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2O AÑOS DE LA PAOT  de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental   animal, incluyendo causarles la muerte utilizando cualquier
              en las que vive y es manejado, incluyendo el manejo previo
                                                                    medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
                                                                    sacrificarlos empleando métodos distintos a los establecidos
              y durante su muerte.
                                                                    en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas
                                                                    ambientales; realizarles cualquier mutilación, o alteración
              Ahora bien, respecto al maltrato animal, la Ley General de Vida
              Silvestre vigente, en su artículo 3 fracción XXVI, define al maltrato
                                                                    de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa
              animal como “todo hecho, acto u omisión del ser humano,   a su integridad física o alguna modificación negativa
              que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento,   justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente
              que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal,   autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
              o afecte gravemente su salud o integridad física,     todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionarles dolor,
              así como la exposición a condiciones de sobreexplotación   sufrimiento, poner su vida en peligro o que afecte su bienestar;
              de su capacidad física con cualquier fin”. 34         torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad,
                                                                    egoísmo o negligencia grave; no brindarles atención médico
              Por su parte, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad   veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones
              de México vigente, define al maltrato animal como “todo hecho,   para el bienestar animal; azuzarlos para que se ataquen
              acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor   entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas
              o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro   así, un espectáculo público o privado; toda privación de aire,
              la vida del animal o afectar gravemente su salud,     luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie,
              así como la sobreexplotación de su trabajo”. 35       cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie,
                                                                    que cause o pueda causar daño a un animal; abandonarlos
              Los actos considerados de crueldad y maltrato animal   en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos
              son los que los propietarios, poseedores, encargados o terceros,   por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
              que entran en relación con estos, hacen en perjuicio de cualquier
                                                                    La sugerencia mencionada con anterioridad
                                                                    y que, como ya se comentó, se construyó con base en el trabajo
              34  Tomado de: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf (consultado    cotidiano de la paot, con el sustento técnico más actualizado
               el 28 de noviembre de 2021).
              35  Tomado de: cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r490102.htm (consultado    y por medio de un análisis profundo de los vacíos, omisiones
       98      el 28 de noviembre de 2021).                         y falta de claridad presentes en el marco jurídico vigente,
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