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2O AÑOS DE LA PAOT LA PAOT, SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA Nuestra ciudad desafortunadamente ha visto fenómenos
EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
urbanos que han atentado contra el medio ambiente,
entre éstos se encuentran la ilegal deforestación y ocupación
de sus bosques, barrancas y montañas; así como el ahogamiento
Dr. Jesús Anlén Alemán
de los escasos cuerpos de agua que le quedan, esto en gran medida
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa
de la Ciudad de México
por la irresponsable actuación de invasores y desarrolladores
formalmente constituidos, quienes tolerados por los gobiernos
En las últimas décadas la preocupación por la conservación de la Ciudad en las décadas de los años 70, 80 y 90, actuaron
del medio ambiente ha tenido un crecimiento en todos los niveles, en detrimento del patrimonio ambiental, así como de la calidad
debiendo considerarse hoy en día una de las materias de vida de sus habitantes, incluidos los mismos infractores,
más relevantes desde la óptica científica, doctrinal y normativa. al despojarse insensatamente de áreas verdes y de esparcimiento
común, vitales para el ser humano y para la vida vegetal
Hace menos de 50 años no se contaba con estudios o análisis y animal en general.
sobre la relación existente entre los derechos humanos
y el medio ambiente; sin embargo, en la actualidad son numerosos De esta lista de acciones en contra de los entornos urbanos
los textos normativos que consagran tanto el derecho a un medio y ambientales no pueden escapar tragedias como las producidas
ambiente sano, como los derechos de acción ambiental. por los desastres naturales, como los sismos de 1985 y 2017,
Lo que, sin duda, resulta necesario para garantizar que la población de la Ciudad sufrió por la construcción
que las generaciones presentes y las futuras puedan desarrollarse deficiente de múltiples edificaciones en un suelo lacustre.
en un medio saludable y beneficioso para la vida humana.
Es por ello que, la protección del medio ambiente no debe
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entenderse tan solo por la existencia de los recursos naturales,
reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano o lo que queda de éstos en el territorio de la ciudad, sino de forma
al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar muy particular el “hábitat” urbano en el que se desenvuelven,
de las personas, disposición jurídica que a la letra señala: construido tan peculiarmente para éstos, pero sin su participación,
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que muchas veces tiene como consecuencia las afectaciones
para su desarrollo y bienestar”. graves e irreversibles que causan a la mayoría de la población.
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