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2O AÑOS DE LA PAOT de Construcciones para el Distrito Federal y en los Programas Derivado de lo anterior en 2016 se reformó la Ley Orgánica
[de Desarrollo Urbano del Distrito Federal], podrán ejercer acción
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal para establecer un proceso, destinado a servir
pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
de defensa jurídica de los ciudadanos que resienten
del Distrito Federal”.
en su entorno, medio ambiente o calidad de vida,
Por la otra se indica que la acción pública procedía también
por otros ciudadanos o por autoridades de la Ciudad,
contra actos de las autoridades, al establecer lo siguiente: las transgresiones cometidas en materia urbana
“Para dar trámite a la acción pública, bastará que se presente haciendo posible la plena realización, en la materia,
por escrito y que se indiquen… las presuntas infracciones del derecho humano de acceso a la justicia.
cometidas, los datos de la autoridad o autoridades
presuntamente infractoras…” Posteriormente consolidada la reforma política
de la Ciudad de México se publica el 1 de septiembre
Esto trajo como consecuencia exhibir las limitaciones del 2017 la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad
de la acción pública, que resultaban de la insuficiencia de México, que establece con claridad en su artículo
de aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal 154 los alcances y límites de la acción pública, veamos:
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
por más carácter supletorio que tuviera como la que establecía “Artículo 154. La acción pública es el instrumento jurídico
su artículo 39, que a la letra señalaba: “Los juicios por medio del cual el Tribunal, conoce de manera directa
que se promuevan ante el Tribunal se substanciarán las situaciones fácticas o jurídicas contra los que se inconformen
y resolverán con arreglo al procedimiento que señala las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo
esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto o los órganos de representación ciudadana, que se consideren
no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, afectados en su patrimonio o en su esfera jurídica, que incida
se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento directamente en la armonía de la comunidad del accionante,
Contencioso Administrativo; la Ley que Regula el Uso por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios
de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles,
Federal; el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano
Federal; al Código Fiscal del Distrito Federal, del Distrito Federal, en su Reglamento, en el Reglamento
62 en lo que resulten aplicables”.