Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal


Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de mayo de 2002)

Capítulo primero: De las Disposiciones Generales

Capítulo segundo: De los Órganos y la Estructura de la Procuraduría

Capítulo tercero: De los Procedimientos ante la Procuraduría

Capítulo cuarto: De la Atención de las Denuncias

Sección primera: De la Presentación de la Denuncia

Sección segunda: De la Tramitación de la Denuncia

Sección tercera: De la Investigación de la Denuncia

Sección cuarta: De las Pruebas

De los Mecanismos de Modificación de este Reglamento

Transitorios

 


Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de mayo de 2002)

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 48 y 70 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, 13, 14 fracción I y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 6 fracción IV, 11 y 12 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente.


REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Regresar a índice del Reglamento

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las atribuciones, estructura y procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, del Distrito Federal.

Artículo 2°. - Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que se contienen en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se entenderá por:

Consejo: al Consejo de Gobierno de la Procuraduría;

Ley: a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

Procuraduría: a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

Procurador (a): al o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; que además cuenta con las facultades que señalan los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias y entidades de la administración pública, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal que tiene el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, así como la ejecución de acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Título Cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a la Asamblea Legislativa y a las autoridades judiciales del Distrito Federal para su consideración en los procedimientos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, relacionados con la protección del ambiente y el ordenamiento territorial.

Artículo 3°. - Además de las facultades establecidas en la Ley, la Procuraduría tendrá las siguientes:

I. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, obtener recursos materiales y financieros de organismos sociales, públicas y privadas, nacionales e internacionales, para destinarlos al cumplimiento de sus atribuciones; y
II. Concertar con organismos privados y sociales la realización de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría.

Regresar a índice del Reglamento

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS Y LA ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA

Artículo 4°.- La Procuraduría promoverá, para el mejor desempeño de sus atribuciones, el establecimiento del Servicio Público de Carrera para lograr la profesionalización y eficiencia en el desarrollo de las actividades que, conforme a la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas, lleven a cabo las y los servidores públicos adscritos al organismo descentralizado.

Artículo 5°. - La Procuraduría se integra por:

I.- El Consejo de Gobierno;

II.- La o el Procurador;

III.- La Subprocuraduría de Protección Ambiental;

IV.- La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial;

V.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias;

VI.- La Coordinación Administrativa;

VII.- La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión;

VIII.- La Coordinación Técnica y de Sistemas

IX.- La Contraloría Interna.

Artículo 6°. - La Procuraduría, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas, contará con las o los directores, subdirectores, jefes de departamento, verificadores, inspectores, investigadores, peritos y demás servidores públicos que se requieran para el eficaz ejercicio de sus facultades.

Artículo 7°.- El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la administración de la Procuraduría, y además de las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de la Procuraduría Ambiental, tendrá las siguientes:

I. Apoyar las labores de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla con sus funciones de protección al medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial del Distrito Federal;
II. Aprobar o, en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo;
III. Recibir y opinar respecto del informe trimestral que sobre el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría le presente la o el Procurador;
IV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 8°. - El Consejo podrá reunirse en sesiones extraordinarias en los siguientes casos:

I. Cuando se declare emergencia ecológica, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y
II. Sea convocado, con ese carácter, por su Presidente o a solicitud del Procurador.

Para que las sesiones del Consejo sean válidas, deberán contar con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo de ser mayoría aquellos que integran la Administración Pública. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad; en todo caso en el acta correspondiente se dará cuenta de todas las opiniones expresadas, así como, de ser solicitado por sus promotores, de los votos minoritarios o particulares.

Artículo 9. - Las sesiones del Consejo a las que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 12 de la Ley, serán aquellas necesarias para el desahogo de las atribuciones que prevé la misma y este Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el desempeño y responsabilidad de la Procuraduría.

Artículo 10. - El Secretariado Técnico del Consejo será propuesto (a) por la o el Presidente y aprobado por el Consejo, y le corresponderán las funciones siguientes:

I. Proponer al Presidente (a) el orden del día y preparar la documentación de respaldo de las sesiones;
II. Auxiliar al Presidente (a) en la convocatoria a los integrantes del Consejo de Gobierno, así como para hacerles llegar la documentación necesaria para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con anticipación de, al menos cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días hábiles en las extraordinarias;
III. Verificar que exista el quórum necesario para las sesiones del Consejo;
IV. Recoger las votaciones que en cada sesión se realicen;
V. Levantar las actas de las sesiones, recabar las firmas y consignarlas en los libros de gobierno, que al efecto tendrá bajo su encargo y custodia; y
VI. Proporcionar la información relativa a las acciones de la Procuraduría que en cualquier tiempo le soliciten los integrantes del Consejo, siempre y cuando no haya impedimento legal para proporcionarla, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

Regresar a índice del Reglamento


Artículo 11. -
Corresponde a la Subprocuraduría de Protección Ambiental:

I. Atender las denuncias en materia de protección ambiental que le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos respectivos;
II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas en denuncias que hayan sido admitidas y radicadas por la Procuraduría en las materias de su competencia;
IV. Realizar las visitas de verificación necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación previstas en el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley, en materia ambiental;
VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley y suscribir los convenios respectivos;
VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las visitas de verificación;
VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto a daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento de la legislación ambiental del Distrito Federal;
IX. Preparar el expediente, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia ambiental del Distrito Federal;
X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia;
XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias y remitirlos al la o el Procurador para su aprobación;
XIII. Orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental del Distrito Federal;
XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;
XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;
XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe en las investigaciones relacionadas con las denuncias que conozca la Subprocuraduría;
XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos que con motivo de la presentación de denuncias se requieran;
XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;
XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial y con las demás unidades administrativas de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos por la o el Procurador;
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Artículo 12. -
Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial:

I. Atender las denuncias en materia de ordenamiento territorial que le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos respectivos;
II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas en denuncias que hayan sido admitidas y radicadas por la Procuraduría en las materias de su competencia;
IV. Realizar las visitas de verificación necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación previstas en el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley, en materia de ordenamiento territorial;
VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley y suscribir los convenios respectivos;
VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las actas y visitas de verificación;
VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto a daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento de la legislación del ordenamiento territorial del Distrito Federal;
IX. Preparar el expediente, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia de ordenamiento territorial del Distrito Federal;
X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia;
XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias y remitirlos a la o el Procurador para su aprobación;
XIII. Orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia de ordenamiento territorial del Distrito Federal;
XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficiencia y eficacia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;
XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;
XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe en las investigaciones relacionadas con las denuncias que conozca la Subprocuraduría;
XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos que con motivo de la presentación de denuncias se requieran;
XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;
XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Protección Ambiental y con las demás unidades administrativas de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos por el Procurador;
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Regresar a índice del Reglamento


Artículo 13.-
Corresponde a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias:

I. Recibir las denuncias presentadas sobre el incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes del Distrito Federal en materias ambiental y del ordenamiento territorial;
II. Turnar las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación del caso;
III. Definir los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones, así como otorgar asistencia jurídica, de conformidad a lo que establezcan los manuales de organización y procedimientos respectivos, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular proyectos de convenios y mecanismos de colaboración con los diversos órdenes de gobierno así como con las demás personas físicas o morales;
V. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas contra resoluciones de la Procuraduría;
VI. Integrar el expediente, en coordinación con la Subprocuraduría correspondiente, para proceder a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal;
VII. Representar a la Procuraduría en cualquier procedimiento judicial, laboral o administrativo;
VIII. Atender y resolver las consultas jurídicas que le sean formuladas por los distintos órganos de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones;
IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;
X. Asesorar y orientar a los denunciantes y a la población respecto a las atribuciones de la Procuraduría;
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Artículo 14. -
Corresponde a la Coordinación Administrativa:

I. Ejecutar las políticas generales de administración aplicables a la Procuraduría;
II. Desarrollar sistemas de información programático-presupuestal, de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría;
III. Coordinar y supervisar la expedición de los nombramientos del personal de la Procuraduría, los movimientos de personal y las resoluciones de los casos de terminación de sus efectos, así como la imposición de las sanciones y medidas disciplinarias en caso de irregularidades o faltas de carácter laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen los ordenamientos legales;
V. Realizar proyectos de las directrices y la normatividad para la programación y presupuestación;
VI. Formular y dar seguimiento a los sistemas de administración ambiental;
VII. Administrar el ejercicio y control presupuestal, así como la contabilidad de la Procuraduría y la evaluación programática-presupuestal;
VIII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los servicios de apoyo técnico - administrativo y de recursos materiales e informática;
IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;
X. Coordinar los programas de desarrollo institucional para mejorar la calidad de los servicios que presta la Procuraduría;
XI. Coordinar los servicios de correspondencia, archivo, mensajería, seguridad, vigilancia, intendencia, así como de copiado, impresión, encuadernación de documentos y en general los servicios internos de la Procuraduría;
XII. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Artículo 15.-
Corresponde a la Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión:

I. Ejecutar la política de participación ciudadana y difusión que determine la o el Procurador, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Promover la participación ciudadana en los procesos de consulta que se convoquen en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
III. Informar, orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como de los procedimientos y servicios que ofrece la Procuraduría;
IV. Formular y proponer a la o el Procurador, el programa que dé cumplimiento a la política de difusión y participación ciudadana de la Procuraduría;
V. Diseñar y llevar a cabo las actividades de participación ciudadana y difusión de la Procuraduría;
VI. Proponer a la o el Procurador para su aprobación, lineamientos internos de carácter administrativo para la participación de la Procuraduría en ferias, exposiciones y eventos;
VII. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Procuraduría y difundirla internamente;
VIII. Desarrollar los servicios de comunicación electrónica con la población, de manera conjunta con las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IX. Elaborar y ejecutar la política editorial de la Procuraduría, mediante el diseño, producción y distribución de libros, folletos y demás material didáctico;
X. Gestionar y aprovechar los tiempos oficiales de radio y de televisión que le asignen a la Procuraduría;
XI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;
XII. Las demás que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 16.- Corresponde a la Coordinación Técnica y de Sistemas:

I. Realizar investigaciones generales y específicas, sobre la situación ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal que coadyuven con la ejecución de las atribuciones de las Subprocuradurías y de las demás unidades administrativas;
II. Desarrollar los sistemas de control de gestión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas de la Procuraduría y coordinar la integración de sus informes;
III. Desarrollar y ejecutar programas de formación, capacitación y adiestramiento para los servidores públicos de la Procuraduría;
IV. Proporcionar asistencia técnica a las diversas áreas de la Procuraduría a fin de que estén en aptitud de desempeñar cabalmente sus funciones;
V. Compilar y sistematizar la información necesaria para el cumplimiento de los programas de la Procuraduría, y coordinar el Centro de Información y Documentación de la Institución;
VI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa expedidos por la o el Procurador;
VII. Las demás que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.

Regresar a índice del Reglamento

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA

Artículo 17. - La o el Procurador determinará en qué casos la Procuraduría iniciará sus actuaciones de oficio, para lo cual, podrá ser auxiliado por una comisión conformada por las o los Subprocuradores, la o el Coordinador de Participación Ciudadana y Difusión y la o el Coordinador de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias.

Asimismo dicha Comisión atenderá las denuncias consignadas en los medios de comunicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley.

Artículo 18. - La Procuraduría podrá hacer públicas las recomendaciones y sugerencias que emita y podrá enviarlas para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 19. - Las recomendaciones que emita la Procuraduría, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder conforme a los ordenamientos aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad.


CAPÍTULO CUARTO
DE LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS

SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 20. - Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría hechos, actos u omisiones que implique o pueda implicar violaciones o incumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal.

Artículo 21. - Ante la Procuraduría, los interesados podrán actuar por sí mismos o por medio de representante o apoderado.

La representación de las personas morales ante la Procuraduría, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de las personas físicas, dicha representación podrá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público, o bien, por declaración en comparecencia personal ante la autoridad competente.

Las denuncias se presentarán por escrito con firma o huella digital y datos de identificación y, en casos urgentes o cuando el denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación electrónica, debiendo ratificarse, en todos los casos, por escrito dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Artículo 22. - La denuncia y en su caso la ratificación, deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:

I. Dirigida a la Procuraduría;
II. Nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso;
III. Descripción clara y sucinta de los actos, hechos, omisiones y razones en los que se apoye la denuncia que se formule;
IV. Datos que permitan identificar a la persona o autoridad responsable;
V. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante;
VI. El lugar, la fecha y la firma o huella digital del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

Artículo 23. - La Procuraduría registrará las denuncias que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas.

Regresar a índice del Reglamento

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 24. - Cuando el contenido de la denuncia sea oscuro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría o cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, se procederá a prevenir por una sola vez al denunciante para que subsane el contenido de su denuncia en un plazo de cinco días hábiles, en el cual no correrá el plazo al que se refiere el párrafo siguiente. De no hacerlo, se tendrá como no presentada la denuncia.

En todo caso, la Procuraduría acordará sobre la admisión de la denuncia en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

Cuando los hechos que relate el denunciante no sean competencia de la Procuraduría, no se admitirá la denuncia orientando al interesado sobre las autoridades competentes para conocer de su asunto.

Artículo 25. - Una vez ratificada y admitida la denuncia se procederá a su radicación e investigación.

Artículo 26. - La Procuraduría deberá poner la denuncia en conocimiento de la autoridad señalada como presunta responsable, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica y solicitando un informe escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la denuncia.

El informe deberá rendirse, en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de que la autoridad reciba el requerimiento por escrito. Si a juicio de la Procuraduría la situación es urgente dicho plazo podrá reducirse.

Artículo 27. - En el informe mencionado en el artículo anterior la autoridad señalada como presunta responsable debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos en su caso, así como la información que considere necesaria para la documentación del asunto y acompañar, en su caso, copias certificadas de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, tendrá el efecto de que la Procuraduría al dictar su recomendación presumirá ciertos los hechos materia de la denuncia, salvo prueba en contrario.

Artículo 28. - Atendiendo a la naturaleza de la denuncia, la Procuraduría podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la radicación de la misma, dentro de las instalaciones de la Procuraduría, en horas y días hábiles.

Artículo 29. - Una vez radicada la denuncia, se notificará a las partes la fecha y hora de la audiencia. Esta notificación deberá hacerse por lo menos con 48 horas de anticipación al día de la celebración de la audiencia.

Artículo 30. - En la audiencia deberán estar presentes las partes o en su caso los representantes legales debidamente acreditados y el conciliador de la Procuraduría.

Regresar a índice del Reglamento

SECCIÓN TERCERA
DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 31. - Sólo se celebrará una audiencia de conciliación por cada denuncia, la cual podrá diferirse hasta en dos ocasiones por causas justificadas. Si no se llegara a acuerdo, se continuará con la investigación y trámite de la denuncia.

La fase conciliatoria concluirá con un convenio o con la emisión de la resolución correspondiente.

Artículo 32. - En los casos previstos en la Ley, la Procuraduría podrá iniciar los procedimientos de verificación que fueren procedentes para constatar, en su caso, violaciones o falta de cumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal.

Si de los hechos señalados en la denuncia se desprende que corresponde a otra autoridad llevar a cabo los actos de verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental o del ordenamiento territorial, la Procuraduría le solicitará que efectúe las diligencias necesarias. En este caso la autoridad que realice la verificación, deberá informar a la Procuraduría de los resultados obtenidos de sus actuaciones.

SECCIÓN CUARTA
DE LAS PRUEBAS

Artículo 33. - Si de la denuncia que se investiga se desprendieran datos o informaciones ambiguas, incompletas o incorrectas, que provoquen un conflicto de interpretación o que no se sujeten a los ordenamientos legales aplicables al caso, la Procuraduría enviará una solicitud de aclaración a las partes, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que aquella hubiese tenido conocimiento de dichos datos o informaciones.

Artículo 34. - Para el efecto de documentar debidamente las evidencias en un expediente de denuncia, la Procuraduría podrá allegarse y desahogar todo tipo de pruebas que resulten indispensables y que sean posible desahogar para el mejor conocimiento de los hechos.

Asimismo, tanto el denunciante como la parte señalada como presunta responsable, podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, contando el primero con seis días hábiles a partir de la fecha de la radicación de la denuncia, y la segunda con seis días hábiles contados a partir de que fuera notificada, a menos que constituyan pruebas supervenientes, en cuyo caso la Procuraduría decidirá sobre su admisión en un término no mayor de tres días hábiles, a partir de su ofrecimiento.

Artículo 35. - Las pruebas que presenten las partes, o bien que la Procuraduría requiera y se allegue de oficio, serán valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados o reclamados.

Artículo 36. - Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, sugerencias o resoluciones, estarán fundamentadas solamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

DE LOS MECANISMOS DE MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 37.- Las disposiciones contenidas en este reglamento, que de conformidad con la Ley de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, corresponda determinar o modificar al órgano de gobierno de la Procuraduría, una vez aprobadas en sesión, se presentarán al Jefe de gobierno, para los efectos a que haya lugar.

Regresar a índice del Reglamento

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- La compensación económica a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley, no constituye salario, sueldo ni comisión.

TERCERO.- La participación de los consejeros ciudadanos no genera relación laboral alguna con el Gobierno del Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental.

CUARTO.- Los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, deberán expedirse en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.




® Todos los derechos reservados 2004
PAOT-DF: Av. Medellín # 202, entre Chiapas y Tapachula, Col. Roma Sur,
C.P. 06700, Del. Cuauhtémoc, México D.F. Tel. 5265-0780