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2O AÑOS DE LA PAOT reclamado afecte las funciones de la Procuraduría, ni tampoco
interviene la institución como sujeto de derecho privado,
sino que lo hace en representación del interés de las personas
habitantes de la Ciudad de México, esto es, en defensa
de los derechos ambientales y territoriales de las personas
que resultaron afectadas. Esto se ha logrado litigando.
Los criterios mencionados resultaron tan relevantes en el orden
jurídico nacional, que incluso la scjn hace referencia
de la importancia del reconocimiento de la legitimación activa
de la paot, en el volumen 3 de los “Cuadernos de Jurisprudencia”,
denominado “Contenido y alcance del derecho humano
a un medio ambiente sano”. En este documento se destaca
la evolución de la jurisprudencia de la Corte sobre el contenido
y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano
reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como el estudio
de los criterios emitidos sobre los mecanismos procesales
para la tutela efectiva de este derecho, como el interés legítimo
en el juicio de amparo y las acciones colectivas (Rabasa,
Camaño, Carrillo, & Medina, 2020).
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