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2O AÑOS DE LA PAOT  de Construcciones para el Distrito Federal y en los Programas   Derivado de lo anterior en 2016 se reformó la Ley Orgánica
              [de Desarrollo Urbano del Distrito Federal], podrán ejercer acción
                                                                    del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
                                                                    Federal para establecer un proceso, destinado a servir
              pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
                                                                    de defensa jurídica de los ciudadanos que resienten
              del Distrito Federal”.
                                                                    en su entorno, medio ambiente o calidad de vida,
              Por la otra se indica que la acción pública procedía también
                                                                    por otros ciudadanos o por autoridades de la Ciudad,
              contra actos de las autoridades, al establecer lo siguiente:   las transgresiones cometidas en materia urbana
              “Para dar trámite a la acción pública, bastará que se presente   haciendo posible la plena realización, en la materia,
              por escrito y que se indiquen… las presuntas infracciones   del derecho humano de acceso a la justicia.
              cometidas, los datos de la autoridad o autoridades
              presuntamente infractoras…”                           Posteriormente consolidada la reforma política
                                                                    de la Ciudad de México se publica el 1 de septiembre
              Esto trajo como consecuencia exhibir las limitaciones   del 2017 la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad
              de la acción pública, que resultaban de la insuficiencia   de México, que establece con claridad en su artículo
              de aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal   154 los alcances y límites de la acción pública, veamos:
              de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
              por más carácter supletorio que tuviera como la que establecía   “Artículo 154. La acción pública es el instrumento jurídico
              su artículo 39, que a la letra señalaba: “Los juicios   por medio del cual el Tribunal, conoce de manera directa
              que se promuevan ante el Tribunal se substanciarán    las situaciones fácticas o jurídicas contra los que se inconformen
              y resolverán con arreglo al procedimiento que señala   las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo
              esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto   o los órganos de representación ciudadana, que se consideren
              no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento,    afectados en su patrimonio o en su esfera jurídica, que incida
              se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento   directamente en la armonía de la comunidad del accionante,
              Contencioso Administrativo; la Ley que Regula el Uso   por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios
              de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito   del destino  del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles,
              Federal; el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito   que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano
              Federal; al Código Fiscal del Distrito Federal,       del Distrito Federal, en su Reglamento, en el Reglamento
       62     en lo que resulten aplicables”.
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