Las disposiciones jurídicas en materia de ruido que estamos obligados a cumplir tanto ciudadanos como autoridades, incluyen las siguientes:

En su Artículo 4° la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Dice también que el Estado deberá garantizar el respeto a estos derechos. Estos mandatos los retoma la Constitución de la Ciudad de México en su Artículo 13, Ciudad habitable, inciso A. Derecho a un medio ambiente sano.


LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de julio de 2024


TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Artículo 189.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos, características, especificaciones, umbrales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes (…) Quedan comprendidos, la generación de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, de contaminantes visuales, de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VISUAL Y LUMÍNICA Artículo 214.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen los requisitos, criterios, especificaciones, condiciones, parámetros, umbrales o límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México correspondientes.

La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, adoptará las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrá las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual.

Artículo 215.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido se ejercerán de la siguiente manera:

I. a) A la Secretaría le corresponde formular, ejecutar y evaluar el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido;
b) Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal;

c) Establecer los equipos, dispositivos y otros sistemas de reducción de emisiones que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal;

d) La realización de visitas de inspección a fuentes de ruido fijas que funcionen como establecimientos industriales, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda;

e) Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda;

f) Determinar medidas de seguridad correspondientes de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

g) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie; y,

h) Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, la realización de visitas de inspección a fuentes emisoras de ruido fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda;

II. a) A las Alcaldías les corresponde (…)

III. Al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México le corresponde: (…)

IV. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana, le corresponde (…)

Si quieres consultar la descripción completa consulta aquí: Ley Ambiental

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
No. 2016. Publicación del 29 de diciembre de 2014.
Secretaría del Medio Ambiente

Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal.

9. Límites máximos permisibles

9.1. Los límites máximos permisibles de emisiones sonoras en el punto de referencia, NFEC, que deben cumplir las fuentes emisoras con domicilio y/o ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia del Distrito Federal, serán:

Límites máximos permisibles de emisiones sonoras
Horario Límite máximo permisible
6:00 a 20:00 hrs 65 dB (A)
20:00 a 6:00 hrs 62 dB (A)

9.2. Los límites máximos permisibles de recepción de emisiones sonoras en el punto de denuncia, NFEC, serán:


Límites máximos permisibles de emisiones sonoras
Horario Límite máximo permisible
6:00 a 20:00 hrs 63 dB (A)
20:00 a 6:00 hrs 60 dB (A)

Consulta la Norma