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efectuarán las inspecciones y diligencias necesarias   en la disposición legal señalada, abriendo al efecto múltiples
         para la comprobación de los hechos denunciados…”      expedientes mediante los cuales substanció el procedimiento
                                                               de acción pública descrito, sin lograr, como era de preverse,
         Otro vacío que se encontraba en la norma era la falta   impacto alguno en la solución de los conflictos     2O AÑOS DE LA PAOT
         de certidumbre “Cuando la autoridad ante la que se ejercite   urbanos denunciados.
         la acción pública se declare incompetente, deberá turnar
         el escrito mediante el cual ésta se ejercite a la autoridad   Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
         que considere competente”.                            de 2010, tuvo el mérito de conservar la figura de la acción
                                                               pública, así como la ventaja, en comparación con la Ley
         Asimismo, no se establecía con precisión un catálogo   de 1996,  de identificar a la autoridad competente para conocer
         de infracciones, y mucho menos de sanciones, por lo cual era   de ella, atribuyendo dicha facultad al entonces Tribunal
         evidente que se trataba de un procedimiento administrativo   de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (hoy Tribunal
         que creaba más expectativas que una defensa efectiva   de Justicia Administrativa de la Ciudad de México).
         para los ciudadanos agraviados por las transgresiones
         a los ordenamientos urbanísticos de la Ciudad, como puede   Lo anterior supuso un avance por partida doble en tanto
         deducirse del siguiente precepto: “Las autoridades competentes   que se logró despojar a la acción pública del carácter de mero
         de la Administración Pública del Distrito Federal efectuarán   procedimiento administrativo, y en atribuirle tácitamente
         las inspecciones y diligencias necesarias para la comprobación   el carácter de un auténtico proceso jurisdiccional.
         de los hechos denunciados, oirán previamente a los interesados
         y en su caso a los afectados, realizarán la evaluación correspondiente   No obstante las novedades jurídicas, prevalecieron todavía
         y tomará las medidas procedentes. En todo caso las autoridades   diversas limitaciones, como el inconveniente de ser poco
         competentes de la Administración Pública del Distrito Federal,   claras respecto del objeto de impugnación, pues mientras
         dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación   que por una parte se deduce que la acción pública
         de la acción pública, deberán resolver lo conducente”.   procede contra hechos de particulares, al disponer
                                                               “Las personas… que se consideren afectadas por construcciones,
         De igual manera, es importante hacer notar que,       cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo
         con la incertidumbre jurídica implícita en la Ley, la Seduvi    u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan
         asumió por mucho tiempo la competencia ambigua prevista   lo establecido en esta Ley, en su Reglamento, en el Reglamento   61
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