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efectuarán las inspecciones y diligencias necesarias en la disposición legal señalada, abriendo al efecto múltiples
para la comprobación de los hechos denunciados…” expedientes mediante los cuales substanció el procedimiento
de acción pública descrito, sin lograr, como era de preverse,
Otro vacío que se encontraba en la norma era la falta impacto alguno en la solución de los conflictos 2O AÑOS DE LA PAOT
de certidumbre “Cuando la autoridad ante la que se ejercite urbanos denunciados.
la acción pública se declare incompetente, deberá turnar
el escrito mediante el cual ésta se ejercite a la autoridad Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
que considere competente”. de 2010, tuvo el mérito de conservar la figura de la acción
pública, así como la ventaja, en comparación con la Ley
Asimismo, no se establecía con precisión un catálogo de 1996, de identificar a la autoridad competente para conocer
de infracciones, y mucho menos de sanciones, por lo cual era de ella, atribuyendo dicha facultad al entonces Tribunal
evidente que se trataba de un procedimiento administrativo de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (hoy Tribunal
que creaba más expectativas que una defensa efectiva de Justicia Administrativa de la Ciudad de México).
para los ciudadanos agraviados por las transgresiones
a los ordenamientos urbanísticos de la Ciudad, como puede Lo anterior supuso un avance por partida doble en tanto
deducirse del siguiente precepto: “Las autoridades competentes que se logró despojar a la acción pública del carácter de mero
de la Administración Pública del Distrito Federal efectuarán procedimiento administrativo, y en atribuirle tácitamente
las inspecciones y diligencias necesarias para la comprobación el carácter de un auténtico proceso jurisdiccional.
de los hechos denunciados, oirán previamente a los interesados
y en su caso a los afectados, realizarán la evaluación correspondiente No obstante las novedades jurídicas, prevalecieron todavía
y tomará las medidas procedentes. En todo caso las autoridades diversas limitaciones, como el inconveniente de ser poco
competentes de la Administración Pública del Distrito Federal, claras respecto del objeto de impugnación, pues mientras
dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación que por una parte se deduce que la acción pública
de la acción pública, deberán resolver lo conducente”. procede contra hechos de particulares, al disponer
“Las personas… que se consideren afectadas por construcciones,
De igual manera, es importante hacer notar que, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo
con la incertidumbre jurídica implícita en la Ley, la Seduvi u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan
asumió por mucho tiempo la competencia ambigua prevista lo establecido en esta Ley, en su Reglamento, en el Reglamento 61