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2O AÑOS DE LA PAOT de Construcciones del Distrito Federal y en los Programas IV. Señalar a la autoridad o autoridades presuntamente
ambientales y de desarrollo urbano vigentes.
infractoras y el domicilio para ser notificadas;
V. Nombre y domicilio del tercero perjudicado;
VI. La pretensión que se deduce;
La acción pública se interpondrá por escrito dirigido al Tribunal
dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo
VII. La firma del accionante, si éste no supiere o no pudiere
conocimiento de las situaciones fácticas o jurídicas previstas
el primero su huella digital;
en el párrafo anterior, y deberá contener los siguientes firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo
requisitos formales VIII. Las pruebas con que se cuenten;
I. Nombre del accionante o en su caso, de quien promueva Una vez admitida la acción pública se deberá emplazar
en su nombre; debiendo señalar domicilio para recibir a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
notificaciones dentro de la Ciudad de México; en su carácter de autoridad ambiental garante del cumplimiento
II. Indicar una relación sucinta de los hechos que motivaron de las disposiciones jurídicas en materia ambiental
el inicio de la acción pública; y del ordenamiento territorial.
III. Señalar las presuntas infracciones cometidas, debiendo
indicar las situaciones de hecho y de derecho Bastará que se tenga por acreditado el interés legítimo
por las cuales se considera que existe una violación de las personas físicas o morales que promuevan la Acción Pública,
a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, cuando se desprenda de la fracción II de éste (sic) artículo,
su reglamento, el Reglamento de Construcciones presuntas violaciones a los Derechos Humanos, previa acreditación
del Distrito Federal o los programas ambientales con cualquier documento legal o elemento idóneo que compruebe
y de desarrollo urbano vigentes, motivada fehacientemente que se trata de la persona agraviada”.
por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios
del destino del suelo u otros aprovechamientos Sin lugar a dudas, la vinculación entre la Procuraduría
de inmuebles afectados, debiendo el accionante Ambiental y del Ordenamiento Territorial y el Tribunal de Justicia
establecer un nexo causal entre la infracción aducida Administrativa de la Ciudad de México es fundamental para evitar
y el patrimonio afectado o bien en su esfera jurídica, que acciones irregulares sigan ocasionando una preocupante
que incida directamente en la armonía de la comunidad reducción en la calidad de vida de las personas que habitan
64 del accionante; esta ciudad por acción u omisión, de las autoridades,