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2O AÑOS DE LA PAOT de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental animal, incluyendo causarles la muerte utilizando cualquier
en las que vive y es manejado, incluyendo el manejo previo
medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
sacrificarlos empleando métodos distintos a los establecidos
y durante su muerte.
en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas
ambientales; realizarles cualquier mutilación, o alteración
Ahora bien, respecto al maltrato animal, la Ley General de Vida
Silvestre vigente, en su artículo 3 fracción XXVI, define al maltrato
de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa
animal como “todo hecho, acto u omisión del ser humano, a su integridad física o alguna modificación negativa
que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente
que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
o afecte gravemente su salud o integridad física, todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionarles dolor,
así como la exposición a condiciones de sobreexplotación sufrimiento, poner su vida en peligro o que afecte su bienestar;
de su capacidad física con cualquier fin”. 34 torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad,
egoísmo o negligencia grave; no brindarles atención médico
Por su parte, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones
de México vigente, define al maltrato animal como “todo hecho, para el bienestar animal; azuzarlos para que se ataquen
acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas
o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro así, un espectáculo público o privado; toda privación de aire,
la vida del animal o afectar gravemente su salud, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie,
así como la sobreexplotación de su trabajo”. 35 cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie,
que cause o pueda causar daño a un animal; abandonarlos
Los actos considerados de crueldad y maltrato animal en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos
son los que los propietarios, poseedores, encargados o terceros, por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
que entran en relación con estos, hacen en perjuicio de cualquier
La sugerencia mencionada con anterioridad
y que, como ya se comentó, se construyó con base en el trabajo
34 Tomado de: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf (consultado cotidiano de la paot, con el sustento técnico más actualizado
el 28 de noviembre de 2021).
35 Tomado de: cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r490102.htm (consultado y por medio de un análisis profundo de los vacíos, omisiones
98 el 28 de noviembre de 2021). y falta de claridad presentes en el marco jurídico vigente,