos de verificación del
cumplimiento de la normatividad ambiental o del ordenamiento territorial, la
Procuraduría le solicitará que efectúe las diligencias necesarias. En este caso
la autoridad que realice la verificación, deberá informar a la Procuraduría de
los resultados obtenidos de sus actuaciones.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS PRUEBAS
Artículo 33. - Si de la denuncia que se
investiga se desprendieran datos o informaciones ambiguas, incompletas o
incorrectas, que provoquen un conflicto de interpretación o que no se sujeten a
los ordenamientos legales aplicables al caso, la Procuraduría enviará una solicitud
de aclaración a las partes, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente al que aquella hubiese tenido conocimiento de dichos
datos o informaciones.
Artículo 34. - Para el efecto de documentar
debidamente las evidencias en un expediente de denuncia, la Procuraduría podrá
allegarse y desahogar todo tipo de pruebas que resulten indispensables y que
sean posible desahogar para el mejor conocimiento de los hechos.
Asimismo, tanto el denunciante como la parte señalada como
presunta responsable, podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes,
contando el primero con seis días hábiles a partir de la fecha de la radicación
de la denuncia, y la segunda con seis días hábiles contados a partir de que sea
notificada, a menos que constituyan pruebas supervenientes, en cuyo caso la
Procuraduría decidirá sobre su admisión en un término no mayor de tres días
hábiles, a partir de su ofrecimiento.
Artículo 35. - Las pruebas que presenten
las partes, o bien que la Procuraduría requiera y se allegue de oficio, serán
valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica, la
experiencia y de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre
los hechos denunciados o reclamados.
Artículo 36. - Las conclusiones del
expediente, que serán la base de las recomendaciones, sugerencias o
resoluciones, estarán fundamentadas solamente en la documentación y pruebas que
obren en el propio expediente.
DE LOS
MECANISMOS DE MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 37.-. Las disposiciones contenidas
en este reglamento, que de conformidad con la Ley de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, corresponda determinar o
modificar al órgano de gobierno de la Procuraduría, una vez aprobadas en
sesión, se presentarán al Jefe de gobierno, para los efectos a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento,
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO - La compensación económica a
la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley, no
constituye salario, sueldo ni comisión.
TERCERO.- La participación de los
consejeros ciudadanos no genera relación laboral alguna con el Gobierno del
Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental.
CUARTO.- Los manuales de organización
y de procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal, deberán expedirse en un plazo no mayor a 120 días naturales,
contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA
ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS
.- FIRMA.