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2O AÑOS DE LA PAOT Como resultado de estos acuerdos y en aras de la defensa Por su parte la paot asumió su misión de “defensa de los derechos
de interés social-vecinal se llegaron a entablar denuncias
de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado,
y la utilización racional del territorio y los recursos naturales,
contra más de 25 desarrollos inmobiliarios ante la Procuraduría
para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción
Ambiental y del Ordenamiento Territorial (paot) y una acción
y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones
pública contra un edificio que violaba el Programa Parcial
de Desarrollo Urbano de la colonia.
jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
así como la protección, preservación y restauración del ambiente
La relación entre la ciudadanía y/o representantes de vecinales y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México”. 5
y la paot de 2017 a la fecha fue de colaboración. Desde el primer
contacto con la paot la relación con los representantes vecinales Bajo un entendimiento común de los problemas de interés público
fue muy efectiva gracias al entendimiento de la problemática y un compromiso de gestión corresponsable entre comité y paot
y a un compromiso con objetivos comunes asociados para lograr la aplicación efectiva de la legislación ambiental
a la sustentabilidad de la ciudad. y urbana aplicable en nuestra colonia fue posible ir actuando
de manera coordinada hacia el logro de objetivos comunes.
De 2014 al 2017 los vecinos habíamos visto afectada de manera
negativa nuestra calidad de vida como consecuencia de impactos En noviembre de 2017, el Comité Ciudadano de la colonia
significativos sinérgicos, acumulativosy residuales generados Noche Buena, después de haber hecho un levantamiento
como consecuencia de actos y omisiones de las autoridades
de la Ciudad de México que habían derivado a su vez en un ineficaz 5 Para efectos de esta denuncia nos referimos a las definiciones del reglamento de la Ley
desempeño en sus funciones administrativas, principalmente del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de impacto ambiental
por la falta de coordinación de políticas, programas y acciones que en su artículo 3 señala: VII. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente
que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción
y la falta de aplicación efectiva de instrumentos de la política con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente; VIII. Impacto
ambiental y urbana, en violación a nuestros derechos ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea
de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias
fundamentales a la ciudad, a un medio ambiente saludable, individuales contempladas aisladamente; IX. Impacto ambiental significativo o relevante:
seguro y adecuado para nuestro bienestar, así como el derecho Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones
en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia
a un desarrollo integral y sustentable, tanto de los vecinos y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos
actuales como de nuestras futuras generaciones a quienes naturales; X. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación
de medidas de mitigación. Ley Organica de la paot publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
50 nos afecta en nuestros derechos, comunidad, familia y bienes. Federal el 24 de abril de 2001