1) ¿QUÉ ES UN POLÍGONO DE ACTUACIÓN?

Sirven como instrumentos para la ejecución de los Programas de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distriro Federal. Tienen el objeto promover el mejor aprovechamiento del potencial de desarrollo en áreas urbanas de “reciclamiento”, es decir, zonas que presentan deterioro o infraestructura abandonada o subutilizada.

El aprovechamiento se realiza mediante la relotificación y relocalización de usos de suelo y destinos en uno o más predios. Es decir, se permite que el potencial de desarrollo de uno o más predios se pueda utilizar aumentando niveles, sin exceder la superficie máxima de construcción (el total de metros cuadrados que se pueden construir conforme a la zonificación) y privilegiando un porcentaje mayor de área libre.

Pueden existir muchas variables, pero describimos un ejemplo sencillo: Tenemos 10,000 metros de superficie máxima y se redistribuyeron incrementando el número de niveles de 6 a 19, pero también el porcentaje de área libre de 20% a 53%.

 

2) ¿QUÉ ES UNA NORMA DE VIALIDAD?

Los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía establecen también lineamientos normativos aplicables como son las Normas de Ordenación sobre Vialidad (artículo 31, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano).

Estas Normas están dirigidas a aprovechar la infraestructura de las vialidades primarias de cada Alcaldía para potenciar el número de niveles y usos distintos a los habitacionales. Así que si un predio se encuentra sobre una vialidad primaria podría ser sujeto de aplicación de Normas de Vialidad.

Los niveles y superficie máxima de construcción que pueden modificarse e incrementarse dependen de lo que establezca la Norma en cada PDU.

3) ¿CUÁLES SON LAS NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN?

Las Normas Generales de Ordenación regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de las edificaciones. Regulan la “transferencia de potencialidades” mediante la cual se ceden los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción no edificados que le correspondan a un predio, en favor de un tercero. Dichas normas forman parte de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y pueden ser consultadas en la página de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).

4) ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE ACTUACIÓN?

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distriro Federal, para la aplicación de los Programas de Desarrollo Urbano se podrán adoptar sistemas de actuación social, privada o por cooperación en polígonos de actuación. Deben ser autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), quien los coordinará y establecerá las formas de cooperación.

Un sistema de actuación, en sus diferentes modalidades, busca ampliar o mejorar el mismo tipo de aprovechamiento que se busca en un polígono de actuación, pero en una zona o área considerablemente mayor.