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prepararse para tener una participación efectiva La Ley de Responsabilidad Ambiental que impulsa
en la crisis climática. la Procuraduría, permitirá también desarrollar la justicia
ambiental alternativa, en particular el uso de mecanismos
El acceso a la justicia ambiental tiene aún retos y obstáculos de justicia restaurativa, que en los años siguientes propiciarán 2O AÑOS DE LA PAOT
que salvar. Se deberá lograr mediante un esfuerzo de impulso centrar la atención de las acciones de resolución de los conflictos
legislativo, la posibilidad de que las personas habitantes en las necesidades de las víctimas y de los autores o responsables
de la Ciudad de México por sí mismos, y la paot en representación de las infracciones, daños y delitos ambientales, y no procurar
del interés ambiental público, puedan utilizar las acciones únicamente el castigo a estos últimos. En estos procesos
colectivas para tutelar sus derechos ambientales y urbanos, la paot participará de manera destacada en procurar
en particular para ejercer la acción judicial en el ámbito que las personas involucradas en un hecho ambiental
de la ciudad para demandar la responsabilidad ambiental o culturalmente adverso resuelvan de manera colectiva
y la imposición de sanciones por daños ocasionados cómo lidiar con las consecuencias de la ofensa
a los recursos, espacios y patrimonio natural y cultural. y sus implicaciones futuras.
Se trata de poner la máxima herramienta de justicia y acción
judicial ambiental al alcance de las personas ciudadanas La prevención del daño y el deterioro del ambiente
siguiendo los estándares del Acuerdo de Escazú. En este rubro, y del patrimonio cultural, implican también un reto
debemos reconocer que la Procuraduría ya ha iniciado para el trabajo futuro de la paot. La institución deberá impulsar
el trabajo de impulso de la Ley de Responsabilidad Ambiental estrategias que permitan un verdadero cambio conductual hacia
de la Ciudad de México, que permitirá cumplir con el mandato el respeto del Estado de derecho, el cumplimiento de las normas
previsto en el artículo cuarto de la Constitución Federal ambientales y del ordenamiento territorial. Se trata de actuar
para garantizar que quien ocasione un daño o deterioro antes de que acontezcan afectaciones irreparables para la ciudad
al ambiente será responsable en términos de la ley. sus habitantes. En esta materia será de gran importancia
Debe impulsarse la regulación secundaria que permita identificar a los grandes infractores y priorizar el trabajo
el reconocimiento de que la responsabilidad de prevenir de prevención respecto de los actores corporativos
los daños al ambiente y al patrimonio cultural corresponde que, a diferencia de los individuos que incumplen la ley,
a toda persona física y jurídica que realiza actividades tienen una gran capacidad para generar efectos disruptivos
reguladas por la legislación de la Ciudad de México. sobre los recursos y espacios naturales y las condiciones
de habitabilidad de la ciudad. Resultará importante que la paot 191