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2O AÑOS DE LA PAOT Solución: En ejercicio de la facultad de representación del interés en dos niveles lo permitido, además de que no cuenta con Registro
legítimo, la paot interpuso acción pública en la que se emitió
de Manifestación de Construcción.
sentencia en la cual se determinó ilegal la construcción del segundo
Solución: Evidenciar la contravención de la edificación
nivel, así como el cambio de uso de suelo que se lleva a cabo
al exceder el número de niveles máximos permitidos
en el predio, por lo que se ordena llevar a cabo la demolición
del nivel excedente, así como la clausura de las actividades
en Coyoacán y al omitir considerar la zona de amortiguamiento
y/o aprovechamientos del suelo distintos a los permitidos por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente
por la legislación urbana. denominada “Buffer Level 2”, zona cuya restricción
es la construcción de hasta dos niveles, toda vez que colinda
Hasta el día de hoy, la sentencia no se encuentra firme, con el polígono de la Declaratoria de Patrimonio Mundial
pues en contra de esta proceden diversos medios de impugnación. del Campus Central de la Ciudad Universitaria de la unam
de la unesco; además de que para desarrollar cualquier
Caso 24 proyecto, se debe contar con la aprobación del Comité
Medicina 63 del Patrimonio Mundial de la unesco.
Destaca por el resultado favorable del Litigio Estratégico de paot A partir de la investigación realizada se desprenden
en la que concluye la orden de demolición de niveles excedentes. incumplimientos en materia de desarrollo urbano que fueron
hechos valer por esta Procuraduría mediante la presentación
Problemática: Presentación de cuatro denuncias de una acción pública ante el tjacdmx, así como de la denuncia
ciudadanas por la ampliación de un inmueble de cuatro penal por cambio de uso de suelo en contra de dicha obra.
niveles de altura en contravención a la Declaratoria
de Patrimonio Mundial del Campus Central de la Ciudad En ejercicio de la facultad de representación del interés legítimo,
Universitaria de la unam de la unesco. La paot la paot interpuso acción pública en la que se emitió sentencia
llevó a cabo la investigación correspondiente en la cual se determinó que al no existir autorización que ampare
en la que se evidenciaron contravenciones en materia la construcción, es incuestionable que la misma no se ajusta
de desarrollo urbano. Construcción que incumple a la normatividad, por lo que obligó a la alcaldía Coyoacán
con la zonificación aplicable establecida por el Programa a realizar la demolición de la construcción. La sentencia
156 de Desarrollo Urbano para Coyoacán, ya que rebasa se encuentra en vías de cumplimiento.