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2O AÑOS DE LA PAOT  la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación
              de sus características físicas, así como asegurar la sanidad
              animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo
              estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias,
              de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones
              o enfermedades, y para expresar las pautas propias
              de comportamiento”. 36
              Desde su publicación han sido varias las adiciones
              y modificaciones a la lpa. Por ejemplo, el 13 de octubre
              de 2006 se reformaron y adicionaron diversos artículos
              incluyendo un listado de animales que comprende la protección
              de la ley, y la creación de la Brigada de Vigilancia Animal.
              Asimismo, se adiciona la facultad para que la paot vigile
              el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección
              animal, a partir de la presentación de denuncia ciudadana
              o investigación de oficio, cuando los hechos ameriten
              su participación tratándose de alguna emergencia.

              Con su publicación el 5 de febrero de 2017, la Constitución
              Política de la Ciudad de México eleva el nivel jerárquico
              normativo de la protección y el bienestar animal al establecer
              las bases constitucionales sobre las que el marco jurídico local
              deberá regular la protección de los animales en nuestra ciudad
              capital, y que incluyen su reconocimiento como seres sintientes

              36  Tomado de: cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r490102.htm (consultado
      100        el 28 de noviembre de 2021).
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