Inmuebles con valor arquitectónico. Existen inmuebles que debido a sus características arquitectónicas se encuentran protegidos, cualquier intervención requiere de un Dictamen Técnico en materia de conservación patrimonial que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX (SEDUVI).
Predios dentro de zona de monumentos históricos. Un predio puede ubicarse en zona de monumentos históricos, por lo que en ese caso, y adicional al dictamen que emite SEDUVI se requiere autorización por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Inmueble catalogado por Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL). Un inmueble puede estar catalogado con valor artístico por esta institución y en este caso también requerirá un Visto Bueno del INBAL.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en un inmueble catalogado deberán contar con ciertos requisitos básicos:
En los siguientes casos, además de contar con las anteriores se requiere lo siguiente:
Cuando las intervenciones que se realizan en un inmueble catalogado no cuentan con autorizaciones, las autoridades competentes para verificar el cumplimiento son las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA).
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Mexico (PAOT) tiene facultades para investigar la legalidad y en su caso ejecutar acciones precautorias a efecto de suspender los trabajos y evitar la pérdida total de un inmueble catalogado.
PAOT: Acciones precautorias ejecutas por la PAOT.