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para realizar las ratificaciones de las denuncias presentadas El artículo 100 de dicho ordenamiento establecía que la acción
por teléfono o medios electrónicos, el correo electrónico y el fax. pública era un simple procedimiento de denuncia que cualquier
afectado podía hacer valer con motivo de construcciones,
Gracias a esta facultad de recibir y ratificar denuncias la paot cambios de usos o destino del suelo u otros aprovechamientos 2O AÑOS DE LA PAOT
ha podido allegarse de elementos para interponer acciones de inmuebles contrarios a dicha Ley, a sus reglamentos
públicas ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad y a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
de México con la finalidad de buscar que las herramientas
normativas, que protegen el derecho de la población a contar Sin embargo, la defensa jurídica ofrecida mediante la acción
con un desarrollo urbano equilibrado y adecuado pública prevista, era en realidad inexistente, toda vez
para su convivencia y bienestar, sean aplicadas de manera que se establecía como condición para hacerla valer,
integral y justa. la necesidad de que la afectación fuera causada “… en los términos
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal”,
Luego entonces, la acción pública en la Ciudad de México condición que a todas luces resultaba imposible de satisfacer,
surge para atender las necesidades de un mundo vertiginoso en razón de que si la procedencia de la acción pública
y de cambios constantes en la cuestión ambiental se establecía en contra de las construcciones y cambios ilegales
de las que desafortunadamente no escapa la población de usos o destinos del suelo, aprovechamientos del suelo,
de nuestra capital. entre otros, equivalía a interponerla no en contra de los actos
de las autoridades, sino sobre hechos de particulares,
Para entender la evolución de aquella importante figura los cuales, dada su previsible ilicitud, era jurídicamente
(acción pública) es indispensable remitirnos a la Ley de Desarrollo imposible que se llevaran a cabo “en los términos de una ley”.
Urbano del Distrito Federal, publicada el 29 de enero de 1996
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, reformada por última Además, no establecía una instancia específica y cierta
vez mediante decreto publicado el 30 de abril de 2007 ante la cual el afectado pudiera interponerla, sino que disponía
en ese mismo órgano de difusión, y finalmente abrogada conceptos tan vagos como los siguientes: “Quienes resulten
por disposición del artículo Transitorio Segundo de la Ley afectados… pueden ejercitar acción pública ante las autoridades
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 15 de julio competentes de la Administración Pública…” y “Las autoridades
de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. competentes de la Administración Pública del Distrito Federal
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