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2O AÑOS DE LA PAOT la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación
de sus características físicas, así como asegurar la sanidad
animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo
estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias,
de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones
o enfermedades, y para expresar las pautas propias
de comportamiento”. 36
Desde su publicación han sido varias las adiciones
y modificaciones a la lpa. Por ejemplo, el 13 de octubre
de 2006 se reformaron y adicionaron diversos artículos
incluyendo un listado de animales que comprende la protección
de la ley, y la creación de la Brigada de Vigilancia Animal.
Asimismo, se adiciona la facultad para que la paot vigile
el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección
animal, a partir de la presentación de denuncia ciudadana
o investigación de oficio, cuando los hechos ameriten
su participación tratándose de alguna emergencia.
Con su publicación el 5 de febrero de 2017, la Constitución
Política de la Ciudad de México eleva el nivel jerárquico
normativo de la protección y el bienestar animal al establecer
las bases constitucionales sobre las que el marco jurídico local
deberá regular la protección de los animales en nuestra ciudad
capital, y que incluyen su reconocimiento como seres sintientes
36 Tomado de: cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r490102.htm (consultado
100 el 28 de noviembre de 2021).