Comité de Transparencia



Comité de Transparencia: Es el órgano colegiado de los Sujetos Obligados cuya función es determinar la naturaleza de la información y que constituye el soporte fundamental para el entramado institucional que hace posible la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales, la gestión archivista, la rendición de cuentas y la apertura institucional dentro de un sujeto obligado.




  • En atención a lo anterior, se informa que mediante oficio folio SAF/DGAPYA/DEDYPO/0887/20224 de fecha 25 de julio de 2024, signado por la Lic. Raquel Chamorro de la Rosa, Directora Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, comunicó la procedencia de otorgar a esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, el registro del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México”, con número de registro MEO-TRANSPARENCIA-PAOT-24-528D97AE.

  • Finalmente, en fecha 12 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la liga electrónica que remite al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México con el número MEO-TRANSPARENCIA-PAOT-24-528D97AE, los cuales se pueden consultar en las siguientes ligas electrónicas:



  • Histórico


  • Mediante el Acuerdo 1263/SE/29-06/2020, emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, durante la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno de fecha 29 de junio de 2020, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 03 de julio de 2020; se aprobó Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

    Por lo anterior, en las siguientes ligas electrónicas se podrá realizar la consulta del Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como del Acuerdo 1263/SE/29-06/2020 por el que se aprueba y de la Gaceta Oficial de fecha 03 de julio de 2020.




  • Por su parte, la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo QUINTO fracción I de los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativo y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, aprobó la plantilla para el Manual Específico de Operación, denominado “Transparencia”.

  • Posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2022, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante el Acuerdo 5872/SO/03-11-2022, aprobó las reformas al Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 24 de noviembre de 2022; dichos documentos pueden ser consultados en las siguientes ligas:



Funciones del Comité de transparencia


De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, son atribuciones del Comité de Transparencia, son las siguientes:


  1. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas del sujeto obligado, de conformidad con los Lineamientos Generales en materia de Clasificación; I
  3. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que, derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
  5. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia;
  6. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado;
  7. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  8. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborar la versión pública de dicha información;
  9. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;
  10. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto;
  11. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
  12. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado;
  13. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
  14. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
  15. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información pública y apertura institucional, así como verificar su cumplimiento.

  1. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización de cada sujeto obligado, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  2. Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO);
  3. Confirmar, modificar o revocar las solicitudes de derechos ARCO en las que se declare la inexistencia de los datos personales;
  4. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  5. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
  6. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales; y Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.

  1. Tener voz y voto en el Comité Técnico de Administración de Documentos (COTECIAD), para proponer y aprobar políticas, manuales e instrumentos archivísticos formulados por el área coordinadora de archivos;
  2. Apoyar en los programas de valoración documental;
  3. Propiciar, en coordinación con el COTECIAD, el desarrollo de medidas y acciones permanentes para el resguardo y conservación de documentos y expedientes clasificados, y de aquellos que sean parte de los sistemas de datos personales en coordinación y concertación con los responsables de las unidades de archivo;
  4. Dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de control y consulta archivísticos para la protección de la información confidencial; Proponer al COTECIAD, los instrumentos de control archivístico.