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para realizar las ratificaciones de las denuncias presentadas  El artículo 100 de dicho ordenamiento establecía que la acción
         por teléfono o medios electrónicos, el correo electrónico y el fax.   pública era un simple procedimiento de denuncia que cualquier
                                                               afectado podía hacer valer con motivo de construcciones,
         Gracias a esta facultad de recibir y ratificar denuncias la paot   cambios de usos o destino del suelo u otros aprovechamientos   2O AÑOS DE LA PAOT
         ha podido allegarse de elementos para interponer acciones   de inmuebles contrarios a dicha Ley, a sus reglamentos
         públicas ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad   y a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
         de México con la finalidad de buscar que las herramientas
         normativas, que protegen el derecho de la población a contar   Sin embargo, la defensa jurídica ofrecida mediante la acción
         con un desarrollo urbano equilibrado y adecuado       pública prevista, era en realidad inexistente, toda vez
         para su convivencia y bienestar, sean aplicadas de manera   que se establecía como condición para hacerla valer,
         integral y justa.                                     la necesidad de que la afectación fuera causada “… en los términos
                                                               de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal”,
         Luego entonces, la acción pública en la Ciudad de México   condición que a todas luces resultaba imposible de satisfacer,
         surge para atender las necesidades de un mundo vertiginoso   en razón de que si la procedencia de la acción pública
         y de cambios constantes en la cuestión ambiental      se establecía en contra de las construcciones y cambios ilegales
         de las que desafortunadamente no escapa la población   de usos o destinos del suelo, aprovechamientos del suelo,
         de nuestra capital.                                   entre otros, equivalía a interponerla no en contra de los actos
                                                               de las autoridades, sino sobre hechos de particulares,
         Para entender la evolución de aquella importante figura   los cuales, dada su previsible ilicitud, era jurídicamente
         (acción pública) es indispensable remitirnos a la Ley de Desarrollo   imposible que se llevaran a cabo “en los términos de una ley”.
         Urbano del Distrito Federal, publicada el 29 de enero de 1996
         en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, reformada por última   Además, no establecía una instancia específica y cierta
         vez mediante decreto publicado el 30 de abril de 2007   ante la cual el afectado pudiera interponerla, sino que disponía
         en ese mismo órgano de difusión, y finalmente abrogada   conceptos tan vagos como los siguientes: “Quienes resulten
         por disposición del artículo Transitorio Segundo de la Ley   afectados… pueden ejercitar acción pública ante las autoridades
         de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 15 de julio   competentes de la Administración Pública…” y “Las autoridades
         de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.    competentes de la Administración Pública del Distrito Federal
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