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2O AÑOS DE LA PAOT  de Construcciones del Distrito Federal y en los Programas   IV.  Señalar a la autoridad o autoridades presuntamente
              ambientales y de desarrollo urbano vigentes.
                                                                         infractoras y el domicilio para ser notificadas;
                                                                      V.  Nombre y domicilio del tercero perjudicado;
                                                                      VI.  La pretensión que se deduce;
              La acción pública se interpondrá por escrito dirigido al Tribunal
              dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo
                                                                      VII.  La firma del accionante, si éste no supiere o no pudiere
              conocimiento de las situaciones fácticas o jurídicas previstas
                                                                         el primero su huella digital;
              en el párrafo anterior, y deberá contener los siguientes      firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo
              requisitos formales                                     VIII. Las pruebas con que se cuenten;
                I.  Nombre del accionante o en su caso, de quien promueva   Una vez admitida la acción pública se deberá emplazar
                   en su nombre; debiendo señalar domicilio para recibir   a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
                   notificaciones dentro de la Ciudad de México;    en su carácter de autoridad ambiental garante del cumplimiento
                II.  Indicar una relación sucinta de los hechos que motivaron    de las disposiciones jurídicas en materia ambiental
                   el inicio de la acción pública;                  y del ordenamiento territorial.
                III.  Señalar las presuntas infracciones cometidas, debiendo
                   indicar las situaciones de hecho y de derecho    Bastará que se tenga por acreditado el interés legítimo
                   por las cuales se considera que existe una violación    de las personas físicas o morales que promuevan la Acción Pública,
                   a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,    cuando se desprenda de la fracción II de éste (sic) artículo,
                   su reglamento, el Reglamento de Construcciones    presuntas violaciones a los Derechos Humanos, previa acreditación
                   del Distrito Federal o los programas ambientales    con cualquier documento legal o elemento idóneo que compruebe
                   y de desarrollo urbano vigentes, motivada        fehacientemente que se trata de la persona agraviada”.
                   por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios
                   del destino del suelo u otros aprovechamientos    Sin lugar a dudas, la vinculación entre la Procuraduría
                   de inmuebles afectados, debiendo el accionante   Ambiental y del Ordenamiento Territorial y el Tribunal de Justicia
                   establecer un nexo causal entre la infracción aducida    Administrativa de la Ciudad de México es fundamental para evitar
                   y el patrimonio afectado o bien en su esfera jurídica,    que acciones irregulares sigan ocasionando una preocupante
                   que incida directamente en la armonía de la comunidad   reducción en la calidad de vida de las personas que habitan
       64          del accionante;                                  esta ciudad por acción u omisión, de las autoridades,
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