Denunciantes

Preguntas frecuentes



Sí, es necesario que nos proporciones tus datos con el objeto de poder servirte mejor, poder realizar el trámite de tu denuncia e informarte del seguimiento de la misma. (Art. 22 bis 1 LOPAOT)

En caso de que las denuncias se presenten por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, deberás ratificarla dentro del término de 3 días hábiles posteriores a que la presentaste ante la Procuraduría los hechos.

Enviando un correo electrónico, o bien presentándote personalmente en nuestras oficinas. Un servidor público te orientará y brindará apoyo.

En caso de no ratificar a denuncia dentro del término de tres días hábiles posteriores a que se comunicaron a la Procuraduría los actos, hechos u omisiones respectivos, la denuncia se tendrá por no presentada.


Sin embargo, si a juicio de la Procuraduría el asunto lo amerita, podrán llevarse a cabo las investigaciones que correspondan (art. 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México).

Te daremos tu número de expediente con el cual podrás darle seguimiento a tu denuncia. Conforme a la Ley Orgánica de la PAOT, tenemos un término de 10 días hábiles contados a partir de que ratificaste tu denuncia, para emitir un acuerdo de admisión o no admisión de la misma, el cual instruye al personal de esta Procuraduría a realizar todas y cada una de las gestiones encaminadas a la atención de tu denuncia.

Los 5 pasos que existen en el procedimiento de la denuncia son: presentación de la denuncia, ratificación, la admisión, el informa parcial y la conclusión.
Procedimiento de la atención de la denuncia

Sí puedes acudir a otras instancias, toda vez que el procedimiento instaurado en esta Procuraduría no restringe este derecho.