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Al respecto, dentro del procedimiento sustanciado Caso 23
por esta entidad se constató que en el predio únicamente Cuauhtémoc 68
se pueden desarrollar construcciones de hasta tres niveles
de altura y un máximo de una vivienda, de conformidad Destaca por el resultado favorable del Litigio Estratégico de paot 2O AÑOS DE LA PAOT
con el Programa de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón; que concluye en la orden de demolición de nivel construido
sin embargo, en el predio existen dos cuerpos constructivos, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
los cuales rebasan en uno y dos niveles, respectivamente,
la altura permitida, además de que se construyeron Problemática: Construcción de un nivel en el inmueble
cuatro viviendas. ubicado en Cuauhtémoc 68, colonia Del Carmen, Coyoacán,
el cual se encuentra en Área de Conservación Patrimonial,
Solución: En ejercicio de la facultad de representación sin contar con las autorizaciones de la Seduvi y el inbal.
del interés legítimo, la paot interpuso acción pública Durante la investigación, se constató la existencia de un
en la que se declaró la nulidad de los actos impugnados, establecimiento mercantil con giro de escuela de natación,
por considerar que los mismos no se encontraban fundados el cual no es compatible con la zonificación Habitacional
en cuanto a la competencia de las autoridades que los emitieron, Unifamiliar, que establece el Programa Parcial de Desarrollo
además de que fueron expedidos con fundamento en un acuerdo Urbano para la colonia Del Carmen.
que resulta aplicable para construcciones terminadas y ocupadas
hasta antes del 1 de enero de 2000; sin embargo, la obra
se concluyó el día 28 de diciembre de 2017.
Hasta el día de hoy, la sentencia no se encuentra firme,
pues proceden diversos medios de impugnación en su contra.
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