Las disposiciones jurídicas en materia de ruido que estamos obligados a cumplir tanto ciudadanos como autoridades, incluyen las siguientes:

En su Artículo 4° la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Dice también que el Estado deberá garantizar el respeto a estos derechos. Estos mandatos los retoma la Constitución de la Ciudad de México.

Por su parte, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, señala que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites máximos permisibles (LMP) de emisiones sonoras. Asimismo, establece que los propietarios de establecimientos mercantiles que generen ruido hacia el exterior, están obligados a instalar mecanismos para disminuir y controlar sus emisiones sonoras.

Dichos límites, son los establecidos en la norma ambiental de la Ciudad de México NADF-005-AMBT-2013, que también establece el procedimiento de medición y las especificaciones técnicas que debe cumplir el aparato –sonómetro-, con el cual se miden las emisiones sonoras.

Los LMP se establecen para el punto de emisión y para el de recepción, ubicados respectivamente, en las colindancias del establecimiento mercantil que está generando el ruido y en el domicilio de las personas que están recibiendo las molestias de ruido.

Límites máximos permisibles de emisiones sonoras
Horario Punto de denuncia Punto de referencia
6:00 a 20:00 hrs 63 dB (A) 65 dB (A)
20:00 a 6:00 hrs 60 dB (A) 62 dB (A)


De manera complementaria, se cuenta con la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. La primera establece que las personas titulares de los establecimientos mercantiles tienen la obligación de no generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros y de instalar mecanismos de aislamiento acústico al interior de su establecimiento.

También, la Ley de Establecimientos Mercantiles señala Límites Máximos Permisibles de emisiones sonoras que deben cumplirse en el interior del establecimiento. Es decir, la NADF-005-AMBT-2013 establece límites en el exterior del establecimiento, mientras que la Ley de Establecimientos Mercantiles en el interior.

Asimismo, mandata que en la zona de enseres, se prohíbe la colocación de bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música y la reproducción por cualquier medio, la música viva, grabada o videograbada contratada o provista.

Por su parte, la Ley de Cultura Cívica, establece como infracciones contra la tranquilidad de las personas, la de producir o causar ruidos por cualquier medio que atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud.

En todas las disposiciones jurídicas antes mencionadas, se señalan infracciones en caso de incumplimiento que van de multas por 11 a 10,000 Unidades de Cuenta (UMA) de la Ciudad de México, hasta la clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción; arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; reparación del daño ambiental; suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, trabajos comunitarios, etc.